REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° Y 151°.

-I-


SOLICITANTE (S)
MELINA DESIREE GUTIERREZ CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.739.365, asistida por la Abg. ANA DÍAZ SANDOVAL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 136.244.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº
2010-538.-

DECISIÓN
INTERLOCUTORIA

-II-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha veintiuno (21) de abril de 2010, por la ciudadana MELINA DESIREE GUTIERREZ CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.739.365, asistida por la Abogada ANA DÍAZ SANDOVAL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 136.244.
Por auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2010, se le dio entrada a la solicitud y se anotó en el libro respectivo bajo el Nro. 2010-538.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2010, la ciudadana MELINA DESIREE GUTIERREZ CANCINES, asistida por la Abogada ANA DÍAZ SANDOVAL, anteriormente identificadas, presento diligencia consignando copia de las cédulas de identidades de los testigos que presentará en su oportunidad, a los fines de que sean evacuados sobre los particulares que se describen en la presente solicitud.
Por auto de ésta misma fecha veintisiete (27) de abril de 2010, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos en la presente solicitud, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha tres (03) de Mayo de 2010.




-III-
Motivación
La ciudadana MELINA DESIREE GUTIERREZ CANCINES, asistida por la Abogada ANA DÍAZ SANDOVAL, identificados en autos, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad y posesión sobre una casa de habitación construida con dinero de su propio peculio en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización y plano topográfico expedido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, donde la autorizan para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos de ejidos municipales, tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construida dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO VICENTE BRUGUERA SABA y MARÍA JAQUELIN ACEVEDO PÉREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre la mencionada bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MELINA DESIREE GUTIERREZ CANCINES, antes identificada, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ALEXANDRA COROMOTO CASTILLO VILLALOBOS, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.018.855, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

-V-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,

ABG. VICKY J. PÉREZ S.
En la misma fecha de hoy, Seis (06) de Mayo de 2010, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. VICKY J. PÉREZ S.




Sol. N° 2010-538.-
JMB/VP/acc.