REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE JUICIO DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 13 DE MAYO DE 2.010.-
200° y 151°
En el día de hoy, JUEVES TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este tribunal por, EL Juez de Juicio ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria de Juicio, ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, el Alguacil de Sala ORLANDO AULAR y por la Oficina de Participación ciudadana ABG. LIC. RUTH DELFIN, siendo el día y hora fijados para dar inicio a la celebración del AUDIENCIA PUBLICA convocada para resolverse sobre las INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSA, que puedan presentar los ciudadanos designados como ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituirán el Tribunal de Escabinos que decidirá conjuntamente con el Juez Presidente la causa N° 1M- 171-09, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra del adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 374 del Código Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, del Defensor Privado ABG. WILFREDO LOPEZ, los acusados de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LOPNNA),y sus representantes legales ciudadanas SULEIMA, JOSEFINA MUÑOZ Y SORANGEL CEDEÑO, de la comparecencia del padre de la victima ciudadano: CARLOS VITRIAGO y de la incomparecencia de la victima (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), igualmente hacen acto de presencia los ciudadanos que actuaran como Escabinos, (TITULAR I) Y (TITULAR II).- Este Tribunal procede a la celebración de la Audiencia de Recusaciones, Excusas e Inhibiciones, el Alguacil de sala, le da la apertura al acto; el Juez de Juicio, declara abierto el acto de conformidad con el Art. 164 del COPP; Se procedió, a explicar la normativa referente a las causales de excusas, establecida en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las causales de Inhibición, establecidas en el Art. 86 y 87 del COPP, su alcance, importancia y finalidad en el proceso. Asimismo, el Tribunal, explica el alcance y significación de la presente Audiencia conforme a derecho, expresándoles que esta era la oportunidad de las partes para objetar o excusarse a alguna de las partes; seguidamente, el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien manifiesta no tener objeción en la conformación del Tribunal, realizando la misma preguntas a los escabinos:¿ Digan ustedes si profesa alguna religión que le impida aplicar justicia terrenal?, Respuesta: No. ¿Digas si han sido victimas de delito similares a este?.- Respuesta: No. Es todo. Seguidamente, tiene la palabra al Defensor Privado, quien manifiesta no tener objeción en la conformación del Tribunal. Es todo. Pregunta el Tribunal, a los acusados presentes en la sala ¿Tiene usted amistad o enemistad con alguna de las partes que integran el Tribunal, es decir, la fiscal del Ministerio Publico, con esta juzgadora, el secretario, o los Escabinos? Respondiendo el mismo que “No”. Procede a preguntarles el tribunal a los ciudadanos Escabinos Tienen ustedes amistad o enemistad con alguna de las partes que integran el Tribunal, es decir, la Fiscal del Ministerio Público, con este juzgador, la Secretaria o los acusados. Respondiendo los mismos que. NO. ¿La religión que profesan les permitiría, en caso dado, dictar una decisión, favorable o condenatoria, una vez concluido el juicio y evacuadas todas las pruebas?, Respondiendo ambos. Que “SI”. Es todo. Una vez escuchada la exposición de los ciudadanos que serán partes como Escabinos; el Tribunal acuerda conformar el Tribunal Mixto, y le indica a la Oficina de Participación Ciudadana, que quedo constituido el Tribunal Mixto. Igualmente este tribunal fija Nueva oportunidad para que tenga lugar el Juicio Oral y Privado el día Jueves 27 DE MAYO DE 2010, a las 8:30 am, quedando las partes presentes debidamente notificados; En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUINCIONES DE JUICIO, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE CONSTITUYE EL TRIBUNAL CON LOS CIUDADANOS: (TITULAR I) Y (TITULAR II): SEGUNDO: Se fija, el Juicio Oral y Privado, para el día JUEVES 27 DE MAYO DE 2010, a las 8:30, HORAS DE LA MAÑANA. De conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se deja expresa constancia que se cumplieron con todas las formalidades que establece la ley el cual se cumplió de manera pública. Así se decide. Cítese a los medios de pruebas promovidos y admitidos en la audiencia preliminar. OFÍCIESE LO CONDUCENTE. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Es todo, terminó siendo las 10:25 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
ABG: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSADO (S)
(IDENTIDAD SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
DEFENSOR PRIVADO
ABG. WILFREDO LOPEZ
ESCABINOS:
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. SOLANGEL MERIDA
CAUSA: 1M-171-09