ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000013
PARTES DEMANDANTES: IRIS BETZAIDA REYES (presente) y YERALDINA AMAYA (No asistió, ni constituyó apoderado judicial).
ABOGADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. ROSENDO HERNANDEZ y ADRIANA MELO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO COJEDES, representado por el ciudadano LUIS ADOLFO MÉRIDA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARILU SANCHEZ. (No asistió).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 20 de mayo del año 2010, siendo las 11:30 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, la ciudadana IRIS BETZAIDA REYES, titular de la cédula de identidad Nº- 15.486.980, con el carácter de co-accionante de autos, asistida por el Abg. ROSENDO HERNANDEZ inscrito en el IPSA bajo el No- 101.510, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000013. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana YERALDINA AMAYA, identificada en autos como otra co-accionante, ni por si, ni por medio apoderado judicial. Ahora bien, vista como ha sido la circunstancia planteada en cuanto a la incomparecencia de la co-accionante, este Tribunal en garantía de la normas de orden publico contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la referida Ley, en consecuencia, se declara el desistimiento del proceso solo en cuanto a la ciudadana YERALDINA AMAYA, plenamente identificada en autos. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia a la audiencia del representante legal del Instituto accionado, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial, por lo tanto, en virtud de tratarse el Instituto accionado, un ente de la administración pública Regional, al cual la Ley le otorga privilegios y prerrogativas razón por la cual no opera la admisión de los hechos en el presente caso, sino por el contrario su contradicción y fin de la etapa conciliatoria, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 2,5,6 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en resguardo y garantía de los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, y acatando la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial vencido como se encuentren los cinco (05) días de despacho siguientes a este, a los fines de que la parte demandada dentro del mencionado lapso consigne escrito de contestación de la demanda, para determinar con claridad los hechos invocados por la parte actora y cuales admite como ciertos y niega o rechaza. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena incorporar las pruebas aportadas por las partes en la instalación de la Audiencia Preliminar. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno para ser agregado al expediente y otro para ser agregado al cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg.
Parte demandante y/o sus representantes.