JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de Mayo de 2010
199° y 150°


JUEZA DE EJECUCIÓN: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.
VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION
CAUSA Nº 1E-231-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0213-08

En el día de hoy JUEVES SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 09:00A.M., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil LEONARDO MENA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para oir al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., en la causa signada bajo el numero 1E-231-09, seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la Ley orgánica de niño niña y adolescente, en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA., todo de conformidad con el artículo 542 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., previo traslado del destacamento N° 03 de la policía de tinaco, la representante legal, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA .y la Comparecencia de la Defensora Publica Especializada ABG. OMAIRA RODRIGUEZ. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: Solicito a usted si me puede ayudar para que me de una semi-libertad asistida, nos permita hacer deporte para llevar sol, porque no salimos de la celda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, quien manifestó que: No voy declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expone: Ratifica el escrito de fecha 23-04-2010, solicito que mi defendido sea oído. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: Por cuanto es una audiencia para oír al sancionado, solamente hago la acotación que todo que esta ocurriendo es por el estado de emergencia por lo que se suscito en el centro donde estaban recluidos. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, y el sancionado de autos; este Juzgado para decidir observa: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley orgánica de protección al niño nina y adolescente, de garantizar el derecho de ser oído, se acuerda remitir a la junta liquidadora un oficio dentro de las limitaciones que se encuentra el programa de privación de libertad a los fines de que canalicen si los adolescente privados de libertad pueden estudiar y por cuanto en fecha 22-04-2010, se suspendieron de manera provisional los programas socio educativo que lleva por cumplimiento la sanción de privación de libertad, y tomando en consideración que se esta resguardando el derecho a la vida de los adolescentes que se encontraban recluidos en el centro de formación integral fray Pedro de Berjas, tomando en consideración lo motines e incendio y la muerte de uno de los adolescentes, y artefactos explosivos, se trasladaron a un centro para adultos pero separados de la población adulta, visto el estado de emergencia decretado por la junta liquidadora de fecha 22-04-2010; se ordena librar un oficio a la junta liquidadora a los fines de que impartan charlas, entrevistas y la incorporación de las misiones a los sancionados, en cuanto a la solicitud del sancionado supra mencionado, en cuanto a que se le otorgue una semi libertad o libertad asistida, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto en fecha 02 de Junio 2010, esta pautada audiencia de revisión de medida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado para el día 02 de junio de 2010, a las 8:00 de la mañana, al destacamento N° 03 de la policía de Tinaco, estado Cojedes; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Oficiar a la junta liquidadora dentro de las limitaciones que se encuentra el programa de privación de libertad a los fines de que canalicen si los adolescente privados de libertad le pueden impartir charlas, entrevista y la incorporación de la misiones a los sancionados que se encuentra recluidos en el Destacamento N° 03 de Tinaco Estado Cojedes provisionalmente, y por cuanto en fecha 22-04-2010, se suspendieron de manera provisional los programas socio educativo que lleva por cumplimiento la sanción de privación de libertad. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., en cuanto a que se le otorgue una semi libertad o libertad asistida, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto en fecha 02 de Junio 2010, esta pautada audiencia de revisión de medida. TERCERO: Librese boleta de reingreso y boleta de traslado para el destacamento N° 03 de tinaco estado Cojedes para el 02-06-2010, a las 8:00 de la mañana. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, así mismo.- Es todo. Termino, siendo las 9:45 a.m., se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA




SIGUEN LAS FIRMAS…………………………………………………………












FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA




LA DEFENSORA PÚBLICA


SANCIONADO

___________________






ALGUACIL





REPRESENTANTE DE LOS SANCIONADOS









SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE




CAUSA Nº 1E-231-09