REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 18 de mayo de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana ENELDA SORAIDA RUIZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. 10.321.044, debidamente asistida por el abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, inpreabogado nro. 136.309, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el barrio El Rincón, caserío La Aguadita, del Municipio Autónomo Lima Blanco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas; documento de propiedad del inmueble conformado por tres (03) lotes de terreno y las bienhechurias sobre las cuales se ha edificado la casa quinta que se contrae la solicitud, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, de fecha 19 de septiembre de 2003; bajo el Nro. 25, folios 153 al 157, protocolo primero adicional, tercer trimestre de 2003, que la acredita como propietaria del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurias; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal El Rincón de la Parroquia La Aguadita, Municipio Autónomo Lima Blanco Estado Cojedes, del cual emerge la ocupación del inmueble por la solicitante. Así, mismo las testimoniales de los ciudadanos LUCILLY DEL CARMEN SILVA FLORES y ALVIS VICENTE MATUTE MATUTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.424.417 y 7.538.288, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ENELDA SORAIDA RUIZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. 10.321.044, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc.,
Abg. Maria Teresa Silva.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Maria Teresa Silva.
Solicitud 51/2010
NGS/ms/tf.
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