REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: JAVIER EDUARDO PÉREZ TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.769.066 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111,353, titular de la cédula de identidad Nº 7.531.884 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO PÉRTEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.970.732, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.844.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.890, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda incoado en fecha 23 de marzo de 2010, por el ciudadano JAVIER EDUARDO PÉREZ TEJERA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS identificados suficientemente; demandó al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.970.732, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) y al pago de la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15,600,oo), monto de la obligación principal.

Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha 26 de marzo de 2010, se admitió la presente demanda, se decretó la intimación del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, para que comparezca por ante este tribunal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar a la parte actora o hacer oposición al decreto de intimación; con relación a la medida de Embargo Preventivo solicitada, el tribunal acuerda proveer por auto separado, a cuyos fines se acuerda abrir Cuaderno de Medidas.

En fecha 07 de abril de 2010, el ciudadano JAVIER EDUARDO PÉREZ TEJERA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, otorga Poder Apud-Acta.

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2010, la abogada en ejercicio RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, con el carácter acreditado en autos, consigna los emolumentos para la compulsa a los fines de que se realice la intimación.

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, el Alguacil de este tribunal, consigna en un (01) folio útil recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA.

En fecha 24 de mayo de 2010, comparecen por ante este tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÈREZ HERRERA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, parte accionada; y por la otra, el ciudadano JAVIER EDUARDO PÉREZ TEJERA, asistido por la abogada en ejercicio RAMONA MARGARITA VELÀZQUEZ GARCÉS, suficientemente identificados en autos, celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación una vez concluido con el pago definitivo; se de por terminada la presente causa y se proceda al archivo del respectivo expediente, solicitando una copia certificada del presente convenio de pago.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2010, sucrito por la parte accionante JAVIER EDUARDO PÉREZ TEJERA asistido por la abogada RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, identificados en autos, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.

En este sentido, la transacción aludida establece lo siguiente:

“omissis… y lo hacemos bajo los parámetros siguientes: PRIMERO: Yo, PÉREZ HERRERA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.970.732, en mi carácter de demandado en la presente causa expongo en este mismo acto que reconozco en todas y cada una de sus partes la deuda contraída con el demandante, ciudadano JAVIER EDUARDO PÉREZ TEJERA , titular de la cédula de identidad 12.769.066, cuya causa cursa por ante el Tribunal de Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en el Expediente signado con el Nº 1784, por INTIMACIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES, por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.15.600oo) que corresponden a lo adeudado según consta en letra de cambio accionada,; además de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900,oo) por concepto de Honorarios Profesionales; para un total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.500.oo). SEGUNDO: Con el carácter anteriormente expresado, EL DEMANDADO se obliga a cancelar a EL DEMANDANTE, quien así lo acepta, la mencionada cantidad descrita en la cláusula primera, esto es, la cantidad estimada que es de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.500.oo), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.600.oo) que corresponden a lo adeudado según consta en letra de cambio accionada y la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900.oo), por concepto de Honorarios Profesionales, montos que se obliga a pagar el DEMANDADO desde el 25-06-2010 en CATORCE (14) cuotas fijas quincenales de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.oo), es decir, los día 25 de cada mes, iniciando desde el 25-06-2010 y culminando el día 27-07-2011. Cantidades estas que suman un monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.400.oo), y el monto restante por la cantidad de ONCE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 11.100.oo) que el DEMANDADO se compromete a pagar en CUATRO (4) cuotas especiales de la siguiente manera : Tres (3) cuotas por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs, 3.000.OO), para las fechas de: 1) Julio del año dos mil diez (07-2010); 2) Noviembre del año dos mil diez (07- 2010); 3) Julio del año dos mil once (07-2011); y una (1) cuota por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100.oo) pagadera el mes de Marzo del año 2011, según como se especificó en el Convenio de Pago. Todas estas cantidades arriba especificadas suman un monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.400,oo), y el monto restante por la cantidad de ONCE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 11.100,oo) me obligo a pagarlo en CUATRO (4) cuotas especiales de la siguiente manera: Tres (3) cuotas por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) y una (1) cuota por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,oo), pagaderas en las siguientes fechas: 1) TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de Julio del año dos mil diez (07-2010); 2) TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de Noviembre del año dos mil diez (11-2010); DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,oo) en el mes de marzo del año dos mil once (03.2011); TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de julio de dos mil once (07-2011).TERCERO: El plazo de este COMPROMISO es de TRECE (13) Meses continuos contados a partir del 25-06-2010 hasta el 25-07-2011. CUARTO: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el DEMANDADO asume en virtud de este Convenio de Pago, autoriza en este mismo acto a el DEMANDANTE, ciudadano JAVIER EDUARDO PÉREZ TEJERA, a debitar de su cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANFOANDES, de la cuenta signada con el Nº 70065770010020235, a nombre de PÉREZ HERRERA JOSÉ GREGORIO, suficientemente identificado, las cantidades señaladas en el particular segundo, en las fechas allí indicadas; y en virtud de ello procede de manera voluntaria a hacer entrega en este mismo acto de la TARJETA DE DÉBITO girada a su nombre proveniente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, diferenciada con el Nº 12/49, signada al reverso con el Nº 603120010018524464-367, girada a nombre de PÉREZ HERRERA JOSÉ GREGORIO. QUINTO: EL DEMANDADO se compromete en este acto que hasta tanto no haya culminado el pago total de la deuda supra señalada, no podrá bloquear ni disponer por ningún motivo de la TARJETA DE DÉBITO girada a su nombre proveniente de la Entidad Bancaria BANFOANDES diferenciada con el Nº 12/49, signada al reverso con el Nº 6031220010018524464, y la cual entregó de manera voluntaria al ciudadano JAVIER EDUARDO PÉREZ TEJERA, antes identificado; para que procediera al descuento mensual de la obligación. SEXTO: Si por causas imputables a el DEMANDADO (DEUDOR) no cumple con su obligación de compromiso de pago dentro del plazo y condiciones estipuladas previstos en este documento, el DEMANDANTE (ACREEDOR) tendrá derecho a resarcirse los daños y perjuicios, sin que éste tenga que demostrar tales daños. SEPTIMO: El DEMANDANTE , representado en este acto por la ciudadana RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, suficientemente identificada, por medio de este documento declara que acepta el presente Convenio de Pago en todos y cada uno de los términos antes expuestos de manera voluntaria por el ciudadano PÉREZ HERRERA JOSÉ GREGORIO, ya identificado. OCTAVO: Ambas partes solicitan muy respetuosamente a este tribunal que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a la Homologación del presente acuerdo y una vez concluido con el pago definitivo señalado para el mes de julio del año 2011, se dé por terminada la presente causa y se proceda al archivo del expediente; solicitando en este acto una (1) fotocopia certificada del presente convenio de pago y del auto que lo provea.

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2010, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de esta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718, eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por la parte actora y la accionada, JAVIER EDUARDO PÉREZ TEJERA, asistido por la abogada en ejercicio RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS y el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, suficientemente identificados, y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, ya que no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Transacción suscrita por las partes el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez concluido con el pago definitivo y expedir una copia certificada del presente convenio y el auto que la provea.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1: 00 p. m).-

LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Expediente N° 1784/10.
VAAM/JMCA/felixana.