REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 28 de Mayo de 2010
200° y 151°
Nº DE CAUSA: 1U-177-10
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
ACUSADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ
ALGUACIL DE SALA: FREDDY MOTA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Vista la audiencia de Juicio Oral y Privado realizada con las formalidades de ley, celebrada los días 6, 11 y 21 de mayo de 2010, presidida por el ciudadano ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, en su carácter de Juez Profesional del Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la Secretaria de Sala de Juicio ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, en la causa incoada por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, en contra del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado conforme al sistema previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, asistido por la ciudadana Defensora Publica Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, en sustitución de la defensora suplente especializada Dra. OMAIRA RODRIGUEZ, conforme a la garantía fundamental del derecho a la defensa y el principio de unidad de la Defensa Publica este Tribunal Unipersonal de Juicio cumpliendo con la formalidad de Ley, verificada la presencia de las partes, así como de los testigos y funcionarios actuantes, dejando expresa constancia la renuncia al derecho de escuchar a los expertos promovidos por la Representante del Ministerio Publico y quienes se encontraban presentes en la sala, así mismo, al derecho de incorporar por su lectura las referidas experticias, de igual manera se escucharon las conclusiones donde de manera clara y precisa la Representante Fiscal solicito la absolución del acusado en virtud de existir numerosas dudas, mas allá de la duda razonable en cuanto la participación del adolescente en los hechos acusados, seguidamente la Representante de la Defensa se adhirió a l petitorio fiscal y solicito así mismo, se acordara la absolución de su defendido, en virtud de las múltiples contradicciones de los funcionarios policiales con relación a los dichos por el resto de los Testigos evacuados, contradicciones estas que hacen dudar que el adolescente hubiere participado en los hechos acusados, por lo que pide la libertad plena para el mismo. Seguidamente se dicto la dispositiva del fallo: “Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: ABSOLVER al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), por no haber Prueba del hecho acusado y por no haber prueba de su participación en el hecho, el cual califico el Fiscal del Ministerio Público en su acusación como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, absolución que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, impuesta al adolescente anteriormente identificado, en fecha 23 de Octubre del año 2.009, por el Tribunal de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Se acuerda publicar la sentencia integra acogiéndose al plazo máximo de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, fijándose el día Viernes 28 de Mayo de 2010 a las 10:00 a.m., para dar lectura al texto integro de la sentencia.-Quedan las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente.” Cumpliendo con la formalidad de publicidad de la Sentencia y habiendo dictado la dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para publicarla en su oportunidad legal, este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:
CAPITULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La ciudadana ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, en su carácter de Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expuso: “se presento escrito de acusación contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO Venezolano, Los hechos que el Ministerio Publico imputo al acusado presente en esta audiencia ocurrieron el 23 de octubre del año pasado cuando funcionarios a las ocho de la mañana se trasladan a la avenida Bolívar de las vegas por cuanto ellos tiene conocimiento que allí en la plaza Bolívar estaban vendiendo droga, específicamente en la parada de buses que se encuentra frente a la Plaza Bolívar, comenzaron a observar al ciudadano que se encuentra aquí presente en esta audiencia que era el que se encontraba en la venta de CD, siendo aproximadamente la una y cuarto de la tarde el adolescente que se encuentra aquí presente tenia una conducta nerviosa, proceden a realizarle una Inspección Corporal tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar siete envoltorios que posteriormente de la experticia botánica se conoce como Marihuana, con un peso neto de trece con trece gramos (13.13.g), la inspección fue realizada frente a un testigo que se encontraba en esa parada, esa persona presencio la referida inspección y posteriormente le encontraron los envoltorios y aprehendieron al adolescente, por lo que el ministerio publico acuso al adolescente del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicitando como sanción la Libertad asistida por un plazo de dos años, contemplado en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente con los órganos de prueba el Ministerio Publico va a demostrar que el adolescente acusado es responsable del delito que se le acusa. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expuso su defensa, y rechazó en todas y cada una de las partes la acusación expuesta por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, alegando: “Oído lo expuesto por el Ministerio Publico esta defensa va a demostrar que mi defendido no es culpable del delito que se le imputa y va a quedar demostrado en el transcurso de este Juicio.” Seguidamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, el Juez presidente le explicó al acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), los hechos que se le atribuyen, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declarase y en caso de consentirlo, lo hará sin juramento, procediendo a imponerlo de sus derechos constitucionales y legales, leyéndole el contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, una vez impuesto el acusado de los hechos y de sus derechos constitucionales y legales, el Tribunal le pregunta si desea declarar, manifestando no desea declarar en este momento, que lo hará mas adelante. Acto seguido, el Tribunal ABRE EL DEBATE A PRUEBAS, y se procedió a declarar a los testigos, y funcionarios policiales actuantes, así como también, hizo uso de su derecho a declarar el adolescente acusado quien manifestó: Bien ese día me encontraba en el puesto de trabajo cuando como a la una llego este policía León, el me dijo me pegara contra la pared, el otro policía Infante me pego me comenzó a revisar, a mi no me consiguieron nada, el metió la mano en una cesta y me dijo mira lo que conseguí aquí, el policía paro un carro, montaron al primo mío, al chamo, se monto el policía. Me llevaron para el comando. Es todo asi mismo en virtud de las contradicciones en las declaraciones de los funcionarios policiales y el testigo presencial utilizado por estos, el ministerio publico solicito un careo el cual se acordó y verifico en presencia de las partes quienes tuvieron la oportunidad de interrogar, Tanto el Fiscal Quinto del Ministerio Público como la Defensora Publica hicieron uso del derecho a las conclusiones y habiendo renunciado expresamente al derecho de interrogar a los expertos presentes en sala de audiencia así, como a su incorporación por su lectura, de las referidas experticias, solicitaron ambos la absolución del acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), lo cual fue hecho en los siguientes términos la Fiscal Quinta Especializada ABG: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA,: “Buenos días ciudadano juez y todos los presentes, de conformidad con las Atribuciones que me confiere, tanto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y la LOPNNA y como parte de buena fe, ciudadano Juez sobre todo como parte de buena fe, este es una responsabilidad que pesa sobre los hombros de los representantes fiscales, ser parte de buena fe, no mantener solicitudes arbitrarias, el Ministerio Publico, dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad con el articulo 108, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal solicita la ABSOLUCION del acusado presente en esta sala, las razones por las cuales el Ministerio Publico, solicita la Absolución es precisamente en base al principio In dubio Pro-Reo, que lo usa todos los días la defensa, tanto publica como privada en ejercicio de sus atribuciones, el Ministerio Publico, es parte o se hace parte de ese Principio, de una manera ética y honesta responsable, cuando considera que no se a probado o existe una sobra de dudas sobre la controversia y obviamente al lado de una sobra de dudas, como efectivamente en el presente caso, es una duda razonable, donde aquí hubo una cantidad de testigos y todos dijeron una cosa diferente a acepción del señor que tuvimos acá, precisamente por esa razón el Ministerio Publico solicito el careo, por que de acuerdo a la inmediación, el Ministerio Publico pudo palpar y se lo digo con toda honestidad y responsabilidad, que el único testigo que vino acá a decir la verdad de los hechos fue el señor Sequera, más ninguno, en vista de que existe la droga lo que no se demostró fue la responsabilidad Penal del Adolescente que se encuentra aquí presente en esta sala y como lo dije en este caso me corresponde a mí, como Representante del Ministerio Publico y del estado Venezolano y con toda la responsabilidad, solicitar la ABSOLUTORIA, visto que en el presente caso la duda fue una duda razonable y lo favoreció por su puesto. Es todo Acto seguido la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, pasa a realizar sus conclusiones.- Buenas tardes bueno, con sinceridad felicito a la Representante del Ministerio Publico por haber ejercido oportunamente el principio de la buena fe, al solicitar la absolución de mi representando, estoy de acuerdo, no solo por lo que ella Observo, si no que no solamente el ciudadano Rosmer Sequera Velásquez, dijo la verdad sino que esa verdad que dijo fue mantenida y expuesta el día de hoy, lo dijo con anterioridad, coincide con los testigos promovidos por la defensa y un testigo promovido por la Fiscalia y como lo fue la ciudadana Alexaida Ruiz y la ciudadana Ernestina Castillo, en el sentido que el ciudadano Ernestina Castillo manifestó que el hecho se produjo a la Una y media de la tarde aproximadamente y si bien es cierto la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, dijo que a su criterio no le parece relevante, si me parece relevante, que el procedimiento se practicó a las once de la mañana es imposible que allá estado en ese momento por que el dice que no estaba allí que fue a la una, si no estaba a las once como es que a la una si estaba, por eso es importante determinar la hora, también coincidió con los testigos que se fueron en un carro amarillo, a parte de eso los testigos coinciden con el de que había otra persona mas, lo que genera una duda por cuanto todos los testigos fueron conteste que a el no le consiguieron nada, como es que se llevan a la otra persona y no la ponen ni siquiera como testigo. Para concluir en vista que la fiscal del Ministerio Publico esta haciendo del principio In dubio Pro-Reo, como parte de buena fe, me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que no haya una sentencia condenatoria Inmediatamente el Tribunal, Oídas las exposiciones de las partes y de conformidad con el artículo 601 eiusdem, concluyó el debate y se procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia, habiéndose diferido la redacción y publicación para éste día Viernes 28 de Mayo de 2010 a las 10:00 AM.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procede a apreciar, decantar concatenar y valorar las pruebas recibidas en el debate oral, en el siguiente orden:
1.- La declaración de la ciudadana ROMERO ARTEAGA DURIS DARILA, cedula de identidad Nº.V-11.964.033, Comerciante, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales informó al Tribunal sobre los hechos sucedidos y manifestó:
F: “Yo estoy declarando porque ese día yo estaba en el lugar de los hechos, ese día yo me fui a buscar la comida, yo veo que habían dos personas en ese momento el mete la mano en una caja de CD y dice mira lo que encontré aquí.- INTERROGA LA DEFENSA: 1.- Explique al Tribunal como es el lugar donde trabaja su hijo.- Respuesta: Eso es un puesto de CD ese punto es de pura baranda.-2.- De quien es ese punto.- Respuesta ese punto es de Daniel y Alex.- 3.- Cuanto tiempo tenia José Trabajando.- Respuesta: Tenia mes y medio.- 4.- Usted Conoce al Ciudadano que menciona como Chavo.- Respuesta: S¡, el tiene un puesto de CD.- 5.- En el momento que llegan estos ciudadanos ellos se identificaron.- Respuesta: No.-6.- Que le dijo ese funcionario.- Respuesta Uno de ellos me dijo mira lo que encontré aquí.-7.-Quienes estaban.- Respuesta: Mi sobrino Deiber.- 8. En el momento de la aprehensión quienes mas estaban allí.- Respuesta: Estaba el muchacho que estaba sentado, se llama Sander Alvarado pero le dicen el chavo, estaba el muchacho que trabaja en los carros, ni hijo, mi sobrino.- 9.- Usted se fue con el.- Respuesta: No yo me quede cuidando el puesto a los muchachos.-10.- Donde esta Ubicado su puesto.- Respuesta: Frente al puesto donde trabaja mi hijo.-11.- A que hora fue.- Respuesta: Como a la Una o una y media de la tarde.-12.- Usted llego a observar a esos dos ciudadanos en la mañana.- Respuesta No, los vi cuando lo estaban revisando.- 13.- Los funcionarios se identificaron. Respuesta No en ningún momento.- Es todo.-Acto seguido la Fiscal Quinta Especializada ejerce su derecho de preguntar y lo hace de la manera siguiente:1.- Me puede decir su nombre.- Respuesta: Romero Arteaga Duris.- 2.- Usted Puede explicar como es el puesto de CD.- Respuesta: Son unas barras que son movibles, ellos los retirar y lo vuelven a colocar, ellos tienen una baranda para Películas y otra para CD.- 3.- En ese espacio había visualización.- Repuesta: Si claro.-4.- A que distancia se encontraba.- Respuesta: de frente y cerca, yo tengo un puesto de teléfono, una mesa, una silla.- 5.- Cuando usted se refiere a esas dos personas, se refiere a los funcionarios.- Respuesta Si, yo no sabia que eran funcionarios.- 6.- Usted los vio.- Respuesta: yo los vi cuando llegaron al puesto.-7.- Esa calle es la principal de las Vegas.- Respuesta Si, la principal.- 8.- Es antes de la Iglesia o después.- Respuesta: Después de la Iglesia.-9.- Esa calle es ancha.- Respuesta si.-10.- Caben carro de lado y lado.- Respuesta si.-11.- Que fue lo que usted vio.- Ellos llegaron , cuando yo vi que el se levanto, yo les pregunte que pasa el es mi hijo, el me dijo mira lo que encontré aquí.- 12.- Como es esa cesta .- Con huequitos.- 13.- Que le vio.- Respuesta: Como cinco bichitos.- 14.- De que color eran.- Respuesta: creo que verde.- Que forma tenia.- Respuesta: Eran unas pelotitas envueltas en papel verde; El medio la mano en la cesta y me dijo mira lo que encontré aquí, la fiscal solicita se deje constancia.- su hijo trabaja todos los días.- No de Lunes a sábados.- Usted dijo que el puesto de su hijo es el mas concurrido.- Respuesta: Si es un puesto que tiene mas años.- Usted sabe como se llama el muchacho que estaba en el puesto.- Respuesta.- Sander Alvarado y le dice el Chavo.- Cuantos funcionarios eran.- Respuesta: dos.- Quienes.- Respuesta: Al muchacho que estaba, mi hijo, mi sobrino y el muchacho.- Cupieron todos en el carro.- Respuesta: Si.-es todo:- La fiscal se reserva el derecho a repreguntar.- El juez pregunta.- Que distancia hay en metros desde su puesto a donde estaba su hijo.- Respuesta: Queda la acera y la calle.- Por que Usted se imagina que lo iban a revisar.- Respuesta: Si porque el otro funcionario estaba revisando al otro muchacho.-”
La declaración de la madre del acusado se aprecia y se valora, por cuanto da certeza sobre el sitio de los hechos ocurrido en la vía publica en la población de las Vegas, del Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes específicamente en un puesto de venta ambulante de CD, Esta declaración adminiculada con la del testigo presente en el lugar del sitió del suceso RONSMER ALEXANDER SEQUERA VASQUEZ, evidencia las contradicciones de los funcionarios actuantes y crea la duda sobre la participación del adolescente acusado en el hecho, duda que efectivamente lo favorece y así se declara.
2. La declaración del ciudadano, DISTINGUIDO JOSE SALVADOR LEON MUJICA. Cedula de identidad Nº. V-14.177.058, Residenciado en Barquisimeto Estado Lara, funcionario policial del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, adscrito al destacamento Número ocho de las Vegas Estado Cojedes quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales informó al Tribunal sobre los hechos sucedidos y manifestó:
“Yo tengo poco tiempo en las Vegas, soy el jefe de Inteligencia, vi que llegaba mucha gente allí y yo le dije a mi compañero que procediera a revisar le dijimos que se sacara los bolsillos y cargaba siete (7) envoltorios tome a un testigo y los lleve al comando a punto a pie.- Acto seguido la Fiscal Quinta procede a interrogar al funcionario y lo hace de la forma siguiente.- 1. Usted recuerda el día.- Respuesta: No lo recuerdo.- 2.- Que hora era.- Respuesta como las diez (10) y Once (11) de la mañana, yo era jefe de investigaciones, yo vi. que al ciudadano aquí presente le llegaba mucha gente.- De que color eran los envoltorios.- Respuesta: Seis (6) de color negro y uno (1) de color negro y blanco.- Que te llamo la atención de ese puesto.- Respuesta: En esos puestos hay mucha venta de droga, no es nada mas ese, tenemos otros casos.- Donde queda ese puesto.- Respuesta: En toda la esquina de la plaza diagonal a la Iglesia.- Cuantos eran.- Repuesta: Andábamos ocho (8). Frente que otros negocios ahí. Respuesta: Están unos chinos y otros puestos.- Tu llegaste a conocer a la mama.- Respuesta: Si, ella señalando a la madre del acusado.- Quien estaba en el otro puesto.- Respuesta: una muchacha.- Quien estaba en el puesto.- Respuesta: Un muchacho, un señor que estaba comprando CD, a quien agarré como testigo.- Esa otra persona se le hizo Inspección corporal.- Respuesta: Si yo lo chequie a el pero como no le encontré nada por eso lo solté.- A que distancia se encuentra el comando desde el sitio de aprehensión .- Respuesta: A una cuadra doctora.-Que distancia.- Respuesta Pasando la calle.- Esa Calle es ancha.- Respuesta: Si.- Ese día estaba concurrido, había carros.- Cuantos Envoltorios tenia.- Respuesta: Eran siete (7) seis (6) de color negro y uno de Color negro y Blanco.- Tu abriste esos envoltorios. Respuesta: No.- Que presunción tuviste.- Respuesta Presumí que era droga.- Se trasladaron Punto a pie.- Respuesta Si caminando, el testigo, el funcionario presente, el subalterno y el muchacho.- En el momento de la aprehensión.- Respuesta: El ciudadano, el muchacho y el otro muchacho que supuestamente estaba.- El muchacho fue traído para el Tribunal.- Si.-Tu encontraste otras cosas.- Respuesta: No.- Tu tienes conocimiento donde trabaja la mama del acusado.- supuestamente el muchacho dijo que era de la señora.- Acto seguido la Defensora Publica especializada ABG: Omaira Rodríguez ejerce el derecho a preguntar y lo hace de la manera siguiente: 1.-Como es su nombre.- Respuesta: JOSE SALVADOR LEON.-2.- Cuanto tiempo tiene usted como funcionario.- Respuesta : Ocho (8) años.-3.- Usted dice que reside en Barquisimeto Estado Lara, cuanto tiempo tienes en las Vegas.- Respuesta: Cuatro meses.- 4.- Que esta trabajando.- Respuesta Como comandante de unidad.- 5.- Cuanto tiempo tienes trabajando en ese sector.- Respuesta: Como comandando de unidad, como un mes.- 6.-Cuanto tiempo tenia usted trabajando en Inteligencia.- Respuesta: Dos meses y medio.-7.- A que hora llego.- Respuesta: Yo calculo como a las diez u once de la mañana.- 8.-Cuantos funcionarios.- Respuesta Dos mi persona y el subalterno de nombre Alexis Infante.-9.- Usted me puede decir la dirección.- Respuesta: Calle principal diagonal a la Iglesia.- 10.-Cuando usted llego se dirigió al puesto.- Respuesta: No estaba sentado en la plaza en un banquillo, cuando vi que llegaban muchas personas en ese puesto le indique al subalterno que procediéramos.-11.-Que distancia existe en metros desde donde estaba.- Respuesta: Calculo como cinco metros.-12.- A que hora llego usted a la plaza.- Respuesta: A las 8 de la mañana.-13.- Desde las 8 de la mañana hasta las diez u once que concurrencia había.- Respuesta: Estábamos pendiente de todo.-14.- Que les llevo a ustedes a realizar el chequeo.- Repuesta: Vimos que les llegaba mucha gente y procedimos a realizar el chequeo.- 15.-Cuando ustedes llegan al puesto de CD que personas estaban.- Respuesta: Estaban dos ciudadanos revise a uno y al señor lo agarre como testigo.- 16.-Por que motivo no agarro esa dos personas como testigo.- Respuesta: No por que el otro era menor de edad, agarre al ciudadano como testigo.-17.- Cuando usted hacia la inspección que hacia el otro funcionario.- Repuesta: Estaba pendiente del resguardo mió.- 18.-Donde dijo que le encontró la presunta droga.- Respuesta: En el bolsillo derecho.-19.- Usted conoce de vista trato y comunicación al acusado.- Respuesta: No primera vez que lo veía.-20.- Cuando usted practico la detención como lo llevo al comando.- Respuesta: Punto a pie.- Se deja constancia que la fiscal no repregunta.- El Juez Unipersonal pregunta de la forma siguiente: 1.- Usted esta seguro de la hora.- Respuesta: Como vuelvo y le repito a las diez u once de la mañana.- 2.-Se deja constancia que el Tribunal impuso al funcionario de las actas.- 3.- Puede indicar la hora.- Respuesta: Once o Diez de la mañana, la trascripción del acta fue a la una y la detención a las once.-“
La declaración del funcionario se aprecia y se valora por cuanto da certeza de la existencia del sitio del suceso, Igualmente la declaración al ser adminiculada con la declaración del funcionario policial ALEXIS ELADIO INFANTE LANDAETA, permite concluir que igualmente el lugar donde ocurrió el presunto hecho existe. Sin embargo esta declaración en nada prueba la participación del adolescente acusado, ya que se contradice con la declaración del testigo presencial RONSMER ALEXANDER SEQUERA VASQUEZ en cuanto a la hora en que ocurrieron los hechos, como ocurrió la detención y como fueron trasladados al comando policial, quienes se encontraban presentes en el lugar del suceso así como, de donde se obtuvo o se encontró la presunta droga, puesto que no quedo probado que se tratara de droga o sustancial ilegales, en virtud que la Representante del Ministerio Publico y la Defensa renunciaron al derecho de declarar a los expertos y de igual manera renunciaron al derecho de la incorporación por su lectura de todas las experticias, incluyendo la toxicológica, pues nada alegaron en referencia a esa prueba, ni pidieron fuera evacuada y no existiendo estipulación sobre la misma que permitiera su valoración o apreciación, por lo que las referidas contradicciones crean dudas que por demás favorecen al acusado y en consecuencia la presunción de inocencia se mantiene incólume y así se declara.
3- La declaración del Funcionario policial ALEXIS ELADIO INFANTE LANDAETA, cedula de identidad Nº V-14.613.001, Distinguido adscrito al Destacamento numero ocho, Sección de Inteligencia las Vegas Estado Cojedes quien luego de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal, manifestó:
“Eso fue el 23-10-09 a eso de las ocho de la mañana nos trasladamos hasta el centro de las Vegas con el distinguido José León, al observar nos dimos cuenta que en un puesto de venta de CD, se concentraba mucha gente el me dijo vamos, mi compañero le dijo al señor que estaba allí trabajando al que agarramos como testigo, le dice que se saque los bolsillos el adolescente se saca del bolsillo la presunta droga, estaba una tía procedimos a llevarlo al comando por nuestro propios medio.- Acto seguido la Fiscal Quinta Especializada ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la forma siguiente.-1.- Usted se traslado a las ocho y el procedimiento a que hora fue.- Respuesta: De diez a once.-2.- Cuando ustedes llegaron.- Respuesta: Nos sentamos en la plaza.- 3.-Quienes se encontraban.- Respuesta: Mi compañero y mi persona.-4.- Que fue lo que paso. Llegaban muchas personas pero algunos compraban y la mayoría no compraban CD.- 5.-Se encuentra el adolescente aquí.- Respuesta: El funcionario señala al adolescente acusado y la fiscal solicita se deje constancia.- 6.-Que había. Respuesta: siete envoltorio de presunta droga.-7.- Usted andaba uniformado.- Respuesta: No, andábamos de civil.-8.- Donde queda la parada.- Respuesta: Al frente.-9.- Como eran esos envoltorio.- Respuesta: Seis de color negro y uno de color negro y blanco.-10.- Cuantas personas.- Respuesta el adolescente con otro ciudadano los funcionario y el testigo.-11.- Eran cinco por todos.- Respuesta: Si.- 12.-Esa calle es ancha.- Respuesta: Es mas o menos ancha.-13.- Usted conoce a la mamá, ella llego al comando.- Respuesta: No.- 14.-Cuando usted tiene conocimiento que es la mama.-Respuesta: Después que trasladamos al adolescente al comando.-15.- En que se trasladaron ustedes.- Respuesta: por los propios medios, el comando queda a una cuadra.- Es todo.- La fiscal se reserva el derecho de repreguntar.- Acto seguido la Defensora Publica Especializada ejerce su derecho de pregunta y lo hace de la forma siguiente: 1.- Cuanto tiempo tiene usted como funcionario.- Respuesta: Cuatro años y medio.-2.- Usted dice que llegaron a la plaza a las ocho de la mañana. 3.- Que hicieron ustedes mas.- Respuesta: Ver que pasaba.-4.- Cuantos funcionarios eran.- Respuesta: Dos.-5.- Quienes se encontraban.- Repuesta: El adolescente y un señor que presuntamente estaba comprando.-6.- A que hora llego a ese puesto de CD.- Respuesta: De diez a once de la mañana.-7.- Que le dijeron al adolescente.- Respuesta: Nos identificamos como funcionarios, mi compañero le dijo que se sacar los bolsillos, el cargaba una bermuda.- 8.-En que momento busca usted el testigo, antes de llegar al sitio.- Respuesta: Se le hizo la pesquisa en el sitio.-9.- Cual de ustedes fue el que reviso al adolescente.- Respuesta: Mi compañero.- 10.-Usted andaba a pie.- Respuesta: Si.- 11.-Como se llevan al adolescente.-Respuesta: A pie, el comando queda cerca.- 12.-Ustedes se llevaron a los otros ciudadanos.- Repuesta: si.-”
Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto se adminicula y compara con la testimonial del funcionario JOSE SALVADOR LEON MUJICA. Permite concluir que el lugar del suceso existe, pero de igual manera se contradice con la deposición certera, elocuente y sostenida por el testigo presencial RONSMER ALEXANDER SEQUERA VASQUEZ, quien lo realizara sin ningún tipo de contradicciones a pesar de el tiempo transcurrido y de haber sido sometido a dos careos con los funcionarios actuantes; funcionarios estos quienes a pesar de sostener sus dichos fueron menos elocuentes y precisos en razón de la hora en que presuntamente se practico la detención y el traslado de los detenidos, todo en razón de lo discordante de la hora en que se detiene al adolescente, el lugar donde se obtiene o incauta la presunta droga y de igual forma es discordante con el mecanismo en que fueron trasladados al comando o destacamento policial, en tal sentido esta declaración en nada prueba la existencia de la droga, la participación del adolescente y en general la existencia del hecho acusado pues lo que permite valorar es que existió un lugar, una detención y una presunta incautación de una sustancia, la cual no quedo probada su compasión, ya que este juzgador no tubo conocimiento en el juicio oral de la experticia que determinara el tipo o naturaleza de la sustancia, debiendo esta quien aquí valora y aprecia las pruebas, ceñirse estrictamente a lo alegado y probado en el juicio (Principio de inmediación) y por ende se crea una duda en la participación o responsabilidad del adolescente acusado y a la vez una duda en la existencia del hecho acusado y así se declara.
4. La declaración del ciudadano CASTILLO CASTILLO ERNESTINO, cedula de identidad Nº V-12.080.809, Vigilante de Seguridad en OESVICA, Seguridad Integral, Reside en las Vegas Estado Cojedes, a quien el Juez Unipersonal le tomo el Juramento de Ley y solicito su identificación personal y expone:
“Ese día vi que el muchacho estaba allí, llegaron dos ciudadanos y vi que lo estaban revisando y entonces empezaron a ¨revoltijaron¨ todo lo que había allí, vi que uno de ellos, saco de una caja una cosa, entonces la Señora paso de su puesto para el otro lado, entonces uno se fue y trajo un carro y se los llevaron.- Es todo. Acto seguido la Defensora publica Especializada ABG: OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ. Ejerce su derecho a pregunta y lo hace de la forma siguiente: 1.- Puede decir la fecha y la hora en que ocurrieron esos hechos.- Respuesta: Ese día faltaba como diez para la una, me tocaba cobrar el día 23 de octubre del 2009.- 2.- Que se encontraba haciendo usted en ese sitio.- Respuesta: Llegue a la parada estaba esperando el Transporte para venir para acá.-3.- Que Observo: Respuesta: Que llegaron dos ciudadanos al puesto, el muchacho saco todo de los bolsillos, no saco nada, cuando veo a uno de ellos que saco algo de una caja.- 4.-Usted observo quienes estaban allí.-Respuesta: Unos muchachos, un señor que trabaja en un taxi amarillo, en ese fue donde se los llevaron a ellos.- Es todo.- Acto seguido la ciudadana FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, ejerce su derecho de preguntar y lo hace de la forma siguiente.- 1. Cuantas personas habían alrededor. Respuesta: Como seis personas Este muchacho, otros mas y los que llegaron allí, y el señor que lo trajeron ellos de la esquina.- Se deja constancia. 2.- Donde estaba usted ubicado.- Respuesta: En la esquina es una parada, en todo el centro de la parada al frente de las Rosas.- 3.- A que distancia estaba usted del puesto.- Respuesta: Cinco o siete metros.- 4.- Que vio cuando llegaron las dos personas estas.- Respuesta: Bueno vi cuando llegaron dos personas.- 5.- Estaba la muchacha del puesto.- Respuesta: No ella estaba embarazada.- 6.- Como es el puesto de el.- Respuesta: es un puesto de venta de CD. 7.-Como es.- Respuesta: Como un toldo, el equipo de sonido y un televisor, la fiscal pregunta si es ancho y el ciudadano responde señalado un pequeño espacio.- 8.- Tiene paredes.- Respuesta: No.- 9.-Tiene algún mueble un estante.- Respuesta: Tiene su silla, allí se la pasa mucha gente eso es una parada.-10.-Como es el estante.- Respuesta: Tiene como dos o tres cajas, la planta.- 11.- Usted recuerda como andaba vestido ese día.-Contesto.- No recuerdo.-12.- A (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA) le hicieron una inspección corporal ese día.- Respuesta: Si, a todos yo me sorprendí creí que eran asaltantes, yo estaba mas pendiente de el porque yo lo conozco y conozco a la familia.-13.- A usted lo une algún tipo de amistad con la señora.- Respuesta: Si paso por allí la saludo .-14.- Usted ha ido a la casa de la señora.- Respuesta: Si.-15.- La señora visita su casa.- No.-16.- Cuantas personas dijo usted que se llevaron incluyendo las dos personas que llegaron.- Respuesta: Los dos muchachos, el señor que trabaja en los taxis, el señor del carro.- 17.- Quien manejaban ese carro, Respuesta: Un señor.- 18.- Como llego el señor que trabaja en los taxis. Respuesta: Con el otro señor, llego con el uno de los funcionarios.-19.- Quien se bajo del carro Respuesta: Ellos dos, el seño del listin y el funcionario. Se montaron los dos funcionarios los dos muchachos y el otro señor.-20.- Usted trabaja en el Paternopoli. Respuesta; No me cambiaron al Banco Central.- 21.- Usted conoce a (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), es amigo de él.- Respuesta: Desde muchachito, el se fue un tiempo con la mamá y volvieron a llegar.-22.- Le tiene cariño o aprecio. Respuesta: Lo conozco.-23.- Donde Vive usted en las Vegas.- Respuesta: En mata Abdón.-24.- Desde que hora estaba en la parada.- Respuesta: Como a diez para la una o un cuarto para la una.- 25.- Donde tiene el puesto la mamá de José.-Respuesta: Al frente.-26. La calle es ancha o angosta.- Respuesta: Es ancha.- 27.- A cuanto queda el comando de la Policía.- Respuesta: Como a cuadra y media.-28.- De que color eran los envoltorios que usted vio.- Respuesta: Creo que eran negros o algo así.- De donde los sacaron.- Respuesta: De una caja.- 29.-Cuantas ventas de CD.- Respuesta: Cuatro pegaditos pegaditos.- De donde sacaron eso del puesto del el.- Respuesta: Si de una mesa azul.- 30.- Como es esa mesa azul, es grande o chiquita.- Respuesta: Como de 19 pulgadas, señalando con las manos un tamaño.-31.- Usted llego a ver cuantas personas registraron.- Respuesta: A todos.-32.- Usted me puede decir que tiene de lado y lado el puesto de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA). Respuesta: Pura venta de Películas.- 33. De los dos lados.- Respuesta: Si de los dos lados.- La defensa no repregunta.- El Juez pregunta: 1.- Al lado del puesto de CD existe algún abasto: Respuesta: Si un abasto. 2.- Al lado.- Respuesta: Cerca.- Es todo.”
Esta declaración se aprecia y se valora, por cuanto permite afirmar que las declaraciones del testigo RONSMER ALEXANDER SEQUERA VASQUEZ, es cierta y cuando se adminicula con la declaración de la madre del adolescente acusado ROMERO ARTEAGA DURIS DARILA es coincidente en cuanto a la hora en que se produjo la detención, el lugar donde fue encontrada la presenta droga y en cuanto la forma o el vehiculo en que fueron trasladados las personas al comando policial, así mismo esta deposición hace dudar sobre los dichos de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento ALEXIS ELADIO INFANTE LANDAETA y JOSE SALVADOR LEON MUJICA, por lo que se crea una duda la cual favorece al adolescente acusado y así se declara.
5. La declaración del ciudadano RONSMER ALEXANDER SEQUERA VASQUEZ, cedula de identidad Nº.V-16.423.782, a quien el Juez Unipersonal le toma el Juramento de ley, solicitándole su identificación personal y expone::
“Yo en ningún momento llegue a ver que revisaron la bermuda, vi cuando llegaron los funcionarios que revisaron la cesta, nada mas, a mi también me llevaron para allá como testigo para la policial y me preguntaron a mi que si yo había visto, en ese momento venia un carro de línea donde yo trabajo, estaba un primo del el también, los montaron a ellos dos y a mi me agarraron como testigo, me pasaron una citación como yo no puedo porque tengo un problema con un oído , para venir el Marte, entonces como yo no podía venir solo me fueron a buscar los policía para allá para la casa, me dijeron que no saliera y me trajeron para acá , la señora cada ratito me preguntaba que si yo iba a venir, yo le dije que no sabia, el funcionario me vio en el trabajo y me dijo tienes que ir el martes.- Acto seguido la ciudadana FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, ejerce su derecho de preguntar y lo hace de la forma siguiente.- 1.- En donde Trabaja Usted.- Respuesta: En las Vegas.- 2.- Haciendo que.- Respuesta: En la parada donde trabajan las busetas.-3.- Ese día que se encontraba usted haciendo.- Respuesta: Yo trabajo para una línea de trasporte.-4.- Que haces.- Respuesta: Yo soy Fiscal, yo lo que hago es puro cargar los carro nada mas y ellos me pagan.- 5.- Usted recoge pasajeros y los monta u ordena como van a salir, como es ese trabajo suyo.- Respuesta: Yo trabajo de ocho hasta las dos, en la mañana, me voy para la casa almorzar, descanso un rato y voy a las tres o cuatro, hasta las ocho .- 6.- Ese día que pasaron los hechos donde se encontraba usted.- En la casa.-7.-Cuando los policías abordaron a José donde estabas tu.- Respuesta: El estaba en el puesto de trabajo de el, yo estaba parado en una sombra, eso fue como a la una y pico mas menos o un cuarto para la una, no estoy muy seguro, cuando llegaron los funcionarios, llegaron en una moto, yo estaba parado en una sobra. 8. Estabas cerca del puesto. Respuesta: En mi puesto de trabajo, el estaba trabajando, al lado de el estaba un muchacho, lo vi que estaba nervioso, si el se pasaba ¨pa ca¨ el muchacho se pasaba también, quien estaba nervioso el o el otro.-Respuesta: Yo vi cuando revisaron la cesta, pero en ningún momento cuando lo revisaron a el yo no vi que le sacaron alguna cosa de la bermuda.- Por que tu hablas de una bermuda.- Respuesta: El cargaba una bermuda, cargaba una franela.- 9.- Pero si le revisaron la bermuda.- Respuesta: Si, pero no le sacaron nada. 10.- Que viste en la cesta. Respuesta: Yo vi cuando la policía estaba sacando las películas y vi que sacaron algo envuelto en papel, los funcionarios no abrieron eso.-11.- Te acuerdas de que color era ese papel.- Respuesta: Papel Blanco.- 12.- Después que consiguieron eso envoltorios que hicieron los funcionarios.- Respuesta: No le se decir.-13. En que llegaron los funcionarios, a pie, en carro, en caballos, en burro.- Respuesta: En una moto y andaban de civil.-14.- Cuando se bajaron de la moto se fueron directo al puesto de José.- Respuesta: Yo estaba trabajando, los cargaba y me ponía para la sombra otra vez.-15 Después de que lo revisaron quien mas estaba allí, a parte de José.-Respuesta: Estaba el nada mas y el muchacho que se estaba fumando el cigarro.-16.- Estaban dos personas.- Respuesta: Dos nada mas, estaba el y un amigo de el que yo no tengo trato con el.-17.- Tu conoces a ese amigo de el.- Respuesta: Si lo conozco de vista pero no tengo trato con el.- 18.- Tu sabes como se llama.- Respuesta: El muchacho creo que tiene una venta de CD, que esta mas ¨a lante¨ de donde esta la parada de autobuses de Lagunita, donde esta una licorería. 19.- Como se llama el amigo de el.- Respuesta: No se como se llama, pero el vive cerca del barrio donde vivo yo.20- a que distancia esta el puesto de José al puesto de ese amigo.-Respuesta: Como a tres metros, pasando tres esquinas.-21.- Estaba José, estaba el amigo, quien mas había en el puesto de José.- No se, no había mas nadie.- 22.- La mamá de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA) trabaja. Respuesta: Ella vive por allí, mismo cerca de la cuadra donde vive mi abuela.- 23.-Donde Trabaja la señora.- Respuesta: Ella tiene puesto de alquilar teléfonos.-24.- Que distancia ahí de donde trabaja José a donde trabaja la mamá, lejos.- Respuesta: Cerca cruzando al frente.-25.- Ella estaba en su puesto ese día. La mama estaba trabajando en su puesto ese día.- Respuesta: Si estaba, ella fue la que llamo a la muchacha que se fue almorzar.- 26.-En que se fueron para el comando de la policía.- Respuesta: Nos montaron a los cinco en un carro de la Línea que estaba vació, lo paro el funcionario.- A donde los llevaron o a donde fueron.- Respuesta: Para la policía.-27.- Que color era esa carro.- Amarillo.-28.- Quien lo manejaba.- Respuesta: Un chofer de la línea, un compañero de la línea venia vació.-Se deja Constancia.-29.- Cuantas personas se fueron en ese carro.- Respuesta: Cinco.-30.- Quienes. Respuesta: Me montaron a mi, al muchachito el primo de el, a (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), al muchacho, al muchachito, se asusto porque lo llevaron ¨pa lla¨, a mi también me llevaron y me soltaron en la tarde, por eso, hasta que me interrogaron.- 31.- Los policía en que se fueron para el comando.-Respuesta: Se fue uno en la moto y el otro se monto en el carro con nosotros.-32.- Te interrogaron en el comando.- Respuesta: El que esta encargado del destacamento allá, estaba pasando la broma a maquina de lo que me estaba preguntando.-33.- Tu después pudiste leer eso que declaraste.- Respuesta: El paso la broma a maquina y me puso a firmar y poner las huellas.- 34.- Tu leíste.- Respuesta: No, la leí no.- Se deja constancia que el Juez ayudo a la fiscal con la realización de las preguntas en virtud del problema auditivo que presenta el testigo.-Es todo.- Acto seguido la Defensora publica Especializada ABG: OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ. Ejerce su derecho a pregunta y lo hace de la forma siguiente: 1.- Diga al Tribunal que problema tiene físico.-Respuesta: Del lado derecho oye bien y del Izquierdo no oye nada.-2.- Lo que usted manifiesta, que día fue.-Respuesta: No, recuerdo la fecha.-3.-Usted dice que usted no leyó la declaración.- Respuesta: No leí, a mi no me pusieron a leer.- Se deja constancia.-4.- El puesto de CD del otro muchacho, donde estaba ubicado, cuanta distancia ahí del puesto de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA) al del otro muchacho.- Respuesta: El puesto se encuentra allí mismo.- Se deja Constancia .- 5.-Tu viste lo que sacaron de la cesta de la caja.- Sacaron algo de la cesta y lo pusieron allí , en ningún momento vi que le sacaran algo de la bermuda.- Se deja constancia.- Acto seguido la ciudadana FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, ejerce su derecho de repregunta y lo hace de la forma siguiente.- 1.- Usted ese día tenía miedo.- Respuesta: Me puse nervioso.- 2.- El Policía León te dio el número de teléfono.- Respuesta: No.-3.- Tu te comunicas por mensaje con el policía.- Respuesta: El en ningún momento me pidió el numero de teléfono.- 4.-Y el a ti.- Respuesta: Tampoco.-5.- Donde queda el puesto de la persona que estaba con José.- Respuesta: El no estaba trabajando, el mudo el puesto, el primero lo tenia al lado de donde el estaba trabajando, después de este problema lo mudo.- Es todo.-”.
Esta declaración es apreciada y valorada, por cuanto al ser adminiculada con la declaración de la madre del adolescente acusado ROMERO ARTEAGA DURIS DARILA, así como la declaración del testigo CASTILLO CASTILLO ERNESTINO, permiten concluir que es cierta y que el mismo sostuvo sus dichos a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido sometido a dos careos, en el cual se aprecio de manera directa la elocuencia y determinación sobre como ocurrieron los hechos así mismo, se concluyo por las máximas de experiencia que a pesar del temor que al normal de las personas produce el hecho de declarar en un juicio penal, sumado al hecho notorio de el problema auditivo del testigo el mismo fue claro, preciso conteste, sin titubeos o contradicciones en tal razón considera este juzgador que sus dichos son ciertos y en consecuencia crea dudas sobre la actuación policial en donde se incauto la presunta sustancia ilegal (Droga), a la hora en que se efectuó el procedimiento, el numero de personas detenidas y trasladadas al comando policial así como también la forma en que fueron trasladados al mismo, dudas que benefician al acusado y así se declara.
6. Con el Careo practicado entre el Distinguido JOSE SALVADOR LEON MIJICA y al TESTIGO RONSMER ALEJANDER SEQUERA VASQUEZ a quienes se les tomo el juramento de ley, seguidamente expusieron:
.- Acto seguido la Fiscal Quinta Especializada ABG: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, para a realizar preguntas al funcionario y testigo declarantes, solicitándole al juez ayude con las preguntas ya que el testigo le entiende mejor y lo hace de la forma siguiente.- Pregunta al testigo RONSMER SEQUERA. 1.- Donde se encontraba la droga.- Respuesta: Adentro de la cesta yo en ningún momento vi que se sacara algo de la bermuda, reviso la cesta y el compañero de el estaba al lado del muchacho, paro un carro de la línea y nos trasladaron a nosotros hasta el destacamento, allí nos tuvieron un buen rato hasta que nos soltaron como a las cuatro de la tarde.- Respuesta del Funcionario JOSE LEON.-Vuelvo y le repito ciudadano juez el ciudadano lo estábamos investigando, estábamos en la plaza, entonces estaba el señor aquí presente y estaba un menor, el muchacho lo notamos muy nervioso, entonces yo di la orden de pegarlos a todos, se pegaron, el ciudadano se encontraba supuestamente comprando unos CD, entonces yo mismo le dice, sáquese los bolsillo, el se saco la candidas de droga del bolsillo que eran los envoltorios, que eran seis de color negro y uno de color blanco, para que el testigo los viera yo se lo quito y lo pongo en la caja, el testigo dice a mi no me lo mostraste, yo si cuando tu lo sacaste de la cesta, el funcionario dijo yo le dije a el ve con tus propios ojos eso tu lo vas a decir, te lo dice o no te lo dije pregunta el funcionario al testigo y como usted dice le di el numero del teléfono mió por si acaso una amenaza.- El testigo dice Cuando a mi me metieron adentro de una oficina y tu golpeaste el escritorio, para que yo dijera la verdad, yo no te vi en ningún momento que le sacaste algo al el de la bermuda. El juez pregunta al funcionario que si ejerció presión sobre el testigo.- Responde que NO, yo le dije a el usted tiene que decir lo que vio lo único que vio.- El Juez pregunta: Tu Golpeaste la mesa.- Respuesta: Si la golpee por que el me dijo que no iba atestiguar. El testigo dice yo no se por que el me puso como testigo, yo estaba trabajando y estaba retirado, cargue el carro y me fui para la sombra, en ese momento el se estaba fumando un cigarro y como me pegaba mucho el olor yo me retire.- El funcionario le pregunta al testigo que cuando hubo el hecho tu estabas en el sitio. Respuesta del Testigo: Yo estaba en la parte de afuera, yo mismo le saque la cedula y le dije aquí esta la cedula, pregunto de quien es esta bicicleta y yo le dije la bicicleta es mía, la bicicleta quedo sola y el puesto quedo solo, yo estaba preocupado por la bicicleta.- El Funcionario le dice al testigo tu estaba allí o no estabas allí, hable sin miedo compadre.- Respuesta del testigo: Usted nos agarro a los cuatro.- El funcionario Pregunta cuales cuatro.-Respuesta del Testigo: Los cuatro, estaba un amigo de el, a mi y el ¨carajito¨. En ese momento fue cuanto la mamá de el se llego para allá.-El funcionario Responde: Ella no llego al sitio nunca, llego fue la tía, el testigo dice el ¨carajito¨ se asusto y dijo llama a mi mamá, al rato llego la mamá de el muchacho para el destacamento, por que la mamá le dijo me lo puedo llevar a el y el le dijo si el no tiene problema lléveselo.- El juez pregunta la mama de el haciendo ver al acusado, Respuesta del testigo: La mama del otro muchachito.- 2.- Como fueron trasladados el adolescente y tu persona hasta el comando policial.- Respuesta del testigo RONSMER SEQUERA: El paro el carro el se monto en el carro y el otro compañero se fue en la moto por que en ese momento no cargaban patrulla. El Funcionario le pregunta que moto.- Respuesta del Testigo: Ellos llegaron de repente en la moto y dijeron que se pegaran contra la pared, el Funcionario dice fue punto a pie.- El Funcionario le pregunta en que te traslade yo al comando.- El testigo responde en el carro de la Línea donde yo estoy trabajando que es de color amarillo.- El Funcionario le dice tu me vas a buscar a ese tipo.- El funcionario dice que mantiene y sostiene su declaración.- Acto seguido la defensora Publica INGRID PEREZ ejerce su derecho a preguntas al funcionario y testigo.-1.- quisiera preguntarle si hacia otra persona .-Cuantas personas fueron al comando.- Respuesta del Testigo: Cuatro, al primo de el, El amigo de el, a mi y el muchacho que esta aquí, el saco la mano el carro venia vacío.- Pregunta la Defensa al funcionario usted esta conforme: Respuesta del Funcionario JOSE LEON.- N0, yo estoy diciendo lo que yo hice, el adolescente y el ciudadano aquí presente, el testigo dice que no vio cuando le sacaron del bolsillo, el funcionario dice primero no se reviso nada, segundo se le hizo el chequeo al adolescente y no se le metieron las manos al bolsillo puesto que eso es un delito, a el se le dijo que se sacara los bolsillo y el se los saco, el testigo dice que el estaba retirado.-2.- La hora del procedimiento.- Respuesta del funcionario: De once y media a doce y se realizaron las actuaciones casi a la una, por cuanto se llamo a la PTJ, se llamo a la Fiscalia eso lleva mucho tramite.- Respuesta del testigo.-Después del medio día, Una y media a un cuarto para las dos.- Se deja Constancia.- Se deja constancia que el Funcionario y el testigo mantiene su posición sin dudar en ningún momento en su deposición y dar respuesta.-
Este careo evidencio que el testigo RONSMER SEQUERA dice la verdad y que sus dichos son ciertos a pesar de las limitaciones auditivas del mismo; que a pesar de que el funcionario policial mantuvo sus afirmaciones no es menos cierto que el testigo manifestó de manera palpable a la vista de todos los presentes, una postura firme sin titubeos o contradicciones sobre como ocurrieron los hechos, y efectivamente se crea una duda sobre los supuestos referidos por los funcionarios policiales a la hora en que se efectuó el procedimiento, lugar de la incautación de la presunta droga y sobre la cantidad de personas que fueron trasladadas al comando policial y la forma del referido traslado, dudas que benefician al acusado y así se declara.
7. Con el Careo realizado entre el funcionario INFANTE LANDAETA ALEXIS ELADIO y el testigo ROSMER ALEXANDER SEQUERA VASQUEZ, a quien el juez les toma el respectivo juramento de ley, exponiendo:
El Juez pregunta: Cuéntanos que fue lo que paso ese día.- Respuesta del Testigo: Cuando ellos llegaron en la moto de repente y le pidieron a ellos se voltearan, que se pegaran contra la pared y fue cuando empezaron a revisarlo y después uno de ellos le reviso la cesta y le saco algo que yo no vi que era, yo estaba parado ¨pa quel¨ lado, al lado de el estaba un amigo de el y estaba el primito de el que estaba parado en la parte de atrás, cuando eso fue que el se llevo la moto y el otro compañero de el nos llevo en el carro hasta allá, hasta el destacamento, después el carro se fue y nosotros quedamos allí.- Acto seguido la ciudadana FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, ejerce su derecho de preguntar y lo hace de la forma siguiente.-1.- En que se trasladaron ustedes.- Respuesta del Funcionario: Punto a pie.-2.- El se encontraba presente al momento que ustedes hacia el Chequeo.- Respuesta: El estaba allí, estaba el otro muchacho y otro ciudadano, eran ellos tres no había mas nadie allí.-3.- El vio.- Respuesta: Si el vio cuando el muchacho se saco los envoltorios y se puso encima de la cesta.- Repuesta del Testigo: Yo estaba retirado.- 4.- El estaba retirado funcionario.- Respuesta del Funcionario: El trabaja al frente el no estaba retirado, como a tres pasos.-Respuesta del Testigo: El otro compañero de el estaba al frente mió, fue cuando yo me fui a mover y no me pude mover, me dijo quédate allí.5.- A que distancia estabas de el.- Respuesta del Testigo: Cerca, como a dos metros.- 6.-Tú vistes cuando lo revisaron. Respuesta: No.- Respuesta del Funcionario: Si vio el presencio todo el acto, el vi todo.-Que cesta es esa el habla mucho de una cesta.- Respuesta del Funcionario.- El ciudadano se saco la droga y se puso encima para viera cuanta cantidad era, el observo todo.-El Juez pregunta al testigo cuantos envoltorios habían.-Respuesta: Yo no vi cuantos habían, simplemente vi nada mas cuando lo sacaron de la cesta, pero no vi cuantos habían, eran en papel blanco pero no los vi.-7.- En que trasladaron ustedes a ellos.- Respuesta del Funcionario: Todos punto a pie, caminando, el comando queda a cuadra y media.- Respuesta del Testigo a la misma pregunta: En un carro de la línea donde yo estoy trabajando, el se llevo la moto.- El funcionario dijo que eso era mentira que fue punto a pie, eso queda a cuadra y media del comando.-8.- Cuantas personas fueron trasladadas al comando.- Respuesta del Funcionario: El compañero mió, mi persona, el ciudadano, el y otra persona, eras cinco.- Respuesta del testigo a la misma pregunta: Cuatro, estaba el primito de el, el compañero de el, el amigo de el y estaba yo.-El testigo dice ponga cuidado a mi no me metieron ¨pa lla¨.- Acto seguido la Defensora publica Especializada ABG: INGRID PEREZ MARTINEZ.- Ejerce su derecho a pregunta y lo hace de la forma siguientes.-1.- A parte de ustedes los funcionarios policiales cuantas personas se llevaron al comando.- Respuesta del Funcionario: Tres nada más.- El ciudadano aprehendido, el ciudadano que supuestamente estaba comprando un CD y al testigo.-El testigo insiste que eran cuatro.- 2.- Por que no se llevaron a esa otra persona que estaba allí.- Respuesta: Porque el no tenia nada que ver el estaba comprando.-3.- Que hora eran.- Respuesta del Funcionario: Cuando realizamos el procedimiento: De Once a doce del medio día.-Respuesta del Testigo a la misma pregunta: Una y medio mas o menos, era después del medio día.-4.- Que fue lo que vistes un envoltorio o varios envoltorios.- Respuesta del Testigo: Yo no vi cuantos eran simplemente vi cuando sacaron de la cesta, mas de uno.-Es todo
Al igual que el careo anterior, este acto nos permite afirmar que el testigo RONSMER SEQUERA VASQUEZ, dice la verdad y esta conteste de cómo ocurrieron los hechos, tal como lo afirma la representante del ministerio publico en sus conclusiones, por lo que se contradice con las actuaciones y deposiciones de los dos funcionarios policiales que en todo caso crea un sombra de dudas sobre la participación del hecho en persona de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), duda que mantiene incólume el estadio de inocente del referido adolescente y así se declara.
8. El Juez Unipersonal pregunta al acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA) si desea declarar, imponiéndolo de sus derechos Constitucionales y legales a lo que seguidamente el mismo manifiesta a viva voz que “NO”
En Razón a la manifestación de voluntad de no desear declarar y en respeto de las Garantías Constitucionales referidas al Debido Proceso, específicamente a la no auto inculpación o incriminación y al reconocimiento de la Presunción de Inocencia como un estadio de la persona humana, que para ser modificado debe ser probado por quien sustenta el Ius Puniendo (El estado) a través del titular de la acción penal publica (El Ministerio Publico) y que obviamente del análisis del acervo probatorio, podemos concluir que no fue desvirtuado y en tal motivo la presunción de inocencia se mantiene incólume y así se declara.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS
El Tribunal Unipersonal de Juicio, valorando las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia del Juez profesional y de las partes intervinientes en el proceso, según sus libres apreciaciones y conforme a las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que aplicando el principio de la inmediación procesal, a través del debate probatorio NO quedó plenamente comprobado la comisión de un hecho punible, esto es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, En Razón de que no fue incorporada la experticia botánica que permitiría valorar y apreciar la existencia de la presunta droga y por ende demostrar que el hecho existió independientemente de la probanza de las participación del adolescente en el hecho acusado y así expresamente fue declarado por este tribunal, atendiendo que si bien es cierto que las partes renunciaron a su derecho de evacuar a los expertos no salvaron la incorporación por su lectura de la experticia botánica, la cual no fue señalada o mencionada por las parte para ser evacuadas y de manera objetiva y responsable este juzgador, Garante del Debido Proceso lo señala, siendo imposible su apreciación y valoración, consecuencialmente no podrá señalarse que la referida droga existió y por ende el hecho acusado, mas allá que si pudo haber sido mencionado en los alegatos por Parte de la Representante del Ministerio Publico; Así la jurisprudencia del Tribunal Supremo De Justicia lo ha indicado “(...)es del oficio del Juez determinar la eficacia y regularidad de las pruebas presentadas, al margen de los alegatos de las partes, pues se trata de una cuestión de derecho que debe ser resuelta en aplicación del principio iura novit curia.” Sentencia Nº 373 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 00-022 de fecha 09/08/2000. De la misma manera, la responsabilidad del adolescente no fue probada en virtud de las innumerables contradicciones entre los dichos de los funcionarios policiales actuantes y el testigo presencial RONSMER ALEXANDER SEQUERA VASQUEZ, así como de la declaración de la madre del acusado ROMERO ARTEAGA DURIS DARILA, y del testigo CASTILLO CASTILLO ERNESTINO, quien afirma haber visto todo lo sucedido, y contradice los dichos de los funcionarios policiales esta declaración por el contrario es coincidente con la de la madre del acusado y de RONSMER SEQUERA, en cuanto a la hora de los hechos, así como que no encontraron nada dentro de los bolsillos del bermuda que vestia el adolescente acusado, y en cuanto como fueron trasladados en un vehiculo y no a punto a pie, como indican en sus deposiciones los referidos policías actuantes. Es evidente que la responsabilidad de probar la participación o responsabilidad del adolescente acusado corresponde al Ministerio Publico , ya que de lo contrario la presunción de inocencia se mantiene incólume, en este sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: “Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado” Sentencia Nº 397 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005. Este universos de contradicciones crea un “manto oscuro” que impide a este juzgador visualizar la participación o no del adolescente y mucho mas allá crea dudas, sobre la actuación o participación del acusado concluyendo que no quedo probada la participación de acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), en el hecho y así fue declarado en el análisis del acervo probatorio, por lo que estas razones de hecho se subsumen en supuestos previstos en los literales “b” y “e” el Articulo 602 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños niñas y Adolescentes, los cuales disponen: Articulo 602. Absolución. Procederá la absolución cuanto la sentencia reconozca:… “b)” no haber prueba de la existencia del hecho”…“e) no haber prueba de su participación”… Resaltado añadido.
Por todas estas razones de hecho y de Derecho este juzgador concluye en consecuencia que lo prudente y ajustado a Derecho es Absorber al Adolescente Acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA) y acordar su libertad plena, dejando sin efecto todas las medidas cautelares que sobre el mismo recaen.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: ABSOLVER al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), por no haber Prueba del hecho acusado y por no haber prueba de su participación en el hecho, el cual califico el Fiscal del Ministerio Público en su acusación como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, absolución que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, impuesta al adolescente anteriormente identificado, en fecha 23 de Octubre del año 2.009, por el Tribunal de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Contra la presente decisión procede el Recurso de apelación a tenor de lo establecido en el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que se aplican supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente a la oficina del alguacilazgo. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ALEJANDRA DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ
CAUSA N° 1U-177-10.
GABR.
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