JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Mayo de 2010
199° y 150°

JUEZA DE EJECUCIÓN: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.
VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.
DEFENSOR PRVADO: ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA Nº 1E-261-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0198-09

En el día de hoy MARTES ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 11:00A.M., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil JAVIER MELENDEZ; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para oír al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., en la causa signada bajo el numero 1E-261-09, seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotores y articulo 215 del código Penal, en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA., todo de conformidad con el artículo 542 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., previo traslado del destacamento N° 03 de la policía de tinaco, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA .y la Comparecencia del Defensor Privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: Me han estado amenazando los de las otras celdas, hace varios días quitaron el candado y reventaron la celda para meterse a la celda donde yo estaba porque querían meterse con nosotros, y Armando Sánchez cuando estábamos en el centro quería puñalearme y no lo hizo porque venia un maestro guía, yo temo por mi vida, solicito que resguarden mi vida tengo miedo que me maten, quiero estudiar. Es todo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS, quien expone: Solicito que mi defendido sea sacado del destacamento N° 03, por cuanto corre peligro su vida, y solicito sea resguardado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: Por cuanto es una audiencia para oír al sancionado, solamente hago la acotación que todo que esta ocurriendo es por el estado de emergencia por lo que se suscito en el centro donde estaban recluidos, visto lo manifestado por el sancionado de auto lo cual corresponde por el oficio presentado en fecha 10-05-2010, por lo que solicito se tome las medidas necesarias a los fines de resguardar su integridad física. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Privada y la Fiscal del Ministerio Público, y el sancionado de autos; este Juzgado para decidir observa: Tomando en cuenta los hechos que fueron acontecidos el día 09-05-2010, es por lo el tribunal se compromete de manera urgente a los fines de cambiar el sitio de reclusión de los cuatro sancionados identificados en el oficio N° 256 de fecha 10-05-2010; tomando en cuanto a que somos jueces constitucionales en este sentido me comprometo a trasladarme al destacamento N° 08 de las Vegas; a los fines de realizar una inspección en el día de hoy a los calabozos y ordenar el cambio de reclusión de los jóvenes sancionado que presentan mejor conducta, como es el caso de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. Así se decide. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado para el día 08 de julio de 2010, a las 8:00 de la mañana, al destacamento N° 03 de la policía de Tinaco, estado Cojedes; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Realizar una inspección en el día de hoy al destacamento N° 08 de la policía de las Vegas; a los fines de verificar las condiciones de ese destacamento, y estudiar la posibilidad de trasladar a los cuatro sancionados de mejor conducta, para ese destacamento. SEGUNDO: Librese boleta de reingreso y boleta de traslado para el destacamento N° 03 de tinaco estado Cojedes para el OCHO (08) DE JULIO DE 2010, a las 8:00 de la mañana. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, así mismo.- Es todo. Termino, siendo las 11:30 a.m., se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA



SIGUEN LAS FIRMAS…………………………………………………………
















FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA




DEFENSOR PRIVADO


SANCIONADO

___________________






ALGUACIL





REPRESENTANTE DEL SANCIONADO









SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE




CAUSA Nº 1E-261-10