REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 20 de mayo de 2010.
200º Y 151º


JUEZ PRESIDENTE: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
ESCABINOS: (TITULAR I) Y (TITULAR II) Y (SUPLENTE).
ACUSADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
VICTIMA: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP).
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. MILZYS ROMERO, EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL.
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL DE SALA: MARTIN PUERTA.-
CAUSA: 1M-169-09

CAPITULO I

Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días viernes 7 y jueves 13 del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010), presidida por la ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS en su condición de Juez Presidente del Tribunal Mixto Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos escabinos y el alguacil de sala, en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por la ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, en contra del adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), debidamente asistido por las ciudadanas Abogadas en ejercicio MILZYS ROMERO y EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, por la presunta comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 374 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), quien estuvo presente durante todo el juicio, debidamente asistido por las Defensoras Privadas ABOGADAS: MILZYS ROMERO CORONA Y EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL. Este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica, así como la declaración del adolescente acusado previa indicación de sus Derechos Constitucionales y Legales de igual manera el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 ejusdem en la modalidad de violación pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:



ANTECEDENTES DEL CASO:

 Las actuaciones ingresaron en fecha 21 de mayo de 2009, al Tribunal primero en funciones de Control con solicitud de designación de Defensor Privado, para luego realizársele la imputación formal por la Fiscalía V del Ministerio Público asignándosele el Nº 1C-S-070-09, nomenclatura interna del Tribunal.
 En fecha 22 de Junio de 2009, se realizó acto de juramentación al Defensor Privado Abg. Antonio José Arteaga; remitiéndose luego la causa a la Fiscalía V del Ministerio Publico en fecha 25 de Junio de 2009, según oficio Nº 535.
 En fecha 20 de julio de 2009 de se realizó el acto de imputación formal por ante la Fiscalía V del Ministerio Publico adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) cuyo acto se llevo a cabo en la sede del Despacho de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico y quien una vez impuesto de los derechos constitucionales y los derechos legales que le asiste, al mismo se le informo en compañía de su defensor privado el ABG. JOSE ANTONIO ARTEAGA, el hecho que se imputa constituido por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 374 del Código Penal en perjuicio del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP)
 En fecha 18 de agosto de 2009, reingresa la causa al Tribunal de Control Nº 02, del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, procedente de la Fiscalía V del Ministerio Público dictó auto que riela al folio 53 de la pieza 1 de la presente causa, dando por recibidas las Actuaciones en fecha 18 de septiembre de 2009 conjuntamente con escrito de acusación igualmente se acordó poner a disposición de las partes las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
 En fecha 07 de Octubre de 2009, por cuanto han transcurrido los cinco (5) días que establece el Articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda en auto que riela al folio 66 de la Pieza Nº 01 de la presente causa, fijar para el día 20 de octubre de 2009 a las 10:00 AM. La oportunidad para llevar acabo la Audiencia Preliminar.
 En fecha 20 de Octubre de 2009, siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, admitió Totalmente la Acusación Fiscal y ordena el Enjuiciamiento del Imputado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Perjuicio del el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), todo lo cual riela a los folios 79 al 93.
 En fecha 27 de Octubre de 2009, este Tribunal de Juicio le dio entrada en los Libros que a tal fin lleva, bajo el número 1M-169-09. Asimismo, por cuanto el delito imputado por la Representación Fiscal, es uno de los que amerita la Privación de Libertad como sanción, es por lo que este Tribunal, acordó constituirse como Tribunal Mixto para el conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. a tenor de lo pautado en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se acordó fijar la celebración de la Audiencia de Sorteo de Escabinos, para el día 03 de Noviembre de 2009, a las 2:30 p.m., de igual modo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, a las 9:30 AM.
 En fecha 28 de Octubre de 2009 se reciben actuaciones complementarias por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes contentivo de escrito suscrito por la Ciudadana DELIDA ROSA GUERRA donde nombra como defensoras privadas a la ABG. Milzys Romero y ABG. Eugenia Muñoz, todo lo cual riela en el folio 22 de la pieza Nº 01 de la presente causa, y se acuerda darle entrada al las presentes actuaciones signadas con el Nº 1M-172-09 y agregarlas a la causa.
 En fecha 03 de noviembre de 2009, vista la comparecencia de las partes mediante auto que riela a los folios (134) al (138) se realizo sorteo ordinario y se eligieron 16 nombres de la lista a que se refiere en el articulo 155 y se acuerda notificar a las personas que resultaron sorteadas a los fines de que comparezcan para el día 09 de noviembre de 2009 a las 9:30 de la mañana.
 En fecha 09 de noviembre de 2009, mediante auto que riela al folio 150 de la pieza Nº 01 de la presente causa se acuerda darle entrada al escrito presentado por la Defensa Privada referido a la revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y agregar a la causa original.
 En fecha 11 de Noviembre de 2009, se acuerda mediante auto que riela en los folios 169 y 176 de la pieza Nº 01 de la presente causa declarar con lugar la solicitud presentada por la defensa publica, y se acordó la revisión de la medida sustituyendo la medida cautelar de privación de libertad e imponer la medida cautelar de presentación periódica cada 8 días y constitución de fianza, la cual se haría efectiva una vez consignados ante este tribunal los recaudos exigidos.
 En fecha 13 de noviembre de 2009 se recibió oficio Nº 742 procedente de la oficina de participación ciudadana donde informa que no se constituyo el tribunal mixto, se dicto auto donde se fija el sorteo extraordinario de escabinos para el día JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2009. A las 11:00 a.m.
 En fecha 16 de Noviembre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Especial de Imposición de la medida menos gravosa, por cuando fueron consignados a satisfacción los recaudos exigidos por el Tribunal.
 En fecha 19 de noviembre de 2009, se celebro el acto de sorteo Extraordinario lo cual riela a los folios (27) al (33) de la pieza Nº 02 de la presente causa, Se eligieron 32 nombres de la lista a que se refiere en el articulo 155 ejusdem y se acuerda notificar a las personas que resultaron sorteadas a los fines de que comparezcan para el día 25 de noviembre de 2009 a las 10:00 de la mañana.
 En fecha 25 de Noviembre de 2009, se acuerda mediante auto que riela en al folio 34 de la pieza Nº 02 de la presente causa. Diferir para el día 08 DE ENERO DE 2010, A LAS 10:00 AM. La realización del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en virtud que hasta la presente fecha no se ha conformado el tribunal mixto.
 En fecha 27 de Noviembre de 2009, se acuerda mediante auto que riela en al folio 50 de la pieza Nº 02 de la presente causa. Fijar para el día 03 DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 11:00 a.m. La realización de la Audiencia de inhibiciones recusaciones y excusas, a los fines de que se constituya definitivamente el tribunal Mixto.
 El día 24 de Noviembre de 2009, fecha fijada para la realización de a Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, compareciendo todas las partes para la audiencia oral y privada para resolver sobre las recusaciones y excusas en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedo constituido el Tribunal mixto con los Escabinos: (TITULAR I), (TITULAR II) y SUPLENTE. Quedando notificadas las partes para la Celebración del Juicio Oral Y Privado para el día: viernes 08 DE ENERO DE 2010 A LAS 10:00 a.m., todo lo cual riela a los folios 58 al 61 de la Pieza Nº 02 de la presente causa.
 En fecha 08 de Enero de 2010 a las 11:16 de la mañana, se dio inicio al Juicio Oral y Privado en la presente causa, continuando en fecha 11 de enero de 2010 a las 11:02 de la mañana, fecha en la cual se concluyo y se acordó por Unanimidad sancionar al acusado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de 4 años, por haber sido demostrada su responsabilidad penal en la comisión del delito de Abuso Sexual a niño con penetración previsto en el articulo 259 de la Lopna y en la misma fecha se impuso al acusado de la dispositiva de la sentencia la cual se le dio lectura in voce siendo las 5:00 de la tarde y quedaron todos notificados de que en fecha 19 de enero de 2010 a las 3:00 de la tarde se le daría lectura integra al texto de la sentencia.
 En fecha 20 de enero de 2010 fue publicada y leído el texto integro de la decisión, quedando todas las partes presentes notificadas.
 En fecha 20 de enero de 2010, por auto separado la otrora jueza de juicio Dra. Nelva Esther Valecillos Alvarado modifica parcialmente el tipo de cumplimiento de la sanción impuesta en la sentencia definitiva, y se autoriza la salida del adolescente para asistir a sus clases y garantizarle el derecho Constitucional a la educación. Decisión, que fuera notificada mediante boletas.
 En fecha 27 de enero de 2010, la fiscal quinta del Ministerio Público abogada Maria Alejandra Vásquez Mora interpuso formal recurso de apelación, en virtud de la decisión que modifica parcialmente el fallo dictado en sentencia definitiva.
 En fecha 27 de enero de 2010, el tribunal emplaza a la defensa para que de contestación al recurso en el plazo previsto en la ley.
 En fecha 2 de febrero de 2010, se remitieron las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal quien tiene competencia para resolver la apelación de autos interpuesta por la Representante Fiscal.
 En fecha 3 de febrero de 2010, se recibe formal escrito de apelación de sentencia por parte de las abogadas Representantes de la Defensa.
 En fecha 3 de febrero de 2010, el tribunal mediante auto, emplaza a la representante del Ministerio Público para que de contestación al recurso de apelación de sentencia dentro del lapso legal establecido.
 En fecha 12 de febrero de 2010, se recibe en el tribunal escrito de contestación del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Representante del Ministerio Publico.
 En fecha 12 de febrero de 2010 el tribunal acuerda remitir la causa a la Corte de Apelaciones, con el objeto de que la misma resuelva el recurso de apelación de sentencia, planteado por la defensa.
 En fecha 18 de febrero de 2010, la Corte de Apelaciones recibe la causa a fin de resolver el recurso de apelación de sentencia planteado por la representación de la defensa y se designa ponente al presidente de la Corte de Apelaciones Dr. Samer Richani Selman.
 En fecha 22 de febrero de 2010 la Corte de Apelaciones admite el recurso.
 En fecha 26 de de febrero de 2010, se celebra la audiencia oral y privada para debatir los fundamentos del recurso.
 En fecha 1 de marzo de 2010, la Corte de Apelaciones acuerda declarar con lugar el recurso de apelaciones interpuesto por la representación de la defensa y anula la decisión dictada por la otra jueza de juicio abogada Nelva Valecillos, donde se sanciona al adolescente acusado de manera unánime por el Tribunal Mixto a Cumplir 4 años de privación de libertad, y en consecuencia anula el fallo apelado y ordena la celebración de un nuevo juicio oral y privado, por ante un juez distinto al que tomo la decisión. Ordena de igual forma mantener la medida cautelar de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo.
 En fecha 8 de marzo de 2010, se recibe la causa proveniente de la Corte de Apelaciones y se acuerda realizar el sorteo de escabinos y se fija como fecha optativa para la celebración del juicio oral y privado, el día 29 de marzo de 2010 a las 930 AM..
 En fecha 9 de marzo de 2010 se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de la Corte de Apelaciones, en el sentido de que se otorga la libertad al adolescente acusado y se impone de una medida cautelar menos gravosa contentiva de presentación periódica cada 8 días por ante la oficina del alguacilazgo.
 En fecha 15 de marzo de 2010, se procede a realizar Sorteo Ordinario de Escabinos que constituirán el Tribunal Mixto eligiendo por sorteo dieciséis (16) nombres de la lista.
 En fecha 23 de marzo de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa el ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, en virtud de haberse llevado a cabo la rotación anual de Jueces.
 En fecha 23 de marzo de 2010, este tribunal acuerda fijar la oportunidad para la realización de Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 30-03-2010, por recibido de Oficio de Participación Ciudadana.
 En fecha 05 de abril de 2010, este tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el 08-04-2010, toda vez que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante Circular DE-013-0310, de 28/03/2010, acordó conceder NO LABORABLE, los días lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de marzo de 2010.
 En fecha 08 de abril de 2010, se celebro Audiencia de Recusaciones, Inhibiciones y Excusas, quedando conformado por los ciudadanos escabinos. Igualmente se fijo Juicio Oral y Privado para el día 26-04-2010.
 En fecha 26 de abril de 2010, siendo el día fijado para la celebración del juicio oral y privado, no se apertura el debate, dada la incomparecencia de la victima, de los expertos y testigos, quienes fueron debidamente notificados y se fija nueva oportunidad para el día 04-05-2010.
 En fecha 04 de mayo de 2010, siendo el día fijado para la celebración del juicio oral y privado, no se apertura el debate, dada la incomparecencia del acusado y de los expertos, quienes fueron debidamente notificados, y se fija nueva oportunidad para el día 07-05-2010 y se le tomo Juramento de Ley a los Ciudadanos escabinos.
 En fecha 07 de mayo de 2010, se apertura el juicio oral y privado y se suspende extra fecha, para el día 13-05-2010, por la incomparecencia de los expertos.
 En fecha 13 de mayo de 2010, se da continuación al Juicio Oral y Privado, así mismo este Tribunal procede a dar lectura a la dispositiva, acordando por unanimidad, PRIMERO: SANCIONAR al acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por encontrarlo PENALMENTE RESPONSABLE de los cargos acusados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, en la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL en la modalidad de VIOLACION previsto en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 374 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del niño: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) y lo SANCIONA a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por DOS (2) años en el establecimiento que al efecto determine el Juez de Ejecución competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “f”, en concordancia con el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, IGUALMENTE SE SANCIONA A CUMPLIR CON DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SUCESIVAMENTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal (d), concatenado en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- LA MEDIDA será cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS a tenor de lo dispuesto en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Especial, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a la finalidad primordialmente educativa y que se deberá complementar con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas en el área Psicológica y Psiquiátrica. Igualmente, se acuerda mantener la medida cautelar de Presentación Periódica, establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que consiste en la presentación cada Ocho (8) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección.- SEGUNDO: Se acuerda que la detención se hará efectiva una vez que el adolescente sea puesto a la orden del Juez de ejecución y este así lo determine con la ejecutoria de la sentencia, indicando su sitio definitivo de internamiento. Contra la presente decisión procede el Recurso de apelación a tenor de lo establecido en el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que se aplican supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal se acoge al lapso máximo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el día viernes 21 de mayo de 2010 a las 10: 00 a.m., se le dará lectura del texto Integro de la Sentencia, quedando en este acto notificadas todas las partes.


CAPITULO II


HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN DEL EL MINISTERIO PÚBLICO:

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso los narrados por la representación fiscal en su acusación y expuestos ampliamente durante las audiencias del juicio oral, los ocurridos cuando la ciudadana Liliana Román en fecha 11-05-2009, ocurre a formular su denuncia por ante la policía municipal en la cual señaló que los hechos ocurrieron hacia dos semanas entre el 20 y 26 de abril de 2009 en horas de la tarde, cuando su hijo el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) se encontraba volando un papagayo y repentinamente se le soltó y este salio a buscarlo y cuando iba pasando por el frente de la residencia del adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) escucho que lo estaba llamando al acércasele éste lo agarro por el brazo y lo introdujo en su residencia luego lo condujo hasta el patio de ese inmueble y procedió a desvestirlo posteriormente se quito su ropa y se saco su pene y se lo introdujo en el ano al niño abusando así sexualmente de su integridad, una vez consumado dicho acto, el niño se vistió y se fue para su casa siendo amenazado por el victimario diciéndole que si contaba algo lo iba a golpear. Desde este evento trascurrió aproximadamente como una semana hasta el día 10 de mayo de 2009, cuando el niño le contó a su mama lo sucedido diciéndole que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) lo había violado y que no le había dicho nada por que lo había amenazado con golpearlo si contaba algo, fue entonces cuando la madre se dirigió a la policía municipal de San Carlos a formular su denuncia y se impartió la orden de que el niño fuera valorado por el Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas donde el Dr. Omar Medina, quien determino que ciertamente el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) había sido abusado sexualmente, observándose cicatriz antigua en mucosa ano-rectal a nivel de 4-6 en posición cubito ventral (boca abajo) con disminución del tono del esfínter anal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN FISCAL:

PRIMERO: con la denuncia de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ROMAN JIMENEZ, por ante la Policía Municipal de San Carlos estado Cojedes, sección de Inteligencia e investigaciones de fecha 11-05-2009.
SEGUNDO: con el auto de inicio de la investigación, de fecha 20-05-2009, donde esta Representación del Ministerio Publico al tener conocimiento de los hechos, comisiona al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Carlos Estado Cojedes para realizar la investigación y las diligencias pertinentes.
TERCERO: con el Examen Medico Forense, de fecha 13-05-2009, signado con el Nº 9700-148-0312, suscrito por el Dr. OMAR MEDINA, medico forense adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Carlos Estado Cojedes, realizado a la persona del niño: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) .
CUARTO: Con el acta de entrevista realizada la infante (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), de fecha 25 de mayo de 2009, rendida por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Carlos Estado Cojedes, SUB- DELEGACION San Carlos Estado Cojedes.
QUINTO: con el acta de entrevista, realizada al adolescente de fecha 25-05-2009, rendida por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Carlos Estado Cojedes, SUB- DELEGACION San Carlos Estado Cojedes.
SEXTO: Con el acta de inspección técnica criminalística S/N. de fecha 01-06-2009, suscrita por los funcionario DETECTIVE IBRAHIN RIVERO Y AGENTE VICENTE NERVO, Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub. Delegación San Carlos estado Cojedes.
SEPTIMO: con el acta de entrevista, de fecha 13-07-2009, realizada al ciudadano EVARISTO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, ante el despacho de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
OCTAVO: con el acta de entrevista, de fecha 13-07-2009, realizada al ciudadano LILIANA DEL CARMEN ROMAN JIMENEZ, ante el Despacho de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
NOVENO: Con el Acta de Imputación formal hecha al adolescente, (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) cuyo acto se llevo a cabo en la sede del Despacho Fiscal en fecha 20-07-2009, y quien una vez impuesto de los derechos constitucionales y los derechos legales que le asiste, al mismo se le informo en compañía de su defensora privado el ABG. JOSE ANTONIO ARTEAGA, que el ministerio Publico lo imputa por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 374 del Código Penal en perjuicio del niño Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECIMO Con el Acta de Entrevista, de fecha 05-08-2009, realizada al niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) ante el Despacho de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico.

La Representación de Defensa NO PROMOVIO PRUEBA., asiendo suyas las promovidas por la representación fiscal, en virtud de la comunidad de la prueba.

CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO:

El día VIERNES 7 de febrero 2.010, siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Sistema de Responsabilidad penal adolescentes, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), habiendo sido juramentados los escabinos en fecha 4 de mayo de 2010, fecha en que se constituyera el tribunal y que se difiriera la celebración del juicio, por incomparecencia del adolescente acusado, y luego de que el juez presidente informara sobre la importancia del acto, he informarle el derecho al acusado de poder declarar en cualquier estado y grado del juicio con las garantías Constitucionales y Legales referidas a la declaración, acto seguido se le con cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA y Seguidamente el Juez Presidente concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. EUGENIA MUNOZ DE MONTIEL, para su discurso de apertura.
Oída la exposición tanto del Ministerio Publico como de la Defensa privada, correspondiente al discurso de apertura en el presente juicio seguidamente el juez informa al acusado que es la oportunidad para que si quiere declarar lo haga y si no, lo manifieste y en tal razón se le señalan sus derechos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la carta magna, referidos a la declaración, el hecho de que si permanece en silencio en ningún momento es prueba de culpabilidad, igualmente si desea declarar puede hacerlo total o parcialmente y no esta obligado a contestar preguntas que se le hagan ni por parte del Ministerio Publico ni por ninguno de nosotros como Jueces mixtos, el juez pregunta al adolescente si comprende sus derechos y el mismo manifieste que si y que todavía no desea declarar que lo hará después del debate.
Seguidamente el ciudadano Juez Presidente GERMAN ALFREDO BREA ROJAS Declaró abierto el lapso de recepción de Pruebas, pasando a declarar a los testigos y expertos así como la deposición de acusado y seguidamente las conclusiones de la Fiscal del Ministerio Público y de la Representación de la Defensa, apreciando la replica.

CAPITULO III
CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procede a apreciar y valorar de manera directa, objetiva e imparcial las pruebas recibidas en el debate oral, en el siguiente orden:

PRIMERO: Con la declaración LILIANA DEL CARMEN ROMAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.971.511, madre de la victima, quien previa juramentación de ley expuso:

“Hace un año yo me encontraba en el trabajo el día de la madres salí para mi casa, y me consigo a mi hijo Luís David González, discutiendo con (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), yo les digo por que discuten, supuestamente ellos por una azúcar, yo les dije quédense quietos hagan el jugo, el dice si sigues discutiendo le voy a decir a mi mama lo que andan diciendo por allí de ti (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), yo le pregunto que andan diciendo, el me responde que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), lo había violado, yo le dije lo que estas diciendo es grave, el me dice pregúntele a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), le preguntó al niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) y el me dijo que lo había escuchado de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), yo me fui a la casa de el llame a la mama fuertemente, ella lo llama a el, el sale y yo brava le digo porque tu le hiciste eso al niño, el me dijo búsqueme testigos, yo le dije yo mañana pongo la denuncia y de busco los testigos. Es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público ejerce sus derecho de preguntar y lo hace de la forma siguiente: 1. -Señora usted dice que esos hechos ocurrieron el día de la madre del año pasado, usted recuerda la fecha.-Respuesta: Fue el día de las madres pero no recuerdo la fecha.- 2.- Que fue lo que usted escucho al llagar a su casa entre sus dos hijos.-Respuesta: Ellos estaban discutiendo por una azúcar, yo les digo eso no tiene nada que ver déjalo que haga jugo, Luís David responde quédate tranquilo por que sino voy a decir lo que están diciendo de ti yo le digo que andan diciendo que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) lo violo, yo le digo eso es algo muy grave, yo le pregunte quien te lo dijo, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), voy a la casa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) que es amigo de mi hijo, donde oíste eso de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), yo me fui para la casa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) bien tarde de la noche llame a su mama y ella lo llamo, el sale y yo le pregunto (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) es verdad que tu me le hiciste eso al niño, el dijo que no, yo le dije que yo tengo testigos, el me dijo búsquemelos, yo dije mañana lo voy a denunciar por que lo que han dicho es muy grave.- 3.-Que le dijo su hijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) a Usted.- Respuesta: Yo le pregunte es cierto lo que están diciendo. Respuesta: El me fijo que estaba volando papagayo y se le soltó, el fue a buscar el papagayo, cerca de la casa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el estaba parado afuera y lo llamo el fue y el lo agarro por la mano y lo metió en un alero que esta detrás de la casa y le hijo eso, me dijo que le había bajado los shorts, el interior y lo había violado.-4.- El le dijo donde ocurrieron los hechos.- Respuesta: Me dijo que en la parte de atrás, me dijo estaba una olla vieja, había una bicicleta creo que de veinte, yo le pregunte que había en la parte de atrás de la casa y el me dijo que había eso.- 5.- Señora usted le pregunto n a su hijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) por que no la había contado nada.- Respuesta: Le pregunte esa misma noche por que no me había comentado nada.- Respuesta: El me dijo que me iba a matar.-6.- Una vez señora que usted tiene conocimiento de los hechos que fue lo que usted hizo.- Respuesta: Me tranquílese un poco mas, en esos días el niño no podía ni dormir tenia pesadillas y lloraba, se despertaba diciendo el nombre de el y le decía que no le hiciera nada. Se deja Constancia. Fui a la casa de el y le dije que por que le había hecho eso al niño el me dijo yo no le hice nada, búsqueme testigos, yo le dije yo mañana pongo la denuncia y le busco los testigos.-7.- Señora donde puso la denuncia.- Respuesta: Allí en los malabares.- 8.- Una vez que usted pone la denuncia usted fue al C.I.C.P.C. Respuesta: De allí me mandaron para allá donde usted trabaja en la Fiscalía, de allí me mandaron para la PTJ con una orden para que le hicieran el examen al niño.- 9.- Esa orden se la dieron el mismo día.- Respuesta: No esa orden me la dieron como al cuarto día.-10.- Que hizo.- Respuesta: Fui hasta la PTJ y entregue esa orden allá y el mismo día me dijeron que esperara que llegara el medico, en lo que llego el medico le hicieron el examen al niño.-11.- Que paso. Respuesta: El doctor le estaba haciendo el examen al niño al rato me llamo y me dijo venga para que vea, me dijo que el niño tenia eso roto.- Respuesta:12.- Usted vio que el recto del niño estaba roto.- Respuesta: si, lo que me dijo el doctor, cuando el me llamo yo no creía, pues yo quería creer que no era cierto lo que me dijo el muchacho.-13.- El forense le dijo lo contrario.- Respuesta: si.- 14.-Señora Liliana, quien mas tuvo conocimiento de esos hechos.- Respuesta: El papa tuvo conocimiento y mis otros hijos.-15.- Señora el niño luego de ocurrido los hechos a presentado algún cambio en su conducta.-Respuesta: Si cambio bastante.- 16.- Como.- Respuesta: Su forma de ser era tranquilo ahora es agresivo demasiado para mi concepto como era el, me grita a veces le hablo y no me quiere hacer caso, cambio de forma de ser pues, el era delgado ahora es gordo, cambio muchísimo.-17.- El niño a cambiado a partir de que momento.- Respuesta: A partir del momento en que fue violado. Se deja Constancia.- 18.-Que cambios ha visto usted a partir del momento en que el niño fue violado.- Respuesta: Buenos que el es agresivo ante no lo era, con sus hermanos no le gusta que sus hermanos lo toquen, si juega lo hace allá en frente de mi casa, pero muy poco le gusta, el ante no era así.- 19.-En sus estudios el a tenido cambios.- Respuesta: Si ayer lo lleve para la doctora de lenguaje y ella me dijo que no quería agarrar dictado, me dice que es muy callado muy cerrado, la maestra lo acompaño fue con el y dice que el niño esta muy cerrado a los estudios.-20.- El niño a recibido tratamiento Psicológico.- Respuesta: A el lo tratan por la LOPNNA.-21.- La Psicólogo que le a manifestado.-Respuesta: Lo poco que yo he hablado con ella, me a manifestado que el cuando llego era muy cerrado, y que a través de los meses ya habla mas con ella.-22.- Señora antes de los hechos usted conocía a la familia de (identidad que se omite en base al articulo 65 parágrafo segundo de la lopnna).- Respuesta: Soy comadre de una hermana de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).-23.- Ustedes han tenido algún tipo de rose de rencilla.- Respuesta: Horita cuando le comente que no se dio el juicio le comente que el papa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se estaba metiendo con el.- 24. Antes de que ocurrieran estos hechos que estamos narrado acá, ustedes había tenido alguna rencilla , de disputa.- Respuesta: Si llego el papa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), reclamándome que mi hijo le había agarrado una bicicleta, yo le dije voy a llamar a mi hijo y mi hijo le dijo no, yo no tengo la bicicleta la tiene fulano dígale a ese muchacho que se la entregue, porque yo no quiero problemas y el papa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) le dijo que le iba a poner la denuncia, el le dijo yo no la tengo si quiere póngala.- 25.- Después de eso hubo algún problema entre las familia.- Respuesta: Para mi no hubo ningún problema ellos era amigo de mi hijo Luís David, como si nada.- 26.- Esa amistad no se rompió después de este incidente.- Respuesta: Si nos dejamos de hablar. Es todo, la Fiscal se reserva el derecho a repreguntar. Acto seguido la Defensora Privada MILZYS ROMERO, pasa a realizar las preguntas y lo hace de la manera siguiente: 1.- Que fecha fue que su hijo le contó lo ocurrido.- Respuesta: El día de las madre.-2.- Usted coloco la denuncia ese día.- Respuesta: No, al día siguiente.- 3.- Ese día que usted puso la denuncia usted contó todo lo que ocurrió.- Respuesta. Si lo poco que sabia.- 4.- Cuantos hijos tiene usted señora, Respuesta: Cinco.- 5. Su hijo (identidad que se omite por mandato expreso del articulo 326 del copp) es el número. Respuesta: El tercero.- 6.- Dígame una cosa ese día que ocurrieron los hechos donde se encontraba usted cunado el le contó lo ocurrido, acababa de llegar del trabajo.-7 . Usted puso la denuncia en los malabares.- Respuesta: Si.- 8. Señora Liliana por que al momento en que usted pone la denuncia no nombra a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) si no a otra persona. Respuesta: Porque me equivoque de nombre pensando que era el hermano, como los dos se llaman casi iguales me equivoque.- 9.- Cuando su hijo le cuenta lo ocurrido que fue lo que el le dijo.- Respuesta: El estaba llorando, que si era cierto, yo le dije que por que se había callado, ya yo había hablado con el le dije que no se dejara tocar con nadie, el se la pasaba con el, me dijo que estaba volando un papagayo, se le soltó y el lo llamo, tu no le preguntas si estaba la mama, si el me dijo que estaba adentro, luego lo llevo para la parte del alero, le quito los shorts y el interior y allí le hizo lo que le hizo.-10.- A que edad empezó hablar su hijo.- Respuesta: a los dos o tres años.- 11.- El tiene problemas de lenguaje.- Respuesta: Si.-Es todo.- Acto seguido la Fiscal repregunta. 1.- Ante una pregunta inexacta de la defensa, que si con anterioridad el niño había sido visto por un medico. Dijo que no.- A que medico se refiere usted.- Respuesta: A un medico de lenguaje. El juez pregunta: El adolescente tenía fácil acceso al niño. Respuesta: Las veces que ellos estaban jugando estaban siempre todos, mi hijo Luís David y los otros muchachos, a veces se iban a jugar a la casa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) un juego que se llama nintendo en el Televisor, yo siempre les decía que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) era más grande y que si iban a jugar fuera frente a la casa. Es todo”.-

Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al adminicularse con la declaración de niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) y la testimonial del medico forense OMAR MEDINA se evidencia la congruencia de los dichos con el hecho acusado, así mismo permite apreciar al tribunal que el hecho ocurrió, tal como lo describe la victima y que fuese denunciado en su oportunidad por la declarante, determinándose que es coherente la deposición de la madre con la del niño victima, denotando mas allá de la duda razonable que efectivamente el hecho ocurrió y así se declara.
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SEGUNDO: Con el testimonio de la victima el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes y de 11 años de edad, quien depone sin juramento, en razón de su edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso en los siguientes términos:

“Yo estaba en la calle jugando papagayo, después se fu y yo fui a buscarlo, (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) me llamo dijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) ven acá, me agarro por la mano y me tapo la boca, me metió “pa tras” y quítate los shorts yo le dije que no, el me quito los shorts y me “cogio”, yo los subí y me dijo si le dices algo a tu mama te voy a matar.-Acto seguido la Fiscal Quinta especializada ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la manera siguiente: 1.- Que estaban haciendo. Respuesta: Volando papagayo.- 2.- Donde estaban tu volando papagayo.-Respuesta: Allá en mi casa.- 3.-Que fue lo que le paso a tu papagayo.- Respuesta: Se fue.-4.-Hacia donde se fue tu papagayo. Respuesta: Se fue pa que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).-5.-Quien es (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), tu conoces a (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) el es amigo tuyo.-No. 6.- Donde se te fue tu papagayo.- Respuesta: En el patio.- 7.-Lo encontraste el papagayo.- No (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) me llamo.-8.- Para donde te llamo (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).- Para la casa de el.- 9.-Tu fuiste para la casa, entraste a la casa. Respuesta: No el me agarró de la mano y me tapo la boca.- 10.- Para donde te llevo (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).- Respuesta: “Pa tras” de la casa.- 11.- A tras de la casa que había.- Respuesta: Una olla y monedas una bicicleta dieciséis y una veinte.- 12.- Donde estaba esas bicicletas que era un cuarto.- Respuesta: Era el patio.- 13.- Cuando ustedes estaban allí donde estaban las bicicletas y las monedas, que te dijo el.- Respuesta: Quítate los shorts.- 14.- Tu te quitaste los shorts.- Respuesta: No el me quito el shorts.- 15.- Tu cargabas interiores.- Repuesta: Si.-16.- Te lo quito y que te hizo.- Respuesta: Me “cogio”.-17.- Después que eso paso hijo, que paso.- Respuesta: Yo me vestí y me dijo si le dices a tu mama me va a mata. 18.- Tu te fuiste después de allí, para donde te fuiste.- Respuesta: Para la casa.- 19.- Como supo tu mama.- Respuesta: Mi hermano y yo estábamos peleando y mi hermano, le dijo que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) me “cogio”.- Acto seguido la Defensora Privada EUGENIA MUÑOZ, ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la forma siguiente: 1.- Cuantos años tienes tu.- Respuesta: Once.2.- Cuando cumples años.- Respuesta: El veintiséis.- 3.- Donde vives.- Respuesta: En Ezequiel Zamora.- 4.- Con quien vives allí (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP).- Respuesta: Mi Mama, Mi Papa yo mi hermano y mis otros hermanos.- 5.- Cuantos hermanos tienes tu.- Respuesta: Tres.- 6.- Tu papa también vive contigo. Respuesta: Si.- 7.- Esos Hermanos son mas grandes que tu.- Respuesta: Si.-8.- Tienes otros hermanos mas pequeño que tu.- Respuesta: Si.-9.- Que edad tiene tu hermano mas pequeño.- Respuesta: Diez.-10.- Tu mama trabaja mi amor.- Respuesta: No.- 11.- Y tu papa.- Respuesta: Si.- 11.- Tu dices que estudias Cuarto Grado, en que Escuela.- Respuesta: En la Andrés Eloy Blanco.-12.- Con quien te vas para la escuela.- Respuesta: Con mi hermano.-13.- Tu estudias en la mañana o en la tarde.- Respuesta: En la mañana.-14.- Te van a buscar a la escuela.- Con mi hermano.-15.- Tu tienes muchos amiguitos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP).- Respuesta: Si yo tengo.-16.- Y en Ezequiel Zamora tienes amiguitos.- Respuesta: Si.- 17.- Juegas con ellos.- Respuesta: si.18.- Que Juegas.- Respuesta: Si Fútbol y metras.- 19.- Te gusta volar papagayo.- Respuesta: También.-20.- Tu a haces los papagayos. Respuesta: Si.- 21.- Ese día que estabas volando tu papagayo quien te lo dio.- Respuesta: Lo hice yo.-22.- Y con quien fugabas tu volar el papagayo.- Respuesta: Solo.- 23.- Cuando juegas papagayo juegas tu solo.- Respuesta: A veces.- 24.- Que paso como fue que se te fue el papagayo.- Respuesta: Yo estaba jugando y se partió, la cuerda.- 25.- Mas o menos recuerda a que hora sucedió esos.- Respuesta: Como a las doce.- 26.- Y a donde te cayo el papagayo.- Respuesta: En la calle de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).- 27.- (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) tu conoces a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP).- Respuesta: Si es mi amigo mió y vecino.- 28.- Desde cuando se conocen.- Respuesta: Desde niño.-Ese día estaba jugando contigo.- Respuesta: No.- 29.- (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) tu dices que estaba jugando papagayo y se fue don de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que paso cuanto fuiste a buscar el papagayo.- Repuesta: (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) me llamo, fu pa ya, me agarro de la mano y me tapo la boca.- 30.- Tu no podías gritar en ese momento.- Respuesta: No.- Que vistes en ese sitio.- Respuesta: Una olla de dinero una Bicicleta dieciséis y uno Bicicleta Veinte.- 31.- Que diferencia ahí entre la una y la otra.- Respuesta: Yo la vi, una es mas pequeña y otra es mas grande.-32.- Viste que había una olla, cuéntame que tenia.- Monedas viejas.-33.- Como era esa olla.- Respuesta: De lata.- 34.- Tu le constante lo que te paso a alguien.- Respuesta: No a nadie.-35.- Luego a quien le cantantes.-Respuesta: Yo estaba peleando con mi hermano, el me dijo si sigues peleando conmigo le dio a mi mama lo que andan diciendo de ti, mi mama me dijo (identidad que se omite por mandato expreso del articulo 326 del copp) dígame la verdad y se le dije a mi mama.- Es todo.-

Esta declaración se aprecia y se valora, se tiene como prueba de culpabilidad por cuanto es congruente, clara y precisa al señalar que el adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es el autor responsable del hecho acusado, “Yo estaba en la calle jugando papagayo, después se fu y yo fui a buscarlo, (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) me llamo dijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) ven acá, me agarro por la mano y me tapo la boca, me metió “pa tras” y quítate los shorts yo le dije que no, el me quito los shorts y me “cogio”, yo los subí y me dijo si le dices algo a tu mama te voy a matar.“ es consistente y coincidente a pesar del tiempo transcurrido con la declaración de la madre “el me responde que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), lo había violado, yo le dije lo que estas diciendo es grave, el me dice pregúntele a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), le preguntó al niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) y el me dijo que lo había escuchado de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA)”, y del padre del a victima, “Si, que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA) le había dicho lo que había hecho” y adminiculándola con la declaración del medico forense Dr. Omar Medina, quien evidencia la existencia de la lesión anal, que demuestra que el hecho ocurrió. Se tiene correlación de la declaración una con la otra, se evidencia y denota que el niño no titubeó ni se contradijo, lo que obviamente permite concluir que la declaración es verdadera; de igual forma, la naturaleza del delito que se le imputa, nos permiten por las máxima de experiencia, señalar que se realiza en lugares solitarios, no expuesto a la vista del publico o de testigos, como quedo demostrado con la declaración del experto del CICPC que demuestra que el sitio o lugar de suceso existe y es de aquel capas de servir de lugar propicio para la comisión del delito acusado, por ende al adminicular y comparar esta declaración con la del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) quien es testigo referencial del hecho acusado pero testigo presencial de los dichos del adolescente acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien le manifestó ser el autor responsable del hecho acusado, todo lo cual permite mas allá de la duda razonable a los juzgadores afirmar de manera unánime, que el adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es el autor responsable de hecho acusado y así se declara.

TERCERO: Con la declaración del ciudadano EVARISTO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, venezolano, de 39 años de edad, Taxista, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Montes de Oca, Casa Nº 383, San Carlos del Estado Cojedes, padre de la victima, quien previa juramentación de ley, expuso:

“Si me entere el día de las madres cuando mi esposa me lo hace saber, luego el vecinito me lo confirmo, me dijo que lo había escuchado de la boca del adolescente que le había dicho, cosa que a mi no me cayo muy bien, el vecinito me confirmo que el señor aquí presente había abusado de mi hijo.- Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico pasa a realizar preguntas al testigo y padre de la victima.- 1.- Fue el día de las madres de que año.- Respuesta: Del año pasado.- 2.- Usted dice igualmente que su esposa se lo hizo saber.- Respuesta: El mismo día que se entero ella.- 3.- Señor Evaristo en ese momento usted vivía en su casa.- Respuesta: Si .- 4.-Que hizo usted cuando se entero.- Respuesta: Le pregunte, yo estaba furioso y le pegue, después recapacite y me di cuenta que era un error, el es un niño y la persona aquí presente tiene mas fuerza que el.-5.-Después del momento que usted recapacito hablo con su hijo.- Respuesta: Si yo hable con el, me dijo que si lo que le habían hecho .-6.- Que le dijo su hijo.- Respuesta: Que fue a atrapar su papagayo y el señor abuso del el, que se lo había cogido. Se deja constancia.- 7.- Que hicieron después que su hijo le contó lo que había ocurrido.- Respuesta: Nos sentamos la mama y yo hablar con el, en eso la mama, va y llama al otro muchachito el vecino, el llego y si lo confirmo.- 8.- Como se llama el muchachito.- Respuesta: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP), el apellido no me acuerdo.- 9.- Que le dijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP).- Respuesta: Si, que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA) le había dicho lo que había hecho y decidimos irnos por la ley.- 10.- Después que (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) les confirmo usted dice que decidieron irse por la ley, que significa irse por la Ley.- Respuesta: Fuimos nos tomaron declaración y eso.- 11.- Usted estuvo en el momento que le practicaron el examen Medico Forense al niño.- Respuesta: No.-12.- Su esposa estuvo.- Respuesta: Si ella lo llevo.- 13.- Su esposa le llego a comentar a cerca de ese examen.- Respuesta: Si me dijo.- 14.- Que le dijo.- Respuesta: Si que había sido positivo.- 15.- Señor Evaristo usted a notado algún cambio en su comportamiento, en sus actitudes, en el rendimiento escolar y en su manera del ser.- Respuesta: Si se le dice vamos a llevarte para la Escuela, el me dice que no porque sus amiguitos me dice que a mi me cogieron, papa me da pena, hasta hablar conmigo le da pena llora, ya no juega con los otros niños como juraba antes, por que cuanto empiezan a discutir les dice que a ti te cogieron.- Se deja constancia.- 16.-En el rendimiento escolar el a tenido algún cambio, si.- 17.- Señor Evaristo, en cuanto al sueño de su hijo en las noches a variado.- Respuesta: Si los primeros días no nos dejaba dormir, tuvimos que llevarlo al Psicólogo.- Acto seguido la Defensora Privada pasa a realizar las preguntas y lo hace de la manera siguiente:1.- Señor Evaristo cuantos hijos tienen ustedes.- Cinco.- Que posición ocupa (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP).- Respuesta: El tercero. 2.- Tiene otro hermano mas pequeño que el.- Respuesta: Si, una hermana y otros hermanos.- 3.- El tienes dos hermanos mayores que el.- Respuesta: Si uno de 16 y otro de 17.- 4.- Y esos hermanos son amigos de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).- Respuesta: Todo el tiempo ellos estaban jugando, cuando yo llegaba del trabajo los veía jurando trompo, metra, nunca hubo problemas entre ellos, si discutían eran bromas de muchachos. 5.- Usted trabaja señor Evaristo.- Respuesta: Si.- 6.- La señora también trabaja.-Respuesta: Ella horita no trabaja.-7.- Pero para aquel tiempo si trabajaba: Respuesta: Si trabajaba.-8.- Cuando ustedes salían a trabajar con quien se quedaban.- Respuesta: Con la abuela, cuando yo salía ella se quedaba o cuando ella salía yo me quedaba.- 9.- Usted refiere que se entero de los hechos el día de la madre.- Respuesta: Si.- 10.- Usted también refiere que, fue hablar con un vecino, por que fue a buscar ese vecino.- Respuesta: Yo en ningún momento fui a buscar ese vecino, el vecino fue a la casa, ósea el niño y me confirmo lo que había pasado lo que el señor había dicho.-11.- Como fue que este niño fue hasta su casa.- Respuesta: Cuando nosotros estábamos hablando, estaba mi hijo allí y el nos dijo que (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) sabia porque el le había dicho, el muchacho estaba allí y mi hijo le dijo que pasara para que le dijera a mi mama.- 12.- Que les dijo exactamente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP).- Respuesta: Bueno que estaban jurando allí y llego el ciudadano y le dijo lo que le había hecho a mi hijo.-13.- Ósea (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) estaba a donde cuando (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) se lo dijo.- Respuesta: Estaba al frente jugando.- 14.- Al frente de donde.- Respuesta: En la calle, al frente.- 15.- Al frente de la casa de quien.- Respuesta: De la mía pues.- 16.- Fue al frente de la casa suya que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) le dijo al muchacho lo que le había hecho a su hijo.- Respuesta: Si en la calle.-Solicita se deje constancia.-17.- Usted vive en la misma casa con su hijo.- Respuesta: Horita no estoy viviendo allí.18.- Para el momento. Respuesta: Si vivía allí.- 19.- Usted refiere que su hijo a cambiado un poco su comportamiento, como es el ahora con respecto a sus hermanos.- Respuesta: Que le digo el a cambiado mucho con los otros hermanos y sus amigos el no es el mismo de antes, hasta conmigo el se siente apenado después de lo que le hicieron, no se que tiene en la mente, que pensara el, triste y broma.-20.- (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) juega con sus hermanos. Respuesta: Si juega, pero no igual como antes.- El Juez Profesional pregunta 1.- A una de las pregunta que hizo la abogado defensora, sobre donde usted afirma que el testigo referencial que oyó de la propia boca del acusado que había hecho el acto en contra de su hijo y otra donde ocurrió eso que dijo el muchacho testigo, se lo dijo.- La pregunta es por que el llego a su casa para comentarle, donde se encontraba si el llego sorpresivamente a su casa.- Respuesta: El estaba en la calle jugando con todos, el hijo mió lo llamo.- 2.- Cual de sus hijos lo llama. Respuesta: Creo que fue Luís David.- 3.- Que fue lo que le dijo.- Respuesta: El niño.- 4.- No el muchacho que llamaron.- Respuesta: Que fuera a la casa que mi papa quiere hablar contigo.- 5.- Que fue lo que usted hablo con el.- Respuesta: Que me dijera si había escuchado me dijo que si que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) le había dicho eso en la calle a el.-6.- Cuando se lo había dicho.- Respuesta: Exactamente no se.- 7.- No dijo donde se lo había dicho.- Respuesta: Me imagino fue en la calle, se lo dijo en la calle.-8.- Ese mismo día.- Respuesta: No me acuerdo si fue ese mismo día que se lo dijo, nosotros nos enteramos lo que le hicieron a mi hijo días después, pero no le puedo confirmar que día. 9.- Y el no dijo cuando fue que se lo dijo.- Respuesta: No.-Es todo”


Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser comparada y adminiculada con la declaración de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ROMAN JIMENEZ y del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP), permite apreciar la congruencia y coincidencia de los dichos para demostrar que el niño victima dice la verdad, y por ende que el hecho ocurrió, de igual forma se denota la participación del adolescente acusado y la veracidad de la declaración del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) como testigo presencial y directo de la “confesión” voluntaria de la participación y responsabilidad de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)en el hecho acusado y así se declara.

CUARTO: con el Testimonio del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP), de 13 años de edad, no posee cedula, en compañía de la Trabajadora Social de esta Sección, Licenciada: YAMILET MARTINEZ, por cuanto no comparece su representante legal, dejándose constancia que por la edad declara sin juramento y expone:

“Yo iba pasando y el me llamo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP), quien te llamo pregunta el Juez, responde (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y yo me pare y el dijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) me pegue a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) y yo seguí. El juez pregunta cuando de dijo eso, Responde: Hace tiempo.- Era de día o de noche.- Responde: De día.- Acto seguido la Fiscal Quinta especializada pasa al estrado a realizarle preguntas: 1.-Tu recuerdas que día te hizo ese llamado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).- Respuesta: No se.- 2.- Mas o menos cuantos días habían pasado cuando (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de dijo eso y el día de la madre.- Respuesta: No se.-3.- Cuales fueron las palabras que de dijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).- Respuesta: Me llamo, yo me pare y me dijo que el se había pegado a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP), en frente de la casa de el.-4.- Había mas gente allí.- Respuesta: No, habían otros “carajitos” allí ellos escucharon y se fueron.- 5.- Como sabes tu que escucharon.- Respuesta: Porque ellos estaban allí conmigo.6.- Tu después de eso llegaste hablar con la mama y el papa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP).- Respuesta: No, David me llamo para que hablara con la mama y el papa.- 7.- Que le dijiste tu a la mama y el papa.- Respuesta: Que el me llamo yo me pare, quien es el pregunta la fiscal (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el me llamo y me dijo que se había pegado a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP).- 8.-Entre el día que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA) de llamo y te dijo que se había pegado a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) cuanto tiempo paso para que hablaras con su papa, habían pasados muchos días, mas o menos cuantos.- Respuesta: No recuerdo.9.- Tu eres amiguito de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP).- Respuesta: Si.- 10. Tú eres amigo de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Respuesta: Si, se la pasaba jugando con nosotros, con el hermano de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP).- 11.-Donde Jugaban.-Respuesta: Al frente de la casa.-12.- Tu viven frente a la casa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP).- Respuesta: Si.- 13.- Mas o menos por donde.- Respuesta: El vive al frente.- 14.- Y (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) vive cerca de la casa de ustedes.- Respuesta: Por la otra calle.-15.- Cuando (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de dijo que se había pegado a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) lo dijo a donde, o en que parte.- Respuesta: Frente a la casa de el.- 16.- Que fue lo que tu le dijiste a la mama y al papa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP).- Respuesta: Lo que el me dijo.- Es todo.- Acto seguido la Defensora Privada Milzys Romero pasa a realizar a realizar preguntas y lo hace de la forma siguiente.-1.- Tu tienes tiempo viviendo en Ezequiel Zamora, desde que naciste. Respuesta: Si.-2.- Tu compartes allí con muchos amiguitos. Respuesta: Si.- 3.- Generalmente cuando ustedes juegan, juegan donde.- Respuesta: En frente de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP).- 4.- Tú vives allí cerca, que tan cerca.- Respuesta: Al frente.-5.- Que distancia existe desde tu casa y la casa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).- Respuesta: Vive en la otra calle.- 6.- Tu pasas por allí, por que.- Respuesta: Mi hermana vive por allí.-7. Con quien andaban cuando pasaste por frente de la casa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).- Respuesta: Solo.- 8.- Frente a esa casa habían otras personas.- Respuesta: con unos amigos, amigos tuyos o amigos de los dos (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).- Respuesta: Amigos de los dos.-9.- Que hiciste tu cuando llegaste al frente de esa casa. Nada, me dijo eso.-10.- (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) siempre te contaba cosas a ti.- Respuesta: Si.- 11.- Como que te contaba.-Respuesta: Puras bromas.-12.- El antes de decir eso que dijo, no dijo mas nada, el salio y únicamente dijo eso.- Respuesta: Si.-13.- Esa fue la única vez que te lo dijo.- Respuesta: Si.-14.- Estas seguro que de lo dijo frente a la casa de el.- Respuesta: Si.-15.- Y eso fue lo que tu dijiste en el principio que fue frente a la casa de el.- Respuesta: Si.- 16.-Tu en alguna oportunidad dijiste que esto te lo había manifestado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) en alguna otra partes.- Respuesta: El me lo dijo.- 17.- Tu has estrado a la casa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).- Respuesta: Una Sola vez al patio.- 18.- Tu estimas a (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) le tienes cariño.- Respuesta: No.-Es todo.- La Fiscal ejerce su derecho a repreguntar.-1.- Por que tu no estimas a (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).- Respuesta: Por la broma que paso.-2.- Antes de que pasara eso lo Estimabas.- Respuesta: Si.- Es todo”.


Esta declaración se aprecia y se valora, por cuanto es conteste el testigo al afirmar que escucho de boca del adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que había cometido el abuso sexual en contra del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP), “el dijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) me pegue a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP)”, siendo conteste claro y preciso en sus respuestas afirmo haber oído de del adolescente acusado que era el autor responsable del hecho acusado, al adminicular esta declaración con la declaración de los padres de la victima y de la declaración de la victima (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) conjuntamente con la valoración y apreciación de las deposiciones del medico forense que demuestra que la lesión anal existió, que la declaración de los expertos demuestran que el sitio del suceso existe y que al apreciar y valorar todas las declaraciones de los citados supra permiten concluir a estos juzgadores mas allá de la duda razonable, que el hecho ocurrió y que ocurrió bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar acusados de igual forma permiten apreciar la responsabilidad del adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)y así se declara.
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QUINTO: Con el testimonio del funcionario del CICPC que declara como experto VICENTE DANIEL NERVO GONZALEZ, cedula de identidad Nº V-10.329.702, Detective, Residenciado en la Blanca, San Carlos Estado Cojedes, y quien previa juramentación expuso:

“La Fiscal Quinta Especializada formulas sus preguntas y lo hace de la forma.-1.- Tu actuaste como Técnico o como investigador.- Respuesta: En calidad de Técnico Doctora.- 2.- En que consiste ese Inspección Técnica.- Respuesta: El requerimiento de la Fiscalia es especifico, el Técnico se encarga de reflejar en forma mas especifico en el lugar donde se ha cometido un hecho, en este caso es una Vivienda Rural y en la parte posterior ahí un tinglado que se trata de un deposito de guardar cosas, son dos partes porque una parte es un tinglado y otra parte funciona como un deposito para guardar peritos viejos y algunas cosas 3.- Eso es como un deposito. Respuesta: Es un patio y corresponde a una parte que esta techada y protegida con una puerta de metal y funge como deposito.- 4.- Que Conseguiste tu allí.- Respuesta: Ollas, Utensilios, enseres, Bicicletas, repuesto, ropa vieja etc., 5.- Las ollas estaban vacías, estaban una encima de la otra y estaban vacías creo.-6.- Esos repuestos de que eran.- Respuesta: De bicicletas, se deja constancia.- 7.- En que fecha practicaste esa Inspección.- Respuesta: 1-6-2009.- 8. La practicaste tu solo.- Respuesta: Con Ibrahin Rivero.-9.- Quien es IBRAHIN RIVERO.- Respuesta: Un Detective del C.I.C.P.C.- 10.- Es tuya la firma del acta, la reconoces.- Respuesta: si.-11.- Aparte del tinglado realízate Inspección al resto de la casa. Respuesta: Evidentemente lo específica, se va directo por las investigaciones, lo que dice el agraviado para no caer en contradicciones. La fiscal solicita se deje constancia de la respuesta. Es todo. La Fiscal se reserva el derecho a repregunta. Acto seguido la Defensora Privada Abg. Eugenia Muños, pasa a ejercer su derecho de preguntar: 1.- Usted me puede decir como era la parte abierta.- Respuesta: Si corresponde a un tinglado, puede ser un garaje o como expansión de la familia por carencia de patio, en la parte cerrada habían muchos objetos como bicicletas, repuestos, utensilios de cocina, eso era lo único que había eso fue lo que observe por lo que dijo el agraviado, evidentemente estaban allí y el se guió por las cosas que estaban o que había allí donde supuestamente se había cometido el hecho, la primera vez que fuimos los padres del adolescente no nos dejaron hacer la Inspección, posteriormente fue que las pudimos hacer. 2.- Es decir en el tinglado Respuesta: No doctora en la construcción cerrada funge como deposito.3.- Y las bicicletas donde estaban.- Repuesta: Estaban el depósito. 4.- El deposito esta en el Tinglado.- Respuesta: El deposito esta diagonal al tinglado.-5.- Cuando dice que esta abierta puede observarse desde algún punto de vista de la casa.- Respuesta: Tengo que hacer referencia que la casa tiene matas ornamentales, creo que eran Cayenas. Usted dice que el frente esta protegido por alambre de púa.- Respuesta: La parte de frente esta protegida por alambre de púa, repito el alambre de púa esta compuesto por matas de tipo tropical.6.- Se puede ver desde la calle. Respuesta: No se puede ver desde la calle, porque es poco visible y muy difícil de penetrar primero por la cantidad de matas.- Se deja constancia.- 7.- Ese tipo de detalles ustedes lo toman encuentra para especificar si es un tipo de suceso abierto o cerrado.- Respuesta: No porque tenemos un espacio.- Acto seguido la Fiscal Quinta especializada ejerce el derecho a repreguntar. 1.- Como es eso que los padres no los dejaron realizar la Inspección.- Respuesta: El representante del adolescente no nos permitió realizar la Inspección, posteriormente pudimos hacer la Inspección.- 2.- Desde afuera hasta el Tinglado existe visualización.- Respuesta: No, desde la parte de afuera de la calle no, porque existe obstáculo visual que no permite detallas que se encuentra allí, así haya una fiesta yo no puedo detallar que hay allí.-3.- Ese obstáculo visual a lo que tú te refieres es las matas. Repuesta. Primero por la cantidad de matas que se encuentran circundando la residencia, según la parte direccional, directamente no se puede observar a ciencia cierta lo que esta pasando por el obstáculo visual.-4.- Que a pesar de ser un sitio abierto, no hay visión directa. Respuesta: No hay visión directa.- Se deja constancia.- El Juez profesional pregunta a los escabinos si desean realizar preguntas. Responden, que no.-”


Esta declaración se aprecia y se valora pues al ser interrogado el experto fue conteste, claro y preciso en la descripción del lugar del suceso “…Ollas, Utensilios, enseres, Bicicletas, repuesto, ropa vieja etc., … en la parte cerrada habían muchos objetos como bicicletas, repuestos, utensilios de cocina, eso era lo único que había eso fue lo que observe por lo que dijo el agraviado…”el cual al ser adminiculada con la declaración de la victima “…Una olla y monedas una bicicleta dieciséis y una veinte…” es coincidente sobre los objetos que se encontraban en mismo, lo que permite concluir categóricamente y de manera unánime a estos juzgadores la existencia del referido lugar y que por demás es idóneo, para la comisión del hecho delictual en referencia denotando que las máxima de experiencia indica que los lugares cerrados y difícil visualización son idóneos para cometer delitos de naturaleza sexual y así se declara

SEXTO: Con la declaración del Experto ciudadano IBRAHIN ANTONIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.354.191, Credencial 32087, Detective adscrito al CICPC, quien previo a ser juramentado expuso:

Acto seguido la Fiscal Interroga al experto y lo hace de la forma siguiente: 1.-Cuales fueron tus funciones.- Respuesta: en esta fungí como investigador integrando la comisión con el experto Vicente Nervo, quien preciso el sitio de los hechos. 2.- Es decir que tú fuiste acompañar a realizar la inspección.- Respuesta: Primeramente fui a realizar e identificar la persona o el sujeto que se va investigar en el expediente. Después el detective Nervo fija la Inspección.-3.- Tu das fe de la firma.- Si.- 4.-Tu como funcionario das fe.- Respuesta: Si tanto el Técnico.-5.-Tu puedes decir donde realizaron la Inspección.- Respuesta: Es una vivienda pero en particular el lugar del hecho en este caso, fue la parte trasera de la vivienda, la parte del patio donde había un compartimiento donde habían unas Bicicleta, habían corotos.- 6.-Viste alguna cosa en particular. Respuesta: Vi unas bicicletas, por que la victima indico que la parte donde lo habían violado, habían unas Bicicletas.- 7.-Coincidió con lo que dijo la victima.- Respuesta: Si.- Se deja Constancia.-8.- Recuerdas alguna otra cosa de interés.- Respuesta: La entrada principal de esa casa es era una lamina que es la parte para entrar a la casa.-9.- Donde quedaba ese sitio del suceso.- Respuesta: En el Barrio Ezequiel Zamora en la calle principal de Ezequiel Zamora, detrás de un preescolar.- 10.- Tu llegaste junto a Nervo o llegaron por separado.- Respuesta: Cuando llegamos por primera ves nos atendió un ciudadano que nos dijo que la señora no estaba y su hijo tampoco y que el no podía permitir que hiciéramos la Inspección. Cuando fuimos por segunda vez estaba la ciudadana que se encuentra descrita en el acta y nos dejo hacer la Inspección.-Es todo.- Acto seguido la defensora Privada Milzys Romero pasa a ejerce su derecho de preguntar.- 1.-Ustedes dejan constancia de todo lo que sucede allí.-Respuesta: Se hace la entrevista con el ciudadano y el adolescente y fe fija la hora en que se realizo.- Se deja Constancia que la Fiscal no repregunta.-

Esta declaración se aprecia y se valora por ser coincidente con la declaración del experto VICENTE DANIEL NERVO GONZALEZ, de igual forma denota la existencia del lugar del suceso y por demás describe de manera clara y precisa los detalles de los objetos descritos por la victima permitiendo esta declaración corroborar los dichos del experto Nervo y por ende concluir a estos juzgadores de manera unánime, que el lugar del suceso existe. y así se declara


SEPTIMO: Con la declaración del experto OMAR MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº.V.4.420.519, Medico Forense adscrito al CICPC, quien previa juramentación expuso:

“Acto seguido la ciudadana Fiscal ejerce su derecho de pregunta.1.- Fecha en que practico el examen ano Rectal.- Respuesta:12-Mayo-2009 y salio el 13-Mayo.- 2.- En la persona de quien realizo ese Informe.- Respuesta: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP).-3.- Que tipo de examen realizo usted.- Respuesta: Físico y ano rectar.- 4.- Que vio en el examen físico.- Respuesta. Nada no había lesiones.-5.- Y en el ano rectar.- Respuesta: Una cicatriz antigua, con disminución del esfínter anal.- 6.- Doctor a que conclusión llego usted.- Respuesta: Que esa persona tubo relaciones anales.- 7.- Doctor el término de relaciones anales es un termino médico, eso quiere decir que hubo penetración.- Si.-8.- Había violencia allí.- Respuesta: En el examen físico no había lesiones, en el ano rectal había cicatriz antigua. 9.-Que quiere decir antigua.- Respuesta: Antigua de más de diez días.-10.- Se puede determinar a través de una relación sexual con que objeto fue.- Respuesta: Se supone que si fue una relación sexual fue con un miembro varonil.- Acto seguido la Defensora Milzys Romero ejerce su derecho de pregunta.- 1.-Esa cicatriz antigua de la mucosa ano rectal puede ser producida por relaciones sexuales y por que más.- Respuesta: Introducción Digital, un dedo, con un objeto romo.-2.- Usted puede decir si esa cicatriz se produce por eses duras.- No.-3.- Usted manifiesta que hubo disminución del Esfínter anal, eso que quiere decir.- Respuesta: Eso es un músculo y con una relación sexual, se hace mas fláccido.- Es decir con una sola penetración.- Respuesta: Cuando hay una penetración Única disminuye un poquito.-4.- Cuando usted hace un examen de este tipo y se habla de disminución del Esfínter anal, podríamos decir que esta disminución es producto de una relación antigua.- Por que una vez que se produjo la relación anal, se reduce el esfínter anal.

Esta declaración se aprecia y se valora por ser determinante y concluyente para evidenciar que la lesión existió y que por ende el hecho acusado es cierto y produjo en la humanidad de la victima las secuelas apreciadas y descritas por el galeno experto, en tal sentido permite concluir a estos juzgadores de manera unánime que hecho ocurrió y así se declara.


OCTAVO: Con la declaración de Adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien es impuesto de sus Derechos Constitucionales y Legales, referidos a la declaración y en tal sentido lo hace sin juramento, expuso:

“Yo lo único que quiero es que se descubra la verdad, yo no fui, yo no soy culpable de eso a mi me enseñaron el respeto. Yo lo que quiero es salir de esto para seguir estudiando quisiera algún día estar donde esta usted ciudadano Juez o un administrador, para ser una gente importante, para poder dar buen ejemplo a mis hijos y a otros niños, a las personas.- La defensora Milzys Romero pregunta al acusado.-1.- (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de lo que te están acusando tu podrían indicar en esta sala que significa para ti.- Respuesta: Es una experiencia no Fácil, por algo que yo no he hecho, es duro para mi como para mis padres que son los que sufren.- 2.-Por que tu crees que estas pasando este problema.- Respuesta: Creo que fue por el problema con el hermano de el que se llevo un gallo de mi casa y una Bicicleta. 3.- Con el niño nunca tuviste problemas.- Respuesta: No.- 4.-Tu casa Como es.- Respuesta: Al frente tiene un Alfajor y del lado derecho esta un portón, que es por donde uno pasa, no hay matas de cayenas.- Se deja Constancia que la Fiscal No pregunta.- El juez Profesional pregunta: Que hacer actualmente.- Respuesta: Estudiando.- Que edad tenias tu para el momento que ocurrieron los hechos.- Dieciséis.- Que hacías para el momento que ocurrieron los hechos.- Respuesta: Estudiaba cuarto año.- Que haces actualmente.-Respuesta: Estudiando quinto año.- Tu has estado detenido.- Respuesta: si veintiséis días.- Tienes alguna otra actividad.- Respuesta: No.- Para el momento que te presentaron que hacías.- Respuesta: Un curso de Computación.- Lo terminantes ese curso de computación.- Respuesta: Si.-.Se deja constancia que la representante fiscal no ejerció su derecho a preguntar ni repreguntar. Es todo.”


Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto demuestra que el adolescente acusado tiene actualmente una condición de estudiante regular, que adminiculada con las constancias de estudio insertas en la causa lo evidencian, así mismo que tenia 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, sin embargo su declaración en nada desvirtúa los dichos de la victima (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP), testigos y expertos por lo que de manera concluyente y unánime esto juzgadores así lo declaran.
Del debate probatorio este Tribunal mixto considera que ha resultado comprobada la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño con penetración, disposición tipificada en los artículos 259 le la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la persona del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) quien para el momento de ocurrir el hecho solo contaba con 10 años de edad. Tales hechos que este Tribunal considera acreditados ocurrieron en los últimos días del mes de abril de año pasado 2009, en horas de la tarde, en el interior de la residencia del acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA) específicamente en la parte trasera de la vivienda, entre el 20 y 26 de abril de 2009 en horas de la tarde, cuando su hijo el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) se encontraba volando un papagayo y repentinamente se le soltó y este salió a buscarlo y cuando iba pasando por el frente de la residencia del adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) escucho que lo estaba llamando al acércasele éste lo agarro por el brazo y lo introdujo en su residencia luego lo condujo hasta el patio de ese inmueble y procedió a desvestirlo posteriormente se quito su ropa y se saco su pene y se lo introdujo en el ano al niño abusando así sexualmente de su integridad, una vez consumado dicho acto, el niño se vistió y se fue para su casa siendo amenazado por el victimario que si decía algo lo iba ha matar.
Por cuanto este Tribunal tuvo la oportunidad de recibir en juicio las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, único elemento que permite establecer la certeza de los hechos y luego de un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos con finalidad probatoria ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto la DEFENSA PRIVADA no promovió pruebas, se pudo observar, que de los testimonios rendidos por los testigos promovidos por el Ministerio Público, los cuales fueron apreciados por éste Tribunal Mixto de Juicio, a los efectos de pronunciar una decisión en la presente causa, con los cuales obtuvo elementos contundentes capaces de convencer a los juzgadores de que lo acusado por el Ministerio Publico en juicio constituye la verdad de cómo ocurrieron los hechos. Así al apreciar las pruebas, según la libre convicción razonada, a que se refiere el contenido del artículo 601, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que, a continuación se plasmaron, éste Tribunal Mixto de Juicio, para sentenciar ajustado a la requerida legalidad y, a la necesaria y reclamada seguridad jurídica, arribo a esa conclusión con los elementos de convicción que se señalan el al capitulo que sigue a continuación.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Tales hechos que consideró acreditados el Tribunal en este juicio quedaron demostrados con los siguientes elementos probatorios:
1.- Del testimonio de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ROMAN JIMENEZ madre de la victima, Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al adminicularse con la declaración de niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP)y la testimonial del medico forense OMAR MEDINA se evidencia la congruencia de los dichos con el hecho acusado, así mismo permite apreciar al tribunal que el hecho ocurrió, tal como lo describe la victima y que fuese denunciado en su oportunidad por la declarante, determinándose que es coherente la deposición de la madre con la del niño victima, denotando mas allá de la duda razonable que efectivamente el hecho ocurrió y así se declara.
2.- del Testimonio de la victima (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) Esta declaración se aprecia y se valora, se tiene como prueba de culpabilidad por cuanto es congruente, clara y precisa al señalar que el adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es el autor responsable del hecho acusado, “Yo estaba en la calle jugando papagayo, después se fu y yo fui a buscarlo, (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) me llamo dijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) ven acá, me agarro por la mano y me tapo la boca, me metió “pa tras” y quítate los shorts yo le dije que no, el me quito los shorts y me “cogio”, yo los subí y me dijo si le dices algo a tu mama te voy a matar.“ es consistente y coincidente a pesar del tiempo transcurrido con la declaración de la madre “el me responde que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), lo había violado, yo le dije lo que estas diciendo es grave, el me dice pregúntele a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP), le preguntó al niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) y el me dijo que lo había escuchado de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)”, y del padre del a victima, “Si, que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) le había dicho lo que había hecho” y adminiculándola con la declaración del medico forense Dr. Omar Medina, quien evidencia la existencia de la lesión anal, que demuestra que el hecho ocurrió. Se tiene correlación de la declaración una con la otra, se evidencia y denota que el niño no titubeó ni se contradijo, lo que obviamente permite concluir que la declaración es verdadera; de igual forma, la naturaleza del delito que se le imputa, nos permiten por las máxima de experiencia, señalar que se realiza en lugares solitarios, no expuesto a la vista del publico o de testigos, como quedo demostrado con la declaración del experto del CICPC que demuestra que el sitio o lugar de suceso existe y es de aquel capas de servir de lugar propicio para la comisión del delito acusado, por ende al adminicular y comparar esta declaración con la del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) quien es testigo referencial del hecho acusado pero testigo presencial de los dichos del adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien le manifestó ser el autor responsable del hecho acusado, todo lo cual permite mas allá de la duda razonable a los juzgadores afirmar de manera unánime, que el adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) es el autor responsable de hecho acusado y así se declara.
3.- Con la declaración del ciudadano EVARISTO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO padre de la victima, Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser comparada y adminiculada con la declaración de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ROMAN JIMENEZ y del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP), permite apreciar la congruencia y coincidencia de los dichos para demostrar que el niño victima dice la verdad, y por ende que el hecho ocurrió, de igual forma se denota la participación del adolescente acusado y la veracidad de la declaración del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) como testigo presencial y directo de la “confesión” voluntaria de la participación y responsabilidad de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)en el hecho acusado y así se declara.
4.- el Testimonio del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP), Esta declaración se aprecia y se valora, por cuanto es conteste el testigo al afirmar que escucho de boca del adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que había cometido el abuso sexual en contra del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP), “el dijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) me pegue a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP)”, siendo conteste claro y preciso en sus respuestas afirmo haber oído de del adolescente acusado que era el autor responsable del hecho acusado, al adminicular esta declaración con la declaración de los padres de la victima y de la declaración de la victima (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP)conjuntamente con la valoración y apreciación de las deposiciones del medico forense que demuestra que la lesión anal existió, que la declaración de los expertos demuestran que el sitio del suceso existe y que al apreciar y valorar todas las declaraciones de los citados supra permiten concluir a estos juzgadores mas allá de la duda razonable, que el hecho ocurrió y que ocurrió bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar acusados de igual forma permiten apreciar la responsabilidad del adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y así se declara.
5.- Con el testimonio del funcionario del CICPC que declara como experto VICENTE DANIEL NERVO GONZALEZ, Esta declaración se aprecia y se valora pues al ser interrogado el experto fue conteste, claro y preciso en la descripción del lugar del suceso “…Ollas, Utensilios, enseres, Bicicletas, repuesto, ropa vieja etc., … en la parte cerrada habían muchos objetos como bicicletas, repuestos, utensilios de cocina, eso era lo único que había eso fue lo que observe por lo que dijo el agraviado…”el cual al ser adminiculada con la declaración de la victima “…Una olla y monedas una bicicleta dieciséis y una veinte…” es coincidente sobre los objetos que se encontraban en mismo, lo que permite concluir categóricamente y de manera unánime a estos juzgadores la existencia del referido lugar y que por demás es idóneo, para la comisión del hecho delictual en referencia denotando que las máxima de experiencia indica que los lugares cerrados y difícil visualización son idóneos para cometer delitos de naturaleza sexual y así se declara
6.- la declaración del Experto ciudadano IBRAHIN ANTONIO RIVERO, Esta declaración se aprecia y se valora por ser coincidente con la declaración del experto VICENTE DANIEL NERVO GONZALEZ, de igual forma denota la existencia del lugar del suceso y por demás describe de manera clara y precisa los detalles de los objetos descritos por la victima permitiendo esta declaración corroborar los dichos del experto Nervo y por ende concluir a estos juzgadores de manera unánime, que el lugar del suceso existe. y así se declara
7.- Con la declaración del experto OMAR MEDINA, Esta declaración se aprecia y se valora por ser determinante y concluyente para evidenciar que la lesión existió y que por ende el hecho acusado es cierto y produjo en la humanidad de la victima las secuelas apreciadas y descritas por el galeno experto, en tal sentido permite concluir a estos juzgadores de manera unánime que hecho ocurrió y así se declara.
8.- Con la declaración de Adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto demuestra que el adolescente acusado tiene actualmente una condición de estudiante regular que adminiculada con las constancias de estudio insertas en la causa lo evidencian, así mismo que tenia 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, sin embargo su declaración en nada desvirtúa los dichos de la victima testigos y expertos por lo que de manera concluyente y unánime esto juzgadores. así se declara.
Todas estas declaraciones o testimonios conforman diversos eslabones en la cadena de circunstancias que perfectamente permiten concluir de manera inequívoca, que los hechos ocurrieron y en las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en la acusación presentada por el Ministerio Público, y narrados por la victima de manera clara y precisa, sin contradicciones a pesar del tiempo transcurrido, pues analizados y decantados los elementos que conformaron el acervo probatorio presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de probar el hecho imputado en la acusación, este Tribunal de manera unánime encuentra que del resultado de las pruebas, mas allá de la duda razonable nos permiten afirmar la verificación de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, con penetración tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y la participación en el mismo, y por ende la responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). La defensa no pudo desvirtuar los dichos contundentes y certeros expresados a viva voz por la victima (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP) y que a pesar de de los alegatos hechos durante la apertura del debate y en sus conclusiones no logro probar la inocencia de su defendido, de igual forma la declaración del adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) no desvirtuó lo alegado y probado por el representante fiscal y solo deja por sentado que es estudiante regular de educación diversificada y que tenia 16 años de edad para el momento de los hechos, así como de no tener antecedentes de mala conducta o registros policiales, los cuales serán apreciados en la determinación de la Sanción a imponer y en el logro idóneo de la medida a fin de alcanzar el objetivo Prioritario y Superior, que no es otro que socio educar al adolescente que se encuentre en conflicto con la ley penal y así se declara.
Todos estos elementos de convicción permitieron a éste Tribunal llegar al convencimiento unánime de que el acusado se encontraba en el sitio del suceso y que participo activamente en la perpetración del hecho que se le atribuye en la Acusación Fiscal, porque la víctima lo refiere directamente y los padres de la victima aportan detalles específicos sobre las circunstancias que le narro su hijo de cómo ocurrieron los acontecimientos y existe un testigo referencial del hecho acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) quien escucho del propio victimario (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) que era el autor del hecho, de donde se infiere mas allá de la duda razonable la autoría voluntaria y dolosa del hecho. De igual manera, es criterio de este Tribunal Mixto de Juicio que, en el presente caso, existe verosimilitud respecto de las declaraciones rendidas por los testigos y expertos, en referencia al delito imputado por la representación fiscal, y quienes no ofrecen contradicciones sobre los hechos, de los cuales han tenido conocimiento en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar.
En lo que respecta a la autoría y responsabilidad del adolescente quedó establecido que fue él adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) quien abuso sexualmente del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), todo ello quedó plenamente demostrado en la Audiencia de Juicio, con las deposiciones o testimonios de los que comparecieron, por lo que de acuerdo a las pruebas evacuadas en el debate, así como las máximas de experiencia llevan a este Tribunal Mixto de Juicio a la firme convicción que efectivamente el adolescente es culpable y responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION.
Estos Juzgadores han llegado a la convicción de que es el Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y no otra persona, fue quien abuso sexualmente del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) La conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)es ciertamente un comportamiento que verifica una Acción humana voluntaria que se encuentra unida o vinculada causalmente con el daño o lesión al bien jurídico protegido integridad física y sexual así como la moral y buenas costumbres, que es Típica y que no existió una causa de justificación y en consecuencia es Antijurídica, que el mismo tenia 16 años de edad para el momento de los hechos y que no padecía de una enfermedad o defecto intelectual grave en consecuencia tiene la capacidad o medida de la aptitud para ser Responsable conforme al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y que efectivamente quedo demostrada su culpabilidad dolosa, durante el juicio de reproche o de culpabilidad, verificándose lo que en doctrina moderna se denomina el INJUSTO-CULPABLE y en tal sentido lo prudente y ajustado a derecho es imponerle la Sanción conforme a las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

CALIFICACIÓN JURÍDICA


Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados por el Ministerio Público, es la del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Articulo 259: Abuso Sexual a Niños.

“Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentara en una cuarta parte.”

En este sentido, ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 445 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0351 de fecha 31/10/2006 “...el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma…”.
Así pues durante el debate quedo demostrado que el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), fue quien abuso sexualmente al niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP), penetrándolo analmente sin su consentimiento y bajo amenaza. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal mixto en funciones de juicio considera de manera unánime que la tipificación legal correspondiente en la presente causa es el ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION CONCATENADO CON EL ARTICULO 374 DE LA REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO PENAL Y ASÍ SE DECLARA .

CAPITULO IV

SANCIÓN APLICABLE

Es importante señalar que el Sistema de Responsabilidad Penal no esta fundado o consagrado para Retribuir al adolescente el mal causado es decir, causar un daño por haber causado un daño, no podemos trasladar los efectos o fines de la Pena de adultos al Sistema de Responsabilidad, pues, la concepción es distinta y el fin es totalmente adverso o contrapuesto al del penado, pero no solo es mera semántica pues seria reconocer un eufemismo al castigo de los adolescentes, no existe posibilidad alguna de que el daño causado sea valorado o ponderado como una variable única para la determinación no solo el tipo de sanción sino el tiempo de duración de la misma, las pautas que señala el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes deben ser valoradas en un todo y no de manera aisladas e independientes la una de la otra, pues el Fin Superior del Sistema de Responsabilidad Penal es Socio-educar, tal como se desprende del Preámbulo de la Ley Orgánica citada y como nuevo paradigma desarrollado y ordenado en la Convención Sobre los Derechos del Niño que es Ley de la Republica y que deben ser tomados en cuenta a la hora de administrar justicia tal como lo reconoce la jurisprudencia del mas alto Tribunal de la Republica. Sentencia Nº 560 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0223 de fecha 14/12/2006 “….Por cuanto el enjuiciado es un adolescente, debe tenerse en cuenta además de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los lineamientos pautados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, convención ésta que fue ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1990, y que es ley en la República, la cual garantiza el debido proceso de aquellos adolescentes que hayan infringido la ley, por lo que se les deben respetar las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellos inherentes a su especial condición, como la reserva de su identidad y la confidencialidad de las actas del proceso…” En este sentido el binomio severidad justicia implica la corresponsabilidad del Estado, de la Sociedad y de la Familia para no solo exigir responsabilidad sino también en la obtención de fin del Sistema Responsabilidad (SOCIO EDUCAR) no existe aplicación dosimétrica en la Sanción, sino la ponderación valorativa de multiplicidad de variables apreciadas de manera conjunta y aplicadas al caso concreto. Desconocer estos valores superiores y rectores del Sistema Penal de Responsabilidad seria una aberración, que mas que reeducar se convertiría en una formula desnaturalizada de la Justicia Penal Juvenil, de igual forma las pautas para la aplicación de la sanción están diseñadas para valorar la sanción mas acorde al objetivo socio educativo como fin, que a la retribución del daño social causado con base al castigo. Todas estas consideraciones permiten afirmar a este Tribunal, que el adolescente en conflicto con la ley penal, no puede ser visto como el adulto que comete delitos, pues es inaplicable imponer una sanción exclusivamente valorando el daño causado o valorarlos aisladamente el conjunto de pautas para la determinación y aplicación de la sanción, cuando no existe posibilidad de aplicación dosimétrica o valoración de agravantes y atenuantes, ya que cada caso particular deberá ser apreciado bajo las circunstancias individuales y es obvio que el adolescente en cuestión si bien es cierto causo un daño de naturaleza sexual y física, el cual quedo demostrada con el reconocimiento y deposición del medico forense Dr. Omar Medina, así como de su participación en grado de autor responsable evidenciado mas allá de la duda razonable con la declaración de la victima y del testimonio conjunto de los testigos referenciales (padre y madre) y del testimonial de Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO POR EL ARTICULO 326 DEL COPP), quien afirmo categóricamente haber escuchado de la boca del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que había cometido el hecho en cuestión, no es menos cierto que la mejor forma de socio educarlo no es separarlo de su familia, privándole de su libertad de manera prolongada, por el contrario siendo un joven de 16 años de edad, estudiante regular de bachillerato, próximo a egresar como bachiller, que tiene familia comprometida, que nunca había tenido comportamientos delictuales o conductas reprochables lo que realmente debe ponderar, es someter al adolescente a controles y ayuda psicológica capaces de orientarlo en su definición sexual, mas que a una prolongada privación de libertad, de igual manera se pondera el daño causado y es evidente que la edad del culpable o responsable permiten por máxima de experiencia, deducir el discernimiento del mismo, siendo lo prudente y ajustado a derecho, imponer una Sanción de Privación de Libertad por dos años acompañada sucesivamente de una Sanción de Libertad Asistida por dos años, por ser estas las mas idóneas, atendiendo a la edad del adolescente acusado para el momento del hecho permitiendo de manera severa castigar, pero a la vez, obtener justicia y prolongar en el tiempo la orientación psicológica involucrando la participación activa de sus familiares, para con ello definir su sexualidad, permitiéndosele educarse y que continué con sus aspiraciones profesionales como lo manifestó en su declaración, contribuyendo con ello a la obtención de hombres útiles y dignos en nuestra sociedad. En este orden de ideas consideramos de manera unánime quienes aquí juzgamos que el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), le debe ser aplicada la SANCION DE DOS (2) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA. Así se declara.

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: SANCIONAR POR DECISION UNANIME al Adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), por encontrarlo PENALMENTE RESPONSABLE de los cargos acusados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, en la comisión del DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION previsto en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 374 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del niño: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRSO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) y lo SANCIONA a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (2) años en el establecimiento que al efecto determine el Juez de Ejecución competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “f”, en concordancia con el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, IGUALMENTE SE SANCIONA A CUMPLIR CON DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SUCESIVAMENTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal (d), concatenado en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- LA MEDIDA de privación de libertad y de libertad asistida será cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS cada una a tenor de lo dispuesto en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Especial, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a la finalidad primordialmente educativa y que se deberá complementar con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas en el área Psicológica y Psiquiátrica. SEGUNDO: Se acuerda que la detención se hará efectiva una vez que el adolescente sea puesto a la orden del Juez de ejecución y este así lo determine con la ejecutoria de la sentencia, indicando su sitio definitivo de internamiento. Contra la presente decisión procede el Recurso de apelación a tenor de lo establecido en el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que se aplican supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZ PROFESIONAL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



LOS JUECES ESCABINOS


TITULAR I:




TITULAR II:





SUPLENTE:



SECRETARIA DE SALA:


ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ







CAUSA 1M-169-09