REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 13 de mayo de 2010.
200º y 151º.
Solicitante: NICOMEDIA ANTONIA GUEVARA ESCALONA, C. I. Nº. 7.597.539
Abogado Asistente: WILMER GUTIERREZ, inpreabogado Nº. 85.814.
Motivo. Desistimiento del Procedimiento.
I.
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de justificativo de perpetua memoria, presentado por la ciudadana NICOMEDIA ANTONIA GUEVARA ESCALONA arriba identificada asistida por el abogado WILMER GUTIERREZ, igualmente identificado, en el cual se solicita justificativo de perpetua memoria de única y universal heredera. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; por auto de fecha 10 de mayo de 2010, ordenó darle entrada y admitió la presente solicitud, y fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos. En la referida oportunidad ambos actos de testigos fueron declarados desiertos, en virtud de la no comparecencia de las personas que debían rendir testimonio. En fecha 12 de mayo de 2010, comparece la solicitante asistido por abogado y suscribe diligencia ante la secretaria de este Tribunal, en la cual desiste de la solicitud de justificativo de perpetua memoria y solicita igualmente la devolución de documentos originales consignados en el presente expediente.
II.
Vista la manifestación de la solicitante, el Tribunal para decidir sobre lo solicitado, pasa a hacer las siguientes consideraciones: El desistimiento es una manifestación de voluntad unilateral del actor, mediante el cual expresa al juez, de manera inequívoca su deseo de renunciar a la acción o al procedimiento, se requiere que esta manifestación sea expresada por el actor quien es el único legitimado en el proceso para realizar el desistimiento. Así lo establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste la demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Art. 265. “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Se evidencia con meridiana claridad que la solicitante en la diligencia suscrita (folio 11) ante la secretaria de este tribunal, expresa claramente que desiste de la solicitud de justificativo de perpetua memoria. El desistimiento según la doctrina patria, representada por procesalistas como los maestros Borjas y Marcano, citados en sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 09 de mayo de 1996 y reiterada en sentencia de la misma sala de fecha 27 de febrero de 2003, lo considera:
“Un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…..”
También ha dicho la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que esta manifestación debe contener dos requisitos, estos son: Que la manifestación de voluntad conste en forma autentica; y, que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, sin modalidades. Así se desprende de la sentencia de la Sala de Casación Civil, del 30 de noviembre de 1988.
“…..para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código vigente,…..”
Los anteriores requisitos exigidos por la doctrina de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, en el presente caso están presentes: Por una parte la manifestación la hizo la solicitante ante el funcionario competente autorizado por la ley para dar fe pública en el lugar en el cual la manifestación se ha declarado, como en el presente caso el acto fue realizado ante la Secretaria de este Tribunal. En segundo lugar se evidencia que la manifestación de voluntad por la cual la solicitante desiste de la solicitud de justificativo de perpetua memoria es un acto libre expresado en forma pura y simple, no está sometido a términos, ni a condiciones, ni a modalidad alguna. Todo lo cual hace entender que lo expresado por la solicitante, es un acto auténtico, puro y simple e irrevocable, sin dejar ningún margen de dudas de que se trata del desistimiento del procedimiento de solicitud de justificativo de perpetua memoria, lo que implica la extinción de la instancia. En consecuencia este tribunal le imparte en este acto la debida homologación judicial que ordena la parte final del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III.
Por todos los razonamientos de los hechos y del derecho anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA a sentencia el acto mediante el cual la ciudadana NICOMEDIA ANTONIA GUEVARA ESCALONA, ya identificada manifiesta el desistimiento de la solicitud de justificativo de perpetua memoria. En consecuencia la presente decisión adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase el original de la partida de nacimiento y acta de defunción expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y en su lugar déjese copia certificada de dichos documentos. Cúmplase.
Dictada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de mayo de 2010. Publíquese y archívese un ejemplar de la presente sentencia.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal.
María Lorenys Guillén M.
La Secretaria Suplente.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
EIRT/mlgm.
Solicitud Nº. 2010-13
|