REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 12 de mayo de 2010.
200º y 151º
Recibida la anterior solicitud proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes, presentada por el ciudadano FRANKLIN MANUEL MEJIAS MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.962.124, domiciliado en la calle Sucre, sector Don Bosco, casa S/N de el Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, asistido por la consejera de protección NEIDA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 10.325.596, mediante el cual solicita se fije de quincenalmente el descuento de las obligaciones de manutención que tiene a favor de sus hijas, CATHERINE DANIELA MEJIAS y RIKELIS FRANYELIS MEJIAS NAVAS, las cuales se venían realizando ambas de manera mensual por parte de la institución donde labora. Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite dicha solicitud y ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Girardot.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal.
Secretaria Suplente.
Abg. María L. Guillén M.
En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el Nº 2010-15, se hicieron las respectivas anotaciones estadísticas como está ordenado.
La Secretaria.
Solicitud Nº 2010-15.