REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCONDE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Identificación de las partes.
Siendo la oportunidad fijada, para que tenga lugar el acto conciliatorio, hoy 18/05/2010, entre los ciudadanos: León Lizardo Yumary del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–13.509.412, domiciliada en el Municipio Bejuma, estado Carabobo, asistida por el abogado, Richard Reyes., I.P.S.A. Nº 136.549, en su condición de Asesor Jurídico del Consejo de Protección del Municipio Falcón, estado Cojedes. y, Palacios Castillo Iván Alexánder, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–12.768.155, asistido por la abogada, Pacheco P. Rosa A. I.P.S.A. Nº 86.638, en la condición de madre y padre, respectivamente de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), Seguidamente, en presencia de los ciudadanos Juez y secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, León Lizardo Yumary del Carmen, quien expone lo siguiente: “ Que el padre considere las cantidades ofrecidas en el anterior escrito y que cubra los gastos médicos y educativos en general, así como que cancele las deudas atrasadas ”. Seguidamente se le concede la palabra a la padre: Palacios Castillo Iván Alexánder, quien manifestó: “Que se compromete a cancelar como obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares mensuales a razón 75 bolívares semanales; asimismo a cancelar la deuda atrasada por un monto de dos mil ochenta (Bs. 2.080). Se compromete a cubrir gastos médicos, educativos general; se contempla igual al pago como gastos compartidos, de por mitad con la madre. Los gastos por concepto de vestidos para la niña en diciembre” Toma la palabra el Abg. Richard Reyes y expone consideraciones y concepto en base al principio, propósito y razón de la LOPNA. como fundamento de su actuación. Toma la palabra la madre para aceptar las propuestas echas por el padre Palacios Castillo Iván Alexánder, estragando a .este el numero de teléfono y de cuenta bancaria para comunicar y hacer los depósitos respectivos de las cuotas respectivas. En tal sentido, este tribunal acuerda haciendo uso del contenido del artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal y en consecuencia, conforme a lo solicitado y acordado, líbrese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoria Municipal de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,

Abg. Gustavo Claret Vásquez Q.

Los Comparecientes:
Abogados Asistentes


La Secretaria,
Abg. Anny Pérez