REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecinueve (19) de mayo del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000002.
PARTE DEMANDATE: JOSE NEPTALI ALVARADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde del Municipio Jesús Oviedo.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ZAIMA TOVAR, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal y Abg. MARILIN QUERALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 142 al 146 de las actuaciones, acta donde se recoge la practica de la medida de ejecución forzosa ejecutada por este Tribunal en fecha 05 de mayo del presente año, en la cual tal como fueron agotados todas las fases procesales para que el ente Municipal accionado cumpliera voluntariamente con los reiterados convenios de pagos ofrecido al demandante con motivo a la cancelación de sus prestaciones sociales del ciudadano accionante JOSE NEPTALI ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº- 12.366.146, representado judicialmente por el Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el N- 74.040.

Se aprecia en el acta referida, que dicha actuación se realizó garantizando para ambas partes los Principios Constitucionales y los de las Leyes especiales de la materia, cumpliendo esta Juzgadora con el dispositivo Nº 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual ordena a los administradores de justicias en materia Procesal del Trabajo garantizar la efectiva ejecución del fallo.

De igual forma, se aprecia de las actas, que al accionante de autos, le fueron canceladas sus prestaciones sociales, pago evidenciados en copias simple de los títulos valores (cheques) objeto de la cancelación, y que los mismos fueron solicitados y retirados personalmente por el accionante, tal como se puede observar 148, 162, 163 y 164.

Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la causa, por verificar esta Juzgadora la cancelación de las prestaciones sociales del reclamante, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo noveno (19) día del mes de mayo del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:30 M.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.