REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de mayo del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000044.
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO JASPE AMADOR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. DAISY GARCIA MENDOZA y JESUS LEONARDO CASADIEGO.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, C.A, representada por el ciudadano JAIME PEREZ BRANGER.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE CARLOS RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 48 y 49, respectivamente, acta contentiva de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 21 de abril del presente año, en donde estuvieron presente, el ciudadano MIGUEL ANTONIO JASPE AMADOR, titular de la cédula de identidad Nº- 13.593.883, asistido por su Abogado de confianza Abg. JESUS LEONARDO CASADIEGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 136.561 y en representación de la parte accionada, AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, C.A, estuvo presente su apoderado judicial Abg. JORGE CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.316.

Se observa en dicha acta, que las partes involucradas en la litis, con la intervención de la ciudadana Juez, utilizando los medios de solución de conflictos alcanzaron la Mediación de la causa, para lo cual expusieron en el acto jurídico lo siguiente, cuyo relato se permite citar esta Juzgadora:

“… Se le otorgar el derecho de palabra al apoderado judicial de la accionada de autos, quien expuso: Ciudadana Juez, en aras de dar por concluido el presente juicio en etapa de Medición, siguiendo instrucciones precisas de mi representado, presentamos en este acto cheque contentivo del monto a cancelar al demandante por la cantidad de Bs.f 6.666,00, haciendo del conocimiento al Tribunal que la diferencia al monto demandado radica a que el trabajador ya le fueron cancelado el concepto de utilidades que reclama, tal como lo puedo demostrar en recibo que presento en este acto, por lo tanto exhorto al Tribunal presentar al accionante dicha oferta y esperando que la misma sea aceptada. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al accionante, quien asistido por su Abogado de confianza, quien expuso: “Ciudadana Juez, luego de oír la propuesta presentada en esta mesa de Mediación, y luego de haberla consultado con mi Abogado y reconociendo el pago por concepto de utilidades, acepto y recibo en este acto el cheque que se me presenta por la cantidad de Bs.f 6.666,00, declarando no tener mas nada que reclamar a la empresa AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, C. A, por ningún otro concepto laboral con relación a la relación laboral que nos unió y que reclamé en la presente causa, solicito de igual forma el cierre del asunto. Es todo”.

Siendo así dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia, que al accionante de autos, se les pagaron todos los conceptos laborales acordados en el acto de medición y recibidos como fue el pago de forma persona por el actor, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta en donde se refleja la celebración de la Audiencia Preliminar por la cual se evidencia la Mediación alcanzada entre las partes in litis, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al séptimo (07) día del mes de mayo del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria Accidental.

Abg. Bárbara Montilla.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:20 a.m.

La Secretaria.

Abg. Bárbara Montilla.