REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 07 de mayo de 2010.
200º y 151º.
Vista la anterior demanda de fijación de obligación de manutención y anexo, presentada por la ciudadana, ADRIANA CAROLINA FIGUEREDO ZABALETA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.776.056, asistida por el abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, quien actúa con el carácter de defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de la niña NORBELYANGEL NASARETH SALAZAR FIGUEREDO, se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.266. Extraordinario del 2 de octubre de 1998, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, líbrese compulsa de dicha solicitud, líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal, a objeto de que practique la citación del demandado, ciudadano PEDRO ANGEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.774.664, residenciado en la calle Bolívar, casa S/N de esta Población de El Baúl, estado Cojedes a quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:30 de la mañana, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realice un acto conciliatorio con la parte demandante, o en su defecto en horas de despacho de 08:00 de la mañana a 01:00 de la tarde, asistido o representado de abogado, dar contestación a la presente demanda. A los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte demandante en el capítulo de la indicación de las pruebas, particular segundo del libelo de demanda, se ordena oficiar al ente empleador a los fines de que expida a este Tribunal una constancia de trabajo donde se indique los ingresos mensuales del cual es acreedor el obligado alimentario. Líbrese Boleta de Citación. Con relación a la solicitud de medida cautelar preventiva de embargo solicitado se proveerá por separado a cuyo efecto se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medida.
El Juez. (T)
Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria Suplente
Abg. María L. Guillén M.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº 293.
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