REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de Mayo de 2.010
200º y 151º

EXPEDIENTE: 12.649

MOTIVO: Entrega Material

DECISIÓN: Interlocutoria

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: MARIO ELIECER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.571.685.-

APODERADO JUDICIAL: EDDIEZ SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.023

DEMANDADO: PGV, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 27/02/2004, bajo el Nº 19, Tomo 2-A, domiciliada en el sector Camoruco de Orupe, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en la persona de su Director Comercial ciudadano JUAN MIGUEL VILLEGAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.021.911

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

Vista la solicitud de Entrega Material presentada por el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.839 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARIO ELIECER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.571.685, contra la empresa PGV, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 27/02/2004, bajo el Nº 19, Tomo 2-A, domiciliada en el sector Camoruco de Orupe, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en la persona de su Director Comercial ciudadano JUAN MIGUEL VILLEGAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.021.911, que encabeza las presentes actuaciones; y por cuanto se evidencia de dicho escrito que se trata de una solicitud de entrega material; este Tribunal respecto a su competencia debe realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 3 que:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia son que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
El Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo I del Titulo VI, Parte Segunda del Libro Cuarto, contempla la entrega material como un asunto de jurisdicción voluntaria, por tanto corresponde dicho conocimiento, de conformidad con la Resolución 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia antes citada, al Tribunal de Municipio que tenga competencia por el territorio del lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto de la entrega material, y siendo que el bien objeto de la entrega material se encuentra ubicado el Sector denominado Chaparral, de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, y los bienes que se encuentran dentro de dicho lote.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, evidenciada su incompetencia para conocer la pretensión de Entrega Material, propuesta por el por el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.839 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARIO ELIECER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.571.685, contra la empresa PGV, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 27/02/2004, bajo el Nº 19, Tomo 2-A, domiciliada en el sector Camoruco de Orupe, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en la persona de su Director Comercial ciudadano JUAN MIGUEL VILLEGAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.021.911, contenida en este expediente, declarara la misma de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en la dispositiva de este fallo, y ordenará la remisión de la presente causa al Tribunal de de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien es el Órgano competente por la materia, conforme se destacó anteriormente. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la solicitud propuesta por el por el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.839 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARIO ELIECER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.571.685, contra la empresa PGV, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 27/02/2004, bajo el Nº 19, Tomo 2-A, domiciliada en el sector Camoruco de Orupe, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en la persona de su Director Comercial ciudadano JUAN MIGUEL VILLEGAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.021.911, contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Órgano competente para ello en razón tanto a la materia, Tribunal de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.




En esta misma fecha, siendo las 02:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.















Expediente Nº 12.649
JEMG/HMCM/nahirg.-