REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200° y 151°

SOLICITANTE BONIFACIA DEL CARMEN GUTIERREZ OSTO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.138.528.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2010-12
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, por la ciudadana BONIFACIA DEL CARMEN GUTIERREZ OSTO, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2010, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha cuatro (04) de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos DORIS YOLANDA CARDOZA HERRERA Y ABELARDO ANTONIO SANCHEZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº. 10.988.013 y 14.900.156, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACION
La ciudadana BONIFACIA DEL CARMEN GUTIERREZ OSTO, antes identificada, solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 04 de marzo de 2010, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento autorizan a la solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos. Estas documentales expedida por funcionario competente con atribuciones y facultades conferidas según la ley, son considerados por la doctrina como instrumentos de carácter público administrativo, en virtud de tal circunstancia estos instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en él contenidas; en consecuencia quien aquí resuelve le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: DORIS YOLANDA CARDOZA HERRERA Y ABELARDO ANTONIO SANCHEZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº. 10.988.013 y 14.900.156, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, lo que permite para quien aquí resuelve considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas, en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana BONIFACIA DEL CARMEN GUTIERREZ OSTO, antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de copias fotostáticas del expediente, el cual ingresará al archivo del Tribunal. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.475, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) siendo las 10:30 a.m.


EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. María Lorenys Guillén M.

En la misma fecha y hora de hoy, cinco (05) de mayo de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.


LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. María Lorenys Guillén M.









Solicitud N° 2010-12.