REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 17 DE MAYO DE 2010
200° y 151°
JUEZA DE EJECUCIÓN: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.
DEFENSOR PRIVADO: JUAN CARLOS VILLEGAS
VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
CAUSA Nº 1E-279-10

En el día de hoy, LUNES DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2010, siendo las 12:00A.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil REINALDO SANDOVAL, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 21 de Abril del 2010, dictado en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del código Penal en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, el Defensor Privado Abg. JUAN CARLOS VILLEGAS, el sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. y la coordinadora de libertad asistida REINA MELENDEZ. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 11 de Mayo de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsables al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del código Penal en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.; a cumplir la Sanción de libertad asistida por el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción el día doce (12) de mayo de 2011, de conformidad con el articulo 620 literales “d”, y artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante cinco (05) días, siendo la fecha optativa para que culmine, el día 12-05-2011. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JUAN CARLOS VILLEGAS quien manifestó, lo siguiente: Solicito se imponga a mí defendido de la sanción impuesta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la Sanción de libertad asistida por el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción el día doce (12) de mayo de 2011, de conformidad con el articulo 620 literales “d”, y artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante cinco (05) días, siendo la fecha optativa para que culmine, el día 12-05-2011, al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., tal como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a cumplir la Sanción de libertad asistida por el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción el día doce (12) de mayo de 2011, de conformidad con el articulo 620 literales “d”, y artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante cinco (05) días, siendo la fecha optativa para que culmine, el día 12-05-2011, a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del código Penal en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de cumplir la Sanción de libertad asistida por el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción el día doce (12) de mayo de 2011, de conformidad con el articulo 620 literales “d”, y artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante cinco (05) días, siendo la fecha optativa para que culmine, el día 12-05-2011. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el Martes dieciséis (16) de noviembre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. Con la firma de la presente acta la coordinadora de libertad asistida queda notificada a los fines de que el sancionado de auto, sea incorporado al servicio de libertad asistida. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Termino, siendo las 12:35 a.m., se leyó y conformes firman. .
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA


SIGUEN LAS FIRMAS……………………………………………………………



FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA




DEFENSOR PRIVADO

ABG. JUAN VILLEGAS


SANCIONADO


EL ALGUACIL




SECRETARIA

ABG: VERONICA HERNANDEZ DUARTE




CAUSA Nº 1E-279-10