REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de mayo del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000169.
PARTE DEMANDATE: RAFAEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GUSTAVO PINEDA.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIELA PEREZ, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal y Abg. JORGE ANDRES PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 196 de las actuaciones, diligencia presentada por el co- apoderado judicial del accionante Abg. GUSTAVO PINEDA, identificado en autos, por medio de la cual informo al Tribunal en aquella oportunidad que sostenida como habían sido las conversaciones con los representante del Ente Municipal accionado y condenado, se le propuso al accionante un convenio del pago de sus prestaciones sociales, condiciones éstas que fueron aceptadas por el actor con relación al pago fraccionado de lo ordenado en la sentencia.

Se aprecia al folio 200 de las actas, diligencia presentada por el representante judicial del accionante, informándole al Tribunal, que el Ente Municipal accionado para la fecha 25 de febrero del año en curso cumplió en su totalidad el pago de las prestaciones sociales del extrabajador, solicitando al Tribunal el archivo del expediente.

De igual forma, se evidencia en las actuaciones, que el Municipio accionado canceló tal como se lo había solicitado esta Juzgadora, los honorarios profesionales de la experta contable, quien realizó la experticia complementaria del fallo, tal como se puede evidenciar a los folios 206 y 207, titulo valor que fue retirado por su beneficiaria.


Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la causa, por verificar esta Juzgadora la cancelación de las prestaciones sociales del reclamante, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo cuarto (24) día del mes de mayo del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 02:00 P.M.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.