REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200° y 151°.
-I-
Identificación de la causa
Demandante: LUÍS ENRIQUE RIOS MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.691.881, domiciliado en la ciudad y municipio Tinaco, estado Cojedes, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del municipio Tinaco del estado Cojedes.
Apoderados Judiciales: HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, SAHIRA GUTIERREZ GAMEZ, GUAILA RIVER MONTENEGRO y CAROLINA GAMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.769, 16.264, 20.848, 35.290 y 71.178 en su orden, domiciliados en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
Demandado: ALBERTO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.627.611, domiciliado en Naguanagua, estado Carabobo.
Apoderados judiciales: FREDDY JOSÉ QUIJADA y ALBERICO ANGELO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.872 y 25898 en su orden.-
Motivo: Expropiación.
Decisión: Interlocutoria (levantamiento de medida).
Solicitud Nº 2724
-II-
Antecedentes.-
En fecha 28 de abril de 1998, se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada procedente la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda en fecha 27 de enero de 1998.
En fecha 23 de abril de 2010, este Tribunal dicto sentencia en el cuaderno principal declarando extinguido el proceso en virtud de haberse configurado la perdida de Interés del demandante MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción de amparo, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro extinguido el proceso en virtud de haberse configurado la perdida de Interés del demandante MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 30 de abril de 1998, accesoria a la causa principal, la cual feneció por la inactividad de la parte actora, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la demandante MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES., identificada en actas y decretada en fecha 30 de abril de 1998.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los CUATRO (4) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m p.m.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Vilorio Rodríguez
Expediente Nº 2724
AECC/SVRLilisbeth
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