REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de mayo del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000033.
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ALEJANDRO MIJARES. (No asistió)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROSENDO HERNANDEZ. (No constituyó)
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA RECONVID 159, R.L., representada por el ciudadano HERMES ANTONIO JAUREGUI ZAPATA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MERCY VALBUENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 20 de mayo del año 2010, siendo las 10:30 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, en representación de la accionada de autos, su representante legal ciudadano HERMES ANTONIO JAUREGUI, titular de la cédula de identidad Nº- 7.561.731, en compañía de la apoderada judicial de la Cooperativa RECONVID 159 R.L Abg. MERCY VALBUENA, inscrita en el IPSA bajo el No- 40.829, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000033. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el representante legal de la accionada y la apoderada judicial, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra la Profesional del Derecho anteriormente identificada, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia del accionante, así como la no constitución de un apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 13 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 20 días del mes de mayo del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Parte accionada.


La Secretaria.
Abg.