REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 11 de Mayo de 2.010
Años: 200º y 151º
EXPEDIENTE: 11.067

MOTIVO: Acción Mero Declarativa

DECISIÓN: Interlocutoria

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: MARIBEL COROMOTO SEQUERA PINTO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.019.313

APODERADO JUDICIAL: LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.612

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

Vista la solicitud de Acción Mero Declarativa presentada por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.612, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL COROMOTO SEQUERA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.019.313, que encabeza las presentes actuaciones, quien en dicho escrito textualmente señala: “ para demandar como en efecto lo hago a los descendientes conocidos y por conocer…(omissis)… del hoy occiso CARLOS ALBERTO DIAS DIAS, y que a continuación se especifican…(omissis)… y las tres (3) ultimas adolescentes” (subrayado de este Tribunal), este Tribunal respecto a su competencia debe realizar las siguientes consideraciones:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Artículo 177, Referente a la Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Parágrafo Primero, Literal “ m ”, el cual establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer asuntos de familia en materia contenciosa, en el siguiente término:
“literal m.- Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, evidenciada su incompetencia para conocer la pretensión de Acción Mero Declarativa propuesta por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.612, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL COROMOTO SEQUERA PINTO, contenida en este expediente, declarara la misma de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en la dispositiva de este fallo, y ordenará la remisión de la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien es el Órgano competente por la materia, conforme se destacó anteriormente. Así se declara.-

-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la solicitud propuesta por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.612, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL COROMOTO SEQUERA PINTO, contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Órgano competente para ello en razón tanto a la materia, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Expediente Nº 11.067
JEMG/HMCM/Misledy