REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.

Solicitante(s): LUZ MARIZOL HERNANDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 8.772.852
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 617 - 10
Decisión: Interlocutoria

Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Mayo de 2010, por la solicitante LUZ MARIZOL HERNANDEZ DE RIVAS antes identificada, debidamente asistida por el Abogado Jesús Oswaldo Oliveros, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.197; dándosele entrada en fecha 12 de Mayo de 2010.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2010, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 31 del mismo mes y año en curso.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen, como cónyuge e hija, las solicitantes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas, Neri Margarita Castillo de Gil y Gladys Mireya Colmenares; se acordó el interrogatorio siendo declaradas en fecha 31 de mayo 2010, contestando afirmativamente a sus respuestas; estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acreditan en la solicitud la ciudadana, Luz Marisol Hernández de Rivas, en su condición de cónyuge, sobre el acervo hereditario del de cujus, Clemente Antonio Rivas Durán, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana, Luz Marisol Hernández de Rivas, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a Luz Marisol Hernández de Rivas, cónyuge, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, Clemente Antonio Rivas Durán, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luís Fajardo, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a la fecha 31 de mayo 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Gustavo Claret Vásquez Q.
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En la fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.

La secretaria,
Abg. Anny Pérez

Solicitud Nº 617-10 Gcv/Apb/lf