REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 07 de mayo de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana INGRID MARISOL QUIÑONES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad nro. V-5.744.508 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAFAEL EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, inpreabogado nro. 34.869, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector San Lorenzo, del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas; copia fotostática certificada del documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, el cual quedó asentado bajo el numero 2009.821, folios Ats. Reg. 1. Protocolo Libro Folio Real, Trimestre Matricula 324.8.7.1.127, del año 2009, que la acredita como propietaria del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurias; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Así, como las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DANIEL RAMOS y JOSÉ DAVID RODRIGUEZ BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.324.473 y 10.320.376, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana INGRID MARISOL QUIÑONES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad nro. V-5.744.508, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria Acc.,

Abg. Maria Teresa Silva.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Maria Teresa Silva.

Solicitud 28/2010
NGS/ms/tf.