REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 18 DE MAYO DE 2010
199° y 150°
JUEZA DE EJECUCIÓN: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.
VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ANNY CASTILLO EULER FERNANDEZ
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION.-
CAUSA Nº 1E-224-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0051-08

En el día de hoy MARTES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 9:00.a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil REINALDO SANDOVAL; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, al Adolescente Sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., en la causa signada bajo el numero 1E-224-09, seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 de la ley organiza de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., previo traslado del destacamento N° 03 de la policía del tinaco estado Cojedes, se deja constancia de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA .y la Defensora Privada ABG. ANNY CASTILLO, y la representante legal del sancionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ANNY CASTILLO, quien expone: Ratifico el escrito de fecha 07-04-10, donde solicito autorice la salida del referido adolescente los días lunes a viernes de 2:00 a 5:30 de la tarde, a los fines de garantizar su derecho a la educación, como derecho fundamental del adolescente a los fines de su desarrollo por cual es la finalidad perseguida en este proceso sin menoscabo en la medida de privación de libertad, solicito a este tribunal considere tal requerimiento y otorgue el permiso que amerita la consta para que materialice sus estudios superiores, en virtud de que le fue consignado al tribunal todos los requisitos solicitados por el tribunal para dar cumplimiento a lo acordado en fecha 25-02-2010, la cual era que mi defendido pudiera continuar con s sus estudios ya que al memento de ocurrir los hechos se encontraba estudiando, visto que sean han cumplido con todos los requisitos fueron consignados para que se materialice dicha medida, las cuales eran constancia de inscripción, firmada y sellada horario de clase donde fueron reflejadas las materias los días que iba a estudiar instructivo del plantel. Es todo.- Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño Nina y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., del motivo de la presente audiencia y que Si deseaba declarar, manifestando, que: Quiero estudiar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la representante legal del sancionado, quien expone: yo quiero que mi hijo siga estudiando para integrarse a la sociedad como un buen ciudadano. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: Esta representación fiscal solicita primeramente que el adolescente que esta en esta audiencia ha mantenido mala conducta lo cual se evidencia de los constantes oficios remitidos por parte de los diferentes directores del centro de internamiento, igualmente consta en la causa informe suscrito por quien fuese director del centro Nixer Ojeda al igual que informe suscrito por la actual directora DAMIANA CERMENO donde se evidencia la conducta que ha presentado el joven sancionado, igualmente consta en la causa que dicho sancionado no ha cumplido aun la mitad de la sanción impuesta por este tribunal, razón por la cual y aunado al hecho que no consta en la causa que el mismo haya tenido la intención de estudiar cuando la misión Rivas se encontraba en dicho centro impartiendo clase razón por la cual este representación fiscal se opone a dicho permiso por ultimo solicito copia certificada del acta que riela al folio 125 de la segunda pieza de la presente causa a los fines que se aperture una investigación penal de ser el caso en contra de la ciudadana LIGIA CRISTIMA JIMENEZ, progenitora del joven acá presente por lo hechos de fecha 11-05-2010,solicito se remita a la fiscalia superior de este estado para que sea una fiscalia quien determine si esta tiene responsabilidad penal. Es todo.- Oído los alegatos de la defensa Privada y la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgado para decidir observa que: una vez oído en este acto los alegatos de las partes de manera simultanea de la defensa privada, fiscal del Ministerio Publico y del sancionado supra mencionado; este tribunal hace el siguiente pronunciamiento hace el siguiente recorrido de la pieza N° 01 corre inserto a los folios 150 al 153 auto de la ejecución de la medida fechada para el 14-05-2009, posteriormente el tribunal de ejecución celebro audiencia de ejecución de la sanción a los fines de imponerlo de la misma para el día 21-05-2009, dejando constancia que la sanción a cumplir es la privativa de libertad por el lapso de dos (02), años cinco (05) meses y diecisiete (17) la cual culmina el día 27-10-2011, seguidamente a la pieza N° 02 corre inserto a los folios 19 al 24 audiencia de revisión de medida celebrada el día 19-112009 se acordó mantener la sanción de privación de libertad, corre a los folio 59 al 62 audiencia de de fecha 04-03-2010, mediante la cual para ese momento el tribunal no autorizo permiso alguno para estudiar fuera de las instalaciones para ese entonces centro “Fray Pedro de Berjas” donde se reviso la sanción acordando mantener la medida de privación de libertad, corre a los folios 91 al 93 consta un informe suscrito por el antiguo director del centro Nixer Ojeda de fecha 20-04-2010, quien manifestó que adolescente Gabriel Alexander Díaz ha demostrado una conducta desfavorable, contribuyendo al desequilibrio de la diversas planificaciones en pro de los jóvenes, así como de la infraestructura del entonces centro “Fray Pedro de Berjas”, corre a los folios 121 al 122 informe presentado por la jefe encargada del centro Damiana Cermeño de fecha 10-05-2010, la cual informo de los hechos ocurridos el día 09-05-2010, señalando al sancionado acá presente en esta audiencia entre uno de los tantos que presento aptitud agresiva ocasionado daños a los candados despegaron la reja de la celda donde se encontraban recluidos tomando el área del pasillo, y agredieron físicamente a un policía amenazaron de muerte a los facilitadotes pedagógicos y a otros jóvenes que estaban en otra celda utilizando un vocabulario no adecuado. En este sentido después de analizado el recorrido de las actuaciones este tribunal concluye que el joven adulto: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., ha presentado una conducta de rebeldía durante su permanencia y en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad como lo fue en el centro Fray Pedro de Berjas y hoy actual destacamento N° 03 de Tinaco, estado Cojedes, es relevante desatacar que fue condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso dos (02), años cinco (05) meses y diecisiete (17) la cual culmina el día 27-10-2011 y hasta la presente fecha no tiene la mitad de la sanción cumplida. Que de conformidad con el articulo 631 que establece los derechos de los adolescente sometidos a la privación de libertad quien debe ofrecerle las actividades recreativa, deportivas, educativa, de formación para el trabajo, actividad de mantenimiento de auto y de cuidado, es el junta liquidadora del INAM, en este sentido acuerda oficiar al INAM, para que se avoque al programa socio educativo dándole cumplimiento a lo establecido en el articulo 630 literal “d” y 631 literal “a” y “b” que establece que el lugar done se encuentra detenido es que el debe satisfacer el programa socio educativo, deportivo entre otros, y quien debe reinsertarlo a la sociedad y a la familia. En este sentido se NIEGA la solicitud hecha por la defensa privada para que se traslade a otro lugar diferente donde esta cumplimento al sanción de privación de libertad, se verifica que corre inserto a los folios 124 al 125 y su vuelto oficio dirigido a este tribunal de fecha 12-05-2010 acompañada de un acta sobre los hechos suscitados en fecha 11-05-2010, señalando como presunta autora a la ciudadana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., en este sentido este tribunal dándole cumplimiento al articulo 287 del código orgánico procesal penal se acuerda remitir a la fiscalia superior copia del oficio de fecha 12-05-2010, con la respectiva acta a los fines de que aperture una investigación; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Negar el permiso de estudio solicitado por la defensa privada, para que estudie fuera del destacamento N° 03 de la policía del estado Cojedes al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quien permanecerá recluido en ese destacamento hasta tanto e informen cual va hacer el sitio de reclusión de los adolescentes sancionados. SEGUNDO: remítase a la Fiscalia superior del estado Cojedes, copia del oficio de fecha 12-05-2010, con la respectiva acta a los fines de que aperture una investigación. TERCERO: Se ratifica la fecha de la audiencia de revisión de la medida fijada para el día 04-08-2010. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, Librese boleta de reingreso y traslado al destacamento N° 03 de la policía del estado Cojedes. Es todo. Termino, siendo las 9:50 a.m., se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA

SIGUEN LAS FIRMAS_______________________________________










FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA




LA DEFENSORA PRIVADA

ABG. ANNY CASTILLO







SANCIONADO




REPRESENTANTE LEGAL













ALGUACIL






SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDE DUARTE




CAUSA Nº 1E-224-08