REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 27 de mayo de 2010.
200° y 151°.

Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos, ROMULO ANTONIO GRILLO y MARIA ENRIQUETA RODRIGUEZ DE GRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.689.718 y V- 7.532.033, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, Víctor Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.785, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se ordena darle entrada, se admite en cuanto ha lugar a derecho; en consecuencia, fórmese expediente. Cítese a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de formular oposición a la presente solicitud o lo que crea conducente. Por cuanto ambos cónyuges presentaron personalmente la solicitud, tal como se evidencia del escrito y de la nota de presentación ante la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se entienden citadas las partes desde entonces para todas las actuaciones siguientes del presente procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público competente, una vez suministradas por la parte interesada las copias fotostáticas de la solicitud y sus anexos, procédase a su certificación, y remítase con boleta de citación a la Fiscalía del Ministerio Público.

El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria Suplente.
Abg. María Lorenys Guillén M.

En la misma fecha se libró boleta de citación y se hizo entrega de la misma al Alguacil del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María L. Guillén M.
Exp. Nº 297.
EIRT/mlgm