REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 31 de mayo de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS SANDOVAL VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-10.321.230 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ALCIDES RAMÓN HIDALGO RODRIGUEZ, inpreabogado nro. 142.675, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la calle Manrique entre Avenidas Sucre y Bolívar, sector Centro de este Municipio, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas; documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, el cual quedó asentado bajo el numero 03, folios 15 al 17. Protocolo primero, adicional 3er Tomo II Trimestre, del año 2005, que lo acredita como propietario del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurias; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del sector Centro II, Tinaco Estado Cojedes, del cual emerge la ocupación del inmueble por el solicitante. Así, como las testimoniales de los ciudadanos VICTOR ELIAS CASTELLANO PEREZ y CHAKIB KAMAL NAMMOUR RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.993.494 y 20.041.480, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS SANDOVAL VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-10.321.230, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria Acc.,

Abg. Maria Teresa Silva.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Maria Teresa Silva.

Solicitud 59/2010
NGS/mts/et.