REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 03 de Mayo del año 2010
200 y 151°


SENTENCIA DEFINITIVA


DEMANDANTE: AMERICA EDEN RIVAS MARTINEZ, NEIDYS RAMONA BARRIOS DIAZ, MARIA GONZALA RIVAS MARTINEZ Y BEATRIZ COROMOTO LEON RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. LILIBETH ESCORCHE
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIELA PÉREZ.
ASUNTO: HP01-L-2009-000235
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de junio del año 2009, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES ha incoado Abg. LILIBETH ESCORCHE, inscrita en IPSA bajo el número 102.714, en representación de las ciudadanas: AMERICA EDEN RIVAS MARTÍNEZ, NEIDYS RAMONA BARRIOS DÍAZ, MARÍA GONZALA RIVAS MARTÍNEZ y BEATRIZ COROMOTO LEÓN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.963.289, V-18.321.907, V-8.674.093, V-11.964.828, respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO FALÓN DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que sus mandantes ciudadanas: AMERICA EDEN RIVAS MARTÍNEZ, ya identificada, inició su relación laboral en fecha 01-01-2007, desempeñándose DEMOSTRADORA DE HOGAR en la Alcaldía Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes. Que cumplía un horario de 7:00 a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes. Que tenía un salario de Bs. 548,32 mensual. Que fue despedida el 07-01-2009, de manera verbal, configurándose en un Despido Injustificado, Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de preaviso, Bono Vacacional, Vacaciones Vencidas y no Remuneradas, Vacaciones no disfrutadas, Aguinaldos, Beneficio de Alimentación, Diferencia en el pago del salario mínimo años (2007-2008 y 2008-2009) e Intereses por Fideicomiso. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 33.870,88). NEIDYS RAMONA BARRIOS DIAZ antes identificada inició su relación laboral en fecha 01-01-2007, desempeñándose como SECRETARIA en la Alcaldía Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes. Que cumplía un horario de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. Que tenía un salario de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 490,32) mensual. Que presento su RENUNCIA el 07-01-2009, la cual fue aceptada. Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Bono Vacacional, Vacaciones Vencidas y no Remuneradas, Vacaciones no disfrutadas, Aguinaldos, beneficios de alimentación, diferencia en el pago del salario mínimo años (2007-2008 y 2008-2009) e intereses por Fideicomiso. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 31.571,19). MARIA RIVAS MARTINEZ, antes identificada, inició su relación laboral en fecha 15-09-2007, desempeñándose DEMOSTRADORA DE HOGAR en la Alcaldía Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes. Que cumplía un horario de 7:00 a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m, de lunes a viernes. Que tenía un salario de Bs. 548,32 mensual. Que fue despedida el 07-01-2009, de manera verbal, configurándose en un Despido Injustificado, Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de preaviso, Bono Vacacional, Vacaciones Vencidas y no Remuneradas incluidas las fraccionadas, Vacaciones no disfrutadas, Aguinaldos, beneficios de alimentación, Diferencia en el pago de salarios mínimos años (2007-2008 y 2008-2009) e Intereses por Fideicomiso. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 23.608,36). BEATRIZ COROMOTO LEON RODRIGUEZ, antes identificada, inició su relación laboral en fecha 01-04-2006, desempeñándose como ASISTENTE ADMINISTRATIVO DEL DESPACHO en la Alcaldía Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes. Que cumplía un horario de 8:00 a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m, de lunes a viernes. Que tenía un salario de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual. Que fue despedida el 31-03-2009, de manera verbal, configurándose en un Despido Injustificado, Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de preaviso, Bono Vacacional, Vacaciones Vencidas y no Remuneradas, Vacaciones no disfrutadas, Pago pendiente de salario del mes de Marzo del año 2009, Aguinaldos, beneficio de alimentación, e Intereses por Fideicomiso. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 28.183,80).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
No hubo contestación de la demanda.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

Folios 38 y 39: Marcado con numero 1 y 2. Contratos de trabajo entre la ciudadana AMERICA EDEN RIVAS MARTINEZ y la demandada de autos quien decide evidencia, que se trata de dos contratos suscritos entre la actora y la demandada el primero con una duración de 1 año a partir del 01-01-2007, hasta el 31-12-2007 y el un segundo contrato con una duración igualmente de 1 año desde el 01-01-2008, pudiéndose observar dos prorrogas de manera continua y permanente, lo cual conlleva a esta juzgadora a considerar la relación de trabajo por contrato a tiempo indeterminado conforme a lo previsto en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, siendo en consecuencia procedente la indemnización por despido injustificado. Así se decide.

Folio 41 al 42: Marcado con el número 3 y 4. Se trata de un contrato laboral, entre la ciudadana NEIDYS RAMONA BARRIOS DIAZ, demostrativo de la prestación de servicio de la actora, se inició el 01-01-2007 y siendo la circunstancia que la actora en sus alegaciones señala que la relación laboral terminó por renuncia, por consiguiente, se declara procedente los beneficios y conceptos tutelados en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Folio 44 y 45: Marcado con el número 5 y 6. Contratos de trabajo entre la ciudadana MARIA GONZALA RIVAS MARTINEZ y la demandada de autos quien decide verifica, que de los mismos se desprende que efectivamente existía una relación laboral, y por cuanto fueron suscritos dos contratos con vigencia del 15-09-2007 al 31-12-2007 y 01-01-2008 al 31-12-2008, entre el hoy demandante y la Municipalidad, se tiene por admitida que la relaciòn de trabajo culminó por despido injustificado, siendo procedente la indemnización por despido injustificado. Así se decide.

Folios 60, 61 y 62: Copia certificada de Reconocimiento otorgado a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO LEON RODRIGUEZ y Original de Constancias de Trabajo demostrativos que efectivamente la actora prestó servicios para la demandada Así se establece.

TESTIFICALES:

De la prueba testimonial, en virtud que fue desistida en audiencia de juicio quien decide no tiene que pronunciar. Así se declara.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente acción se basa en reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: AMERICA EDEN RIVAS MARTINEZ, NEIDYS RAMONA BARRIOS DIAZ, MARIA GONZALA RIVAS MARTINEZ y BEATRIZ COROMOTO LEON RODRIGUEZ, quienes mediante escrito libelar alegaron haber prestado servicios personales para la demandada MUNICIPIO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES, como sigue:
1.- AMERICA EDEN RIVAS MARTINEZ, inició su relación laboral en fecha 01-01-2007, desempeñándose como demostradora de hogar, hasta el 07-01-2009, fecha ésta en la cual fue despedida, siendo su último salario de Bs. 548,32; 2.- NEIDYS RAMONA BARRIOS DIAZ, inició su relación laboral en fecha 01-01-2007, a tiempo determinado ocurriendo sucesivas prorrogas, desempeñándose como secretaria, hasta el 07-01-2009, siendo un salario inicial de Bs. 490,32, y culminando la misma por renuncia; 3.- MARIA GONZALA RIVAS MARTINEZ, inició su relación laboral en fecha 15-09-2007, desempeñándose como demostradora de hogar, a tiempo determinado ocurriendo sucesivas prorrogas, hasta el 07-01-2009, siendo un salario inicial de Bs. 548,32 y 4.- BEATRIZ COROMOTO LEON RODRIGUEZ, inició su relación laboral en fecha 01-04-2006, desempeñándose como asistente administrativo del despacho, adscrito al despacho de la Alcaldía actividad que prestó hasta el 31-03-2009, fecha ésta en que fue despedida, con un salario de Bs. 1.200,00.
Igualmente se observa, que la demandada, vale decir MUNICIPIO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES no promovió pruebas, no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, en tal sentido por tratarse de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que no opera la confesión ficta. No obstante es deber de sus representantes judiciales, asistir a los actos del proceso y actuar de manera diligente a fin de garantizar una correcta defensa de los intereses de su representada, debiendo sus representantes judiciales, asistir a los actos del proceso.
Establecido lo anterior, y del análisis de los argumentos que fundamentan la pretensión, se pudo evidenciar a través del acervo probatorio que las accionantes prestaron servicios personales para la demandada, pues así se ha apreciado mediante documentos analizados, tales como, contratos de trabajo, constancias de trabajo, y reconocimiento, insertos a los folios 19 al 23, 38 al 45 y 60 al 62, desprendiéndose de los mismos la categoría de trabajadores al servicio del Municipio.
Por consiguiente quien sentencia tiene como cierta la prestación de servicio de cada una de las accionantes desde la fecha indicada según corresponde señalado en el escrito libelar, hasta el 07 de enero de 2009, fecha de terminación del vínculo laboral por despido injustificado excepción de la ciudadana NEIDYS RAMONA BARRIOS DIAZ, el cual culminó por renuncia. Así se decide.
En razón de las consideraciones expuestas se declara procedente la presente demanda, conforme a la disposición Constitucional establecida en el artículo 92, referida a los derechos laborales del trabajador, y por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre que la demandada cumplió con el pago de los pasivos laborales se ordenará su pago de manera individual según corresponda a cada accionante.

Así mismo, del análisis de los medios probatorios aportadas por las demandantes, al quedar comprobada la existencia de constancias de trabajo y contratos de trabajo, en la que se apreció haber sido contratadas por la Municipalidad, no previendo el MUNICIPIO LIMA BLANCO del Estado Cojedes lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre los contratos a tiempo determinado, ya sean escritos o verbales, que en caso de dos o mas prorrogas el contrato se considerará a tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas, por lo que esta Juzgadora al revisar las pruebas insertas al expediente, no evidenció motivo de los contratos que justifiquen las prorrogas. Siendo en consecuencia, contratos a tiempo indeterminados, al no especificarse la condición de la prórroga, y siendo que las accionantes señalaron como fecha de despido el 07-01-2009, tal como fue señalado tanto en el escrito libelar como en audiencia de juicio, quien juzga, al observar un número considerable de trabajadoras las cuales exponen las mismas circunstancias de despido, conlleva inexorablemente a concluir que la prestación de servicio concluyó por despido injustificado, siendo procedente la indemnización solicitada en el articulo125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Con relación al bono de alimentación, es un hecho notorio, que los trabajadores contratados y obreros al servicio del Municipio, supere el número de 20 trabajadores, preceptuado en el artículo 2 de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, que ordena el referido número para que proceda su pago, así como la pretensión incoada de manera conjunta, la cual se infiere que dicho concepto no fue pagado en su oportunidad. Por tales consideraciones en cumplimiento de la Ley de Alimentación debe declararse procedente su pago. Así se decide.

En tal sentido, se declaran procedentes los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no disfrutadas, bono de alimentación, diferencia salarial, intereses de fideicomiso; tomando en consideración los salarios por año decretado por Ejecutivo Nacional, a excepción de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO LEON RODRIGUEZ, que devengó un salario mensual de Bs. 1.200,00.

En consecuencia, se ordena al Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, a pagar a la actora, los siguientes conceptos, tomando en consideración los salarios percibidos para cada año laborado.

1.- AMERICA EDEN RIVAS MARTINEZ, desde el 01-01-2007 hasta el 07-01-2009, fecha ésta en la cual fue despedida.
Con relación al salario devengado por la trabajadora, se evidencia en los dos contratos de trabajo, que devengó 548,32 mensual, y siendo que dicho salario no corresponde al salario mínimo decretado, se declara procedente la diferencia salarial, debiendo ajustarse dichos cálculos al salario mínimo.
SALARIO INTEGRAL POR AÑO DE SERVICIO:

Desde el 01/01/07 al 01/01/08
Desde el 01/01/07 al 30/04/07: Bs. 512,32 mensual, y Bs. 17,08 diarios.
Alícuota bono vacacional = 7 días x 17,08 = Bs. 119,56/ 360 días = Bs. 0,33
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 17,08 = 1.537,20/ 360 = Bs. 4,27
0,33 + 4,27 + 17,08 = Bs. 21,68 salario integral

Desde el 01/05/07 al 01/01/08: Bs. 614,79 mensual, y Bs. 20,49 diarios.
Alícuota bono vacacional = 7 días x 20,49 = Bs. 143,43/ 360 días = Bs. 0,40
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 20,49 = 1.844,10/ 360 = Bs. 5,12
0,40 + 5,12 + 20,49 = Bs. 26,01 salario integral

Desde el 01/01/08 al 30/04/08: Bs. 614,79 mensual, y Bs. 20,49 diarios.
Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49 = Bs. 163,92/ 360 días = Bs. 0,46
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 20,49 = 1.844,10/ 360 = Bs. 5,12
0,46 + 5,12 + 20,49 = Bs. 26,07 salario integral

Desde el 01/05/08 al 01/01/09: Bs. 799,23 mensual, y Bs. 26,64 diarios.
Alícuota bono vacacional = 8 días x 26,64 = Bs. 213,12/ 360 días = Bs. 0,59
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 26,64 = 2.397,60/ 360 = Bs. 6,66
0,59 + 6,66 + 26,64 = Bs. 33,89 salario integral

Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 01-01-2007 hasta el 01-04-2007 0 días
Desde el 01-04-2007 hasta el 01-01-2008 45 días x Bs. 26,01 = Bs. 1.170,45
Desde el 01-01-2008 hasta el 01-05-2008 20 días x Bs. 26,07 = Bs. 521,40
Desde el 01-05-2008 hasta el 07-01-2009 42 días x Bs.33, 89 = Bs. 1.423,38

Total prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 3.115,23

Vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por el ultimo salario en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad:
Año 2007-2008: 22 días
Año 2008-2009: 24 días
Total Días: 46 días x Bs. 26,64 = Bs. 1.225,44
Total: Bs. 1.225,44

Diferencia Salarial:
Desde el 01-01-2007 al 30-04-2007 Bs. 512,35 – Bs. 548, 32 = diferencia salarial Bs. 36,32 x 4 meses = Bs. 145,28
Desde el 01-05-2007 al 01-05-2008 Bs. 614,79 – 548,32 = Bs. 66,47 x 12 meses = Bs. 797,64
Desde el 01-05-2008 al 07-01-2009 Bs. 799,23 - Bs. 548,32 = Bs. 250,91 x 8 = Bs. 2.007,28
Total: Bs. 2.950,20

Bono Alimentación:
Cesta Ticket. Tomando en consideración 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T. con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Desde el 01-01-2007 al 01-01-2008 = 21 cupones x 12 meses = 252 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 4.095,00
Desde el 01-01-2008 al 01-01-2009 = 21 cupones x 12 meses = 252 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 4.095,00
Total: Bs. 8.190,00

Indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por antigüedad: 60 días x Bs. 33,89 = Bs. 2.033,40
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días x Bs. 33,89 = Bs. 2.033,40
TOTAL: Bs. 4.066,80

Aguinaldos:
Año 2007: 90 días
Año 2008: 90 días
Total: 180 días x Bs. 26,64 = Bs. 4.795,20

Para un total de Bs. 24.342,87

2.- NEIDYS RAMONA BARRIOS DIAZ.

Desde el 01-01-2007 hasta el 07-01-2009, el cual culminó por renuncia. Con relación al salario devengado por la trabajadora, se evidencia en el contrato de trabajo, folio 41, que devengó 545,16 mensual, y siendo que dicho salario no corresponde al salario mínimo decretado, se declara procedente la diferencia salarial, debiendo ajustarse dichos cálculos al salario mínimo.

SALARIO INTEGRAL POR AÑO DE SERVICIO:

Desde el 01/01/07 al 01/01/08
Desde el 01/01/07 al 30/04/07: Bs. 512,32 mensual, y Bs. 17,08 diarios.
Alícuota bono vacacional = 7 días x 17,08 = Bs. 119,56/ 360 días = Bs. 0,33
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 17,08 = 1.537,20/ 360 = Bs. 4,27
0,33 + 4,27 + 17,08 = Bs. 21,68 salario integral

Desde el 01/05/07 al 01/01/08: Bs. 614,79 mensual, y Bs. 20,49 diarios.
Alícuota bono vacacional = 7 días x 20,49 = Bs. 143,43/ 360 días = Bs. 0,40
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 20,49 = 1.844,10/ 360 = Bs. 5,12
0,40 + 5,12 + 20,49 = Bs. 26,01 salario integral

Desde el 01/01/08 al 30/04/08: Bs. 614,79 mensual, y Bs. 20,49 diarios.
Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49 = Bs. 163,92/ 360 días = Bs. 0,46
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 20,49 = 1.844,10/ 360 = Bs. 5,12
0,46 + 5,12 + 20,49 = Bs. 26,07 salario integral

Desde el 01/05/08 al 01/01/09: Bs. 799,23 mensual, y Bs. 26,64 diarios.
Alícuota bono vacacional = 8 días x 26,64 = Bs. 213,12/ 360 días = Bs. 0,59
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 26,64 = 2.397,60/ 360 = Bs. 6,66
0,59 + 6,66 + 26,64 = Bs. 33,89 salario integral

Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 01-01-2007 hasta el 01-04-2007 0 días
Desde el 01-04-2007 hasta el 01-01-2008 45 días x Bs. 26,01 = Bs. 1.170,45
Desde el 01-01-2008 hasta el 01-05-2008 20 días x Bs. 26,07 = Bs. 521,40
Desde el 01-05-2008 hasta el 07-01-2009 42 días x Bs.33, 89 = Bs. 1.423,38

Total prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 3.115,23

Vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por el ultimo salario en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad:
Año 2007-2008: 22 días
Año 2008-2009: 24 días
Total Días: 46 días x Bs. 26,64 = Bs. 1.225,44
Total: Bs. 1.225,44

Diferencia Salarial:
Desde el 01-01-2007 al 30-04-2007 Bs. 512,35 – Bs. 545, 16 = diferencia salarial Bs. 32,81 x 4 meses = Bs. 131,24
Desde el 01-05-2007 al 01-05-2008 Bs. 614,79 – Bs. 545, 16 = Bs. 69,63 x 12 meses = Bs. 835,56
Desde el 01-05-2008 al 07-01-2009 Bs. 799,23 - Bs. 545,16 = Bs. 254,07 x 8 = Bs. 2.032,56
Total: Bs. 2.999,36

Bono Alimentación:
Cesta Ticket. Tomando en consideración 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T. con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Desde el 01-01-2007 al 01-01-2008 = 21 cupones x 12 meses = 252 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 4.095,00
Desde el 01-01-2008 al 01-01-2009 = 21 cupones x 12 meses = 252 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 4.095,00
Total: Bs. 8.190,00

Aguinaldos:
Año 2007: 90 días
Año 2008: 90 días
Total: 180 días x Bs. 26,64 = Bs. 4.795,20

Para un total de Bs. 17.210,00

3.- MARIA RIVAS MARTINEZ.
Desde el 15-09-2007 hasta el 07-01-2009, fecha ésta en la cual fue despedida.
Con relación al salario devengado por la trabajadora, se evidencia en los dos contratos de trabajo, que devengó 548,32 mensual, y siendo que dicho salario no corresponde al salario mínimo decretado, se declara procedente la diferencia salarial, debiendo ajustarse dichos cálculos al salario mínimo.
SALARIO INTEGRAL POR AÑO DE SERVICIO:

Desde el 15/09/07 al 15/09/08:
Del 15-09-2007 al 30-04-2008
Bs. 614,79 mensual, y Bs. 20,49 diarios.
Y desde el 01-05-2008 al 07-01-2009 Bs. 799,23 y 26,64 diarios.

Desde el 15/09/08 al 30/04/08: Bs. 614,79 mensual, y Bs. 20,49 diarios
Alícuota bono vacacional = 7 días x 20,49 = Bs. 143,43/ 360 días = Bs. 0,40
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 20,49 = 1.844,10/ 360 = Bs. 5,12
0,40 + 5,12 + 20,49 = Bs. 26,01 salario integral

Desde el 01/05/08 al 07/01/09: Bs. 799,23 mensual, y Bs. 26,64 diarios.
Alícuota bono vacacional = 8 días x 26,64 = Bs. 213,12/ 360 días = Bs. 0,59
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 26,64 = 2.397,60/ 360 = Bs. 6,66
0,59 + 6,66 + 26,64 = Bs. 33,89 salario integral

Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 19-09-2007 hasta el 19-12-2007 0 días
Desde el 19-12-2007 hasta el 01-05-2008 25 días x Bs. 26,01 = Bs. 1.170,45
Desde el 19-05-2008 hasta el 19-09-2008 20 días x Bs. 33,89 = Bs. 677,80
Desde el 19-09-2008 hasta el 07-01-2009 21 días x Bs.33, 89 = Bs. 711,69

Total prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 2.559,94

Vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por el ultimo salario en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad:
Año 2007-2008: 22 días
Fracción Año 2008-2009: 10 días
Total Días: 32 días x Bs. 26,64 = Bs. 852,48
Total: Bs. 852,48

Diferencia Salarial:
Desde el 15-09-2007 al 30-04-2007 Bs. 512,35 – Bs. 548, 32 = diferencia salarial Bs. 35,97 x 7 meses = Bs. 251,79
Desde el 01-05-2008 al 07-01-2009 Bs. 799,23 - Bs. 548,32 = Bs. 250,91 x 8 = Bs. 2.007,28
Total: Bs. 2.259,07

Bono Alimentación:
Cesta Ticket. Tomando en consideración 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T. con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Desde el 15-09-2007 al 15-09-2008 = 21 cupones x 12 meses = 252 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 4.095,00
Desde el 15-09-2008 al 07-01-2009 = 21 cupones x 4 meses = 84 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 1.365,00
Total: Bs. 5.460,00

Indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por antigüedad: 60 días x Bs. 33,89 = Bs. 2.033,40
Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días x Bs. 33,89 = Bs. 2.033,40
TOTAL: Bs. 1.525,05

Aguinaldos:
Fracción Año 2007: 90 dias / 12 meses = 7,50 x 3 meses = 22,50 días
Año 2008: 90 días
Total: 112,50 días x Bs. 26,64 = Bs. 2.997,00

Para un total de Bs. 15.766,04

4.- BEATRIZ COROMOTO LEON RODRIGUEZ: 01-04-2006 hasta el 31-03-2009, con un salario de Bs. 1.200,00.

SALARIO INTEGRAL POR AÑO DE SERVICIO:
Desde el 01/04/06 al 01/04/07: Bs. 1.200,00 mensual, y Bs. 40,00 diarios.
Alícuota bono vacacional = 7 días x 40,00 = Bs. 280,00/ 360 días = Bs. 0,78
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 40,00 = 3.600,00/ 360 = Bs. 10,00
0,78 + 10,00 + 40,00 = Bs. 50,78 salario integral

SALARIO INTEGRAL POR AÑO DE SERVICIO:
Desde el 01/04/07 al 01/04/08: Bs. 1.200,00 mensual, y Bs. 40,00 diarios.
Alícuota bono vacacional = 8 días x 40,00 = Bs. 320,00/ 360 días = Bs. 0,89
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 40,00 = 3.600,00/ 360 = Bs. 10,00
0,89 + 10,00 + 40,00 = Bs. 50,89 salario integral

Desde el 01/04/08 al 01/03/09: Bs. 1.200,00 mensual, y Bs. 40,00 diarios.
Alícuota bono vacacional = 9 días x 40,00 = Bs. 360,00/ 360 días = Bs. 1,00
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 40,00 = 3.600,00/ 360 = Bs. 10,00
1,00 + 10,00 + 40,00 = Bs. 51,00 salario integral

Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 01-04-2006 hasta el 01-04-2007 45 días X 50,78 = Bs. 2.285,10
Desde el 01-04-2007 hasta el 01-04-2008 62 días X 50,89 = Bs. 3.155,18
Desde el 01-04-2008 hasta el 01-03-2009 58,63 días X 51,00 = Bs. 2.990,13
Total prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 8.430,41

Vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por el ultimo salario en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad:
Año 2006-2007: 22 días
Año 2007-2008: 24 días
Fracción año 2008-2009: 11 meses = 26 días
Total Díaz: 72 días x Bs. 40,00 = Bs. 2.880,00
Total: Bs. 2.880,00

Salario mes de marzo año 2009:
Total: Bs. 1.200,00

Bono Alimentación: 42 días reclamados
Cesta Ticket. Tomando en consideración 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T. con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.

42 cupones x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 682,50
Indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por antigüedad: 90 días X = Bs. 51,00 = Bs. 4.590,00
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días X = Bs. 51,00 = Bs. 3.060,00
TOTAL: Bs. 7.650,00
Para un total de Bs. 20.842,91


PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIBARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 78.161, 82).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, la fecha de inicio de la relación de trabajo, de cada una de las actoras, hasta la culminación de la misma, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de cada una de las actoras, es decir, 07-01-2009, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago. A excepción de BEATRIZ COROMOTO LEON RODRIGUEZ que culminó el 31-03-2009.
Así mismo, se debe excluir del cálculo de los intereses de mora, el monto condenado por concepto de bono de alimentación, por cuanto dicho monto está sujeto a variación, según la sanción preceptuada en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por las ciudadanas: AMERICA EDEN RIVAS MARTÍNEZ, NEIDYS RAMONA BARRIOS DÍAZ, MARÍA GONZALA RIVAS MARTÍNEZ y BEATRIZ COROMOTO LEÓN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.963.289, V-18.321.907, V-8.674.093, V-11.964.828, respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES.
Hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de mayo del año 2010, y publicada a las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10: 43:am.) -Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

.
Ledys Homayden


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10: 43:a m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Ledys Homayden

DMLS/lh-
EXPEDIENTE Nº: HP01-L-2009-000235