REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTE: HILDA DEL CARMEN TERAN DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.268.413, domiciliada en la Calle 10, con Avenida 06, Casa N° 06, Sector Los Eucaliptos de Villa Araure Uno, Araure estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA CARINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.703.447, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.125.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
SINTESIS
Por recibida la presente solicitud, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitida a éste tribunal por declinatoria de competencia por el territorio, presentada por la ciudadana HILDA DEL CARMEN TERAN DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.268.413, domiciliada en la Calle 10, con Avenida 06, Casa N° 06, Sector Los Eucaliptos de Villa Araure Uno, Araure estado Portuguesa, asistida por la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.703.447, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.125; se le dio entrada mediante auto de fecha 28 de abril de 2010, quedando anotada bajo el Nº 2776/10.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha seis (04) de mayo de 2010, el tribunal declaro desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de mayo de 2010, la ciudadana HILDA DEL CARMEN TERAN DE PIÑA, debidamente asistida por el Abogado FREDY V. HERNANDEZ O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.425; solicitó se fije nueva oportunidad para presentar a los testigos para su declaración.
Por auto de fecha trece (13) de mayo de 2010, el tribunal fijó nuevamente para el (3er) día de despacho siguiente la oportunidad para presentar a los testigos; siendo evacuadas las testimoniales de los ciudadano YNES CAROLINA SALAZAR RIVERO y ARGENIS RAMÓN VELASQUEZ GARCIA, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“Es el caso que en fecha 30 de Junio de 1994, falleció en el Hospital General San Carlos de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, el Ciudadano JOSE LUIS PIÑA TERAN, de veintiséis años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.839.260, según se evidencia de acta de defunción N° 248… omissis… A los fines de comprobar y obtener el carácter de Únicos y Universales Herederos de quien fuese hijo de la ciudadana: HILDA DEL CARMEN TERAN PIÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.268.413, solicito se sirva oír a los testigos que oportunamente presentare a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si igual conocieron al ciudadano JOSE LUIS PIÑA TERAN. SEGUNDO: Si igualmente sabe y les consta que el ciudadano JOSE LUIS PIÑA TERAN, nació en Acarigua Estado Portuguesa el día 19 de mayo de 1968 y que falleció en el Hospital General San Carlos de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, que no dejó hijos ni bienes de fortuna. TERCERO: Igualmente si saben y les consta que la ciudadana HILDA DEL CARMEN TERAN PIÑA, antes identificada, es Madre del ciudadano JOSE LUIS PIÑA TERAN, hoy difunto, según consta de Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 725, la cual acompaño marcada con la letra “B”. CUARTO: Que los testigos de razón fundada y circunstanciadas de sus dichos…”.-
Consignó copia de la cédula de identidad, y copias certificadas de la partida de nacimiento y actas de defunción.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como madre legítima del ciudadano JOSE LUIS PIÑA TERAN, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YNES CAROLINA SALAZAR RIVERO y ARGENIS RAMÓN VELASQUEZ GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA DEL CARMEN TERAN PIÑA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, HILDA DEL CARMEN TERAN DE PIÑA, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE LUIS PIÑA TERAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:30 am).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 2776/10.
VAAM/JMCA/felixana.
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