REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: María Cecilia Cardona Sánchez, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-13.971.296, de este domicilio, asistida por la abogada, Lilibeth Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.897.
Demandado: Yasmer José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.113.970, domiciliado en la Calle 12, Sorocaima a la Calle 13 San Juan, Sector La Trinidad de Tinaquillo, Estado Cojedes, asistido por el abogado Miriam Mendoza G. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.296.-
MOTIVO: Desalojo de Inmueble
Expediente: 2.550-10
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 09/02/ 2010, se dio entrada a la presente demanda: después del abocamiento del juez temporal, se admite en fecha 22 de febrero 2010 y se ordenó el emplazamiento del demandado. Se ordenó aperturar Cuaderno Separado de Medidas.
El 08 de abril 2010, el ciudadano, Nehomar Mendoza, Alguacil del Tribunal, mediante diligencia que consta de un folio útil, consigna citación y recibo de compulsa, el tribunal en esa misma fecha acuerda agregarla a sus autos.
En fecha 12 /04 /2010, comparece ante el Tribunal, el ciudadano debidamente asistido por abogada, mediante escrito, haciendo oposición, da contestación a la presente demanda, en esa misma fecha se ordena agregarla a los autos.
Para la fecha de 11 /02 / 2010, el tribunal acuerda la apertura del lapso de promoción de pruebas.
La Secretaría del tribunal, en fecha 28 de abril 2010, deja constancia que, recibido de la ciudadana, María Cecilia Cardona Sánchez., actuando como parte actora, presenta escrito de promoción de pruebas, contentivo de tres folios útiles.






El tribunal en fecha 06 de abril 2010, en cuanto a las documentales, admite las pruebas promovidas por la parte demandante, en cuando a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Se deja constancia que la parte demandada no promovió prueba alguna.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Alega la parte actora, que es propietaria de un inmueble ubicado en Calle 12, Sorocaima a la Calle 13 San Juan, Sector La Trinidad de Tinaquillo, Estado Cojedes y que mediante contrato escrito privado, se lo dio en arrendamiento, al ciudadano, Yasmer José Pérez, cuya duración fue del 29 de septiembre al 29 de marzo 2008; al continuar, expone la demandante, la relación arrendaticia, sin contrato desde el 19 de marzo hasta la fecha de interposición de la demanda, pasando de escrito y determinado a un contrato verbal a tiempo indeterminado.
Manifestó la demandante, que el arrendatario, no canceló los cánones correspondientes a los doce meses; es decir, desde el 29 de septiembre 2008 hasta el 29/ 12/ 2009.
Hace mención en su libelo la demandante, fundamentando su pretensión, de la normativa jurídica contenida en los preceptos legales siguientes: Artículos: 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, así como el 33 y 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sirviéndole para reforzar la fuerza que tienen los contratos entre las partes; que los mismos deben ejecutarse de buena fe y que su cumplimiento conlleva todas las consecuencias de acuerdo a la equidad, el uso y la Ley; y que siendo un contrato bilateral, si una de las partes deja de ejecutar su obligación, la otro puede reclamar judicialmente su cumplimiento. Igual, que los contratos de arrendamiento celebrados a tiempo indeterminados, haciendo ver que el presente esta enmarcado en esta categoría, cuando la conducta del demandado, al incumplir su obligación de pagar los cánones de arrendamientos. Asimismo, expresó la demandante que el objeto de la presente acción es que el arrendatario, Yasmer José Pérez, desaloje el inmueble en cuestión y que sea condenado a la entrega material del inmueble objeto del arrendamiento libre de bienes y personas, solvente de todos los servicios inherentes; asimismo, que sea igualmente condenado en costas y costos del proceso aquí ventilado. Estimando la acción en la cantidad de vigentes para le fecha, equivalentes a mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400.00)
No obstante, en la oportunidad prevista para contestar la demanda, la parte demandada, en escrito reconoció la relación arrendaticia, asimismo, infirió que es falso que haya incumplido con el pago de los cánones.







Hecha la narración que antecede, encuentra el tribunal que la parte demandante señala como fundamento a su demanda, el incumplimiento de la
obligación de pagar que asumió el arrendatario en dos (2) mensualidades consecutivas, siendo esta conducta, causal señalada en el artículo 34, Lit. a) de la Ley Arrendamientos Inmobiliarios, fundamento para demandar desalojo de inmueble.
Ahora bien, este tribunal considera que, no habiendo el demandado en autos, promovido prueba alguna, ni refutado las promovidas y evacuadas por la accionante, quedan como ciertos los alegatos explanados por la demandante, ciudadana Cecilia Cardona Sánchez. Así se decide.
De los medios probatorios promovidos por la parte Demandante, este tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Los promovidos por la parte Demandada; en los Documentales, contenidos en los folios cero siete al cero nueve y contentivos de recibos de pago no cancelados, que al no haberse controvertidos, el tribunal les otorga todo el valor probatorio; Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana María Cecilia Cardona Sánchez, de conformidad con el articulo 34 Lit. a) de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al demandado para que desocupe el inmueble ubicado en la del inmueble ubicado en la Calle 12, Sorocaima a la Calle 13 San Juan, Sector La Trinidad del Municipio Falcón, de Tinaquillo, Estado Cojedes, en el lapso prudencial que pueda ser acordado por las partes.-
TERCERO Se condena al ciudadano, Yasmer José Pérez, plenamente identificado en autos, a pagar María Cecilia Cardona Sánchez, de la cantidad de mil cuatrocientos bolívares por concepto de incumplimiento del pago de los cánones de arrendamientos atrasados, según se evidencia en los autos.








CUARTO: Como consecuencia de ser la parte perdidosa en la presente causa, se condena en constas a la demandante, ciudadana, Yasmer José Pérez. Así se decide.
Dada firmada sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del los Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los 04 días del mayo 2010.

AÑO 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN

El Juez Temporal
Abg. Gustavo Claret Vásquez Q.
LA SECRETARIO ACCIDENTAL Luis Fajardo

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIO ACCIDENTAL Luis Fajardo
Expediente Nº 2550-10 GCVQ/APB/WM