REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° y 151°.

-I-
Identificación de las partes y la causa.
Parte demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de marzo de 2007, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de junio de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 1065-A, mediante apoderadas judiciales ciudadanas JOSEFINA AVELLANEDA R. y ALIX R. ALFONZO DURÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.145.779 y V-4.450.968, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.264 y 41.119, en su orden, domiciliadas procesalmente en la Urbanización la Viña, Centro Corporativo La Viña Plaza, Nivel 5, Oficina 9, Valencia Estado Carabobo.

Parte demandada: JAIRO RAFAEL APONTE SÁNCHEZ y ROYCELIS FLORES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.321.356 y V-17.328.231, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Páez con calle Colina, Sector Centro, Casa Nº 10-20, Tinaquillo, estado Cojedes y la segunda en la calle Rómulo Betancourt, Sector Caño Claro, Casa Nº 05-107, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).-
Decisión: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA).
Expediente Nº 5181.-
-II-
Antecedentes.
El presente juicio se inicia mediante demanda incoada por las abogadas JOSEFINA AVELLANEDA R. y ALIX R. ALFONZO DURÁN, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 13 de agosto de 2008.
Efectuado el sorteo de distribución de ley, correspondió a éste juzgado conocer de la presente causa. Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se le dio entrada al presente expediente y se anotó en el libro respectivo.
En fecha once (11) de julio de 2008, el Tribunal admitió la precitada demanda, y ordenó la intimación de la parte codemandada, acordándose librar la respectiva compulsa una vez que la parte interesada consignara los emolumentos necesarios para los fotostatos respectivos.
En fecha 2 de octubre de 2008, la abogada ALIX ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.119, en su carácter de autos, presentó para su vista y devolución instrumento poder que le fuera otorgado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., original del Contrato de Préstamo a Intereses, estado de cuenta al día y solicitó copias simples.
En esa misma, la abogada ALIX ALFONZO, en su carácter de autos, consignó los emolumentos necesarios para los fotostatos respectivos, a los fines de la intimación de la parte codemandada.
Por auto de fecha 7 de octubre de 2008, el Tribunal acordó expedir las copias fotostáticas certificadas a los efectos de la compulsa de ley de las partes intimadas.
En fecha 15 de octubre de 2008, el alguacil accidental de éste juzgado consignó la compulsa librada al ciudadano JAIRO RAFAEL APONTE SÁNCHEZ, por cuanto habiéndose dirigido a la dirección que le indicara la parte actora en solicitud del precitado ciudadano no lo pudo localizar por cuanto la dirección es inexacta.
En esa misma fecha 15 de octubre de 2008, el alguacil accidental de éste juzgado consignó la compulsa librada a la ciudadana ROYCELIS FLORES ACOSTA, por cuanto habiéndose dirigido a la dirección que le indicara la parte actora en solicitud de la precitada ciudadana no la pudo localizar motivado a que la misma se encontraba trabajando
En fecha 17 de noviembre de 2009, éste Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la que declaró: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, el Tribunal siendo la 01:00 de la tarde dejó constancia del vencimiento del lapso de apelación a la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2009.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, el tribunal dio por terminado el juicio y ordenó el archivo del expediente.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente solicitud, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal en la presente demanda en fecha 17 de noviembre de 2010, la cual declaró EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN en el presente proceso y definitivamente firme como se encuentra; en consecuencia, al darse por terminado lo principal, lo accesorio debe seguir el mismo fin, debiendo ser levantada la medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, acordada durante la tramitación del presente juicio y decretada en fecha 24 de septiembre de 2008.
En virtud de que la medida preventiva de embargo cumplió con su finalidad y en virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este sentenciador proceder al LEVANTAMIENTO de dicha medida y así se hará expresamente en el dispositivo del presente fallo. Así se concluye.-
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, solicitada por la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en actas y decretada en fecha 24 de septiembre de 2008.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 p.m.).-
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio R.
Expediente Nº 5181
AECC/SmRv/Yennifer.-