REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 28 DE MAYO DE 2.010.-
200° y 151°

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CAUSA 1C-1517-07

Celebrada como ha sido, en el día de hoy viernes (28) de Mayo de 2010, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir conforme a Derecho, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa seguida contra el Joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo; solicitud formulada por el defensor privado EDDIEZ JOSE SEVILLA, le corresponde a este tribunal decidir y fundamentar por ser procedente conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo, visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha 20 de febrero del año dos mil nueve (20-02-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio culposo, en perjuicio del ciudadano LUIS RODRIGO SOTO ALVAREZ (occiso), y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumple con la realización del presente auto, fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales y la orden impartida por este Tribunal; en los siguientes términos:




IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES debidamente asistido por los abogados privados Eddiez Sevilla y ABG. JUAN PABLO RODRIGUEZ.

VICTIMA: LUIS RODRIGO SOTO ALVAREZ (OCCISO)
VICTIMA INDIRECTA: DANELLY YAMILET ALVAREZ TORREALBA (madre del occiso), representada legalmente por el Abogado en ejercicio Zenobio Ojeda Sola, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.041.


DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Señaló la Representación Fiscal en su escrito de solicitud de sobreseimiento provisional al referirse a los hechos que, en fecha 15 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 9:25 de la mañana, cuando el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desplazaba por el sitio denominado Carretera Inter Urbana, Tinaquillo Vallecito, sector Montañita, de la ciudad de Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes a bordo de un vehiculo clase camión, modelo F-350, provocando un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con un fallecido, para lo cual fue comisionado el funcionario (C/1° TT) Lino Ramón Lugo, adscrito al Cuerpo de Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre N° 45, actuando como guardia de accidentes, en el puesto de tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, quien hace acto de presencia en el sitio del suceso y deja constancia de la veracidad de un accidente de transito colisión entre vehículos con muerto (uno) y daños materiales, en el sitio se encontraba una comisión de la policía y del cuerpo de bomberos de Tinaquillo, tomo las medidas para evitar otro hecho, verificando que se encontraba en el sitio del suceso en posición de cubito dorsal, sobre el pavimento a la orilla de la calzada, el cadáver de una persona del sexo masculino, siendo identificada como Luis Rodrigo Soto Álvarez, procedió a la elaboración del croquis grafico demostrativo del sitio del suceso, con indicación de la posición final del cadáver y los vehículos involucrados. Vehiculo Uno: Clase Camión, tipo estaca, color Blanco, Marca: Ford, modelo: F-350, que se circulaba sentido Tinaquillo – Vallecito. Vehiculo dos: Clase: Bicicleta, Tipo: Montañera, Marca: Special Zed, Circulaba sentido Vallecito-Tinaquillo.
RAZONES DE HECHO

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1) Consta al folio dos (2) y su vto., pieza uno de la presente causa, Acta de informe Policial de fecha 15-09-2007, suscrito por el funcionario (C/1° TT) Lino Ramón Lugo, adscrito al Cuerpo de Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre N° 45, actuando como guardia de accidentes en el puesto de Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, quien deja constancia de lo siguiente:
“….Siendo las 9:35 horas del día Sábado 15 de septiembre del año 2007…..fui comisionado …sobre la ocurrencia de un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con muerto (uno) y daños materiales, en el sitio se encontraba una comisión de la policía y del cuerpo de bomberos de Tinaquillo, tomo las medidas para evitar otro hecho, verificando orilla se encontraba en el sitio del suceso en posición de cubito dorsal, sobre el pavimento a la orilla de la calzada, siendo identificada como Luis Rodrigo Soto Álvarez, procedió a la elaboración del croquis grafico demostrativo del sitio del suceso, con indicación de la posición final del cadáver y los vehículos involucrados. Vehiculo Uno: Clase Camión, tipo estaca, color Blanco, Marca: Ford, modelo: F-350, que se circulaba sentido Tinaquillo – Vallecito. Vehiculo dos: Clase: Bicicleta, Tipo: Montañera, Marca: Special Zed, Circulaba sentido Vallecito-Tinaquillo…”.

2) Consta al folio cuatro (4) de la pieza uno de la presente causa, acta referida al Croquis grafico demostrativo del accidente y la ubicación de los vehículos involucrados, así como de la ubicación final del cadáver de fecha 15 de septiembre de 2007 realizada por el funcionario (C/1° TT) Lino Ramón Lugo, adscrito al Cuerpo de Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre N° 45, actuando como guardia de accidentes en el puesto de Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, donde se verifica de forma grafica la posición de los vehículos involucrados en el accidente de transito, luego de la colisión.

3) Consta al folio nueve (9) de la pieza uno de la presente causa, acta de levantamiento de cadáveres, de fecha 15 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario (C/1° TT) Lino Ramón Lugo, adscrito al Cuerpo de Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre N° 45, actuando como guardia de accidentes en el puesto de Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, quien deja constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy 15-09-07 siendo las 10:30 hrs. (sic) en el sitio denominado carretera vía vallecito sector Montañita donde se encuentra el cadáver de una persona…se constituye el funcionario: C/1ero tt… Lino Lugo con el carácter de comisionado… para practicar las diligencias previas urgentes y necesarias en la remoción de dicho cadáver… para su posterior traslado a: C.I.C.P.C San Carlos con el objeto de su ulterior reconocimiento; y Autopsia…El reconocimiento y remoción del cadáver, se hizo cumpliendo los preceptos…del Decreto con Fuerza de ley de Transito y Transporte Terrestre, en la forma siguiente:…1.- Signos Positivos de muerte encontrados: Paro respiratorio… 2.- Aspectos de Rigidez Cadavérica: Contracción (sic) Muscular…5.-Lesiones que puede Observar en el Cadáver: Fractura de Cráneo…8.- Características del vehiculo donde se encuentra la Victima: Bicicleta…”

4) Consta a los folios 25 al 32 de la pieza uno de la presente causa, acta de Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputados de fecha 16 de septiembre de 2007, donde el Ministerio Publico presenta ante el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes Sección Adolescente, al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA; a los fines de garantizar sus derechos Legales y Constitucionales que lo asisten en el proceso.

5) Consta al folio cincuenta (50) de la pieza uno de la presente causa, acta de entrevista, de fecha 28-09-2007, rendida por el Adolescente GUERRA PLATA JOSE ANTONIO, por ante en la sede de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien manifestó de forma voluntaria entre otras cosas lo siguiente:
“… Nosotros estábamos en la finca, matando unos pollos, cuando en ese momento a mi compañero Antonio le dio una puntada ene. Estomago (sic), en ese momento Juan como vio que no había nadie, y ningún representante en la Finca, al a ver el problema el tomo la llave por tratarse de una emergencia, salimos de la finca, Juan conduciendo el vehiculo, como a las ocho…de la mañana…para llevar a mi compañero…a su casa, que esta ubicada en el sector la Pica, en ese momento estábamos pasando como a las ocho y treinta…por el sector la montañita, vía La pica, cuando pasamos por una batea, que pasa una quebrada, nos detuvimos a una velocidad como a veinte (20) Kilómetro por Hora, por que la batea es muy profunda, y comienza una subida, ante de entrar a la curva, nos sorprende tres (03) ciclistas, de los cuales, uno de ellos, específicamente el de lado derecho, pasa rozando el vehiculo, y Juan el chofer del vehiculo, trato de esquiar al Ciclista, orillándose mas hacia su derecha, pero de igual forma el Ciclista del medio, se impacta, con la parte lateral izquierda del vehiculo, y el tercer ciclista, el de el lado izquierdo, se tropezó, con su compañero, en ese mismo instante…enseguida nos bajamos…rato después llegaron la gente de transito… A LA PREGUNTA: Diga usted, si es la primera vez que observa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conduciendo un vehiculo, y específicamente el que tubo el accidente? CONTESTO: Si es la primera vez y lo hizo por una emergencia…”

6) Consta al folio cincuenta y cuatro (54) de la pieza uno de la presente causa, acta de entrevista, de fecha 24-10-2007, rendida por el Adolescente SILVA RAMIREZ ANTONIO JOSE, por ante la sede de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien manifestó de forma voluntaria entre otras cosas lo siguiente:

“…Esa mañana 15 de septiembre yo me encontraba en la finca del papa de IDENTIDAD OMITIDA … ayudándole en los oficios de la finca, y a mi me dio una puntada el estomago y le dije que me llevara a mi casa como a eso de las ocho de la mañana, como el dolor estaba fuerte y no había nadie que agarrara el camión yo le dije que llevara a mi casa…cuando nos íbamos acercando a la curva donde ocurrió el accidente, nos dimos cuenta que venían unos ciclistas a alta velocidad, Juan…al verlos trato de esquivar apartándose mas hacia la derecha donde esta la cerca de la casa que esta en esa curva; por la fuerte velocidad del ciclista el no pudo hacer nada debido a que venia viendo hacia atrás mirando a su compañero, entonces fue muy tarde la reacción de el, debido a que no nos vio, impactando así en la parte lateral izquierda del camión… el muchacho que venia…en el momento que venia con el cayo al pavimento se tropezó con el…dirigiéndose a buscar ayuda…”

7) Consta al folio cincuenta y seis (56) acta de entrevista, de fecha 24-10-2007, rendida por el Adolescente LANDAETA JIMENEZ JULIO BAUDILIO, por ante la sede de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien manifestó de forma voluntaria entre otras cosas lo siguiente:

“…yo venia en un vehiculo, marca chevrolet, Modelo corsa…en sector vía Vallecito, delante de mi iba un vehiculo, de carga…el mismo iba delante de mi, cuando yo le di alcance, en una batea, pasando el camión despacio…cuando el camión se aproximaba hacia una pendiente que había una semi curva, yo observe tres…ciclistas, que venían en sentido contrario, y el primero de ellos paso cerca del camión, y el segundo inmediatamente, fue el que impacto con el camión, y el segundo inmediatamente, fue el que impacto con el camión, en el lateral izquierdo, aproximadamente en la platabanda, y el tercer Ciclista, no le dio tiempo de esquivar a su compañero, llevándoselo por delante… observando a la persona que se habían estrellado en un estado delicado, en ese momento las personas que venían en el camión, se bajaron del vehiculo a pedir auxilio…”

8) Consta al folio cincuenta y ocho (58) de la pieza uno de la presente causa, acta de entrevista, de fecha 24-10-2007, rendida por el Adolescente PLATA TORREALBA LUIS CARLOS, por ante la sede de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien manifestó de forma voluntaria entre otras cosas lo siguiente:

“…Ese día yo me encontraba en una bodega, cuando pasaron los tres…yo prendí la moto y agarre hacia la dilección donde iba los ciclistas, luego en la curva, lo observe…cuando el primer ciclista paso rozando el camión, y el segundo se abrió en la curva no maniobrando bien la bicicleta, invadiendo el canal derecho, donde venia el camión, impactando el mismo en la escalera del camión, los tripulantes del camión se pararon y uno de ellos (sic) a garro a su compañero que lo observe con un dolor y lo sentó en un lugar seguro, yo también me pare, para hacerle seña a un Corsita que iba detrás del camión… A LA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la carretera del sector La Pica Montañita? Contestó: “Es una carretera que tiene semi curva, y tiene mucha pendiente, del lado, el cual iban los ciclistas era una bajada y se sobre entiende que lo que iba en el camión era subida (sic)…”

9) Consta al folio sesenta y ocho (68) de la pieza uno de la presente causa, reconocimiento medico legal de fecha 25 de septiembre de 2007, suscrito por el Dr. OMAR MEDINA, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en la persona de TORRES GUERRA ERIC OMAR, con el siguiente resultado:

“…EXAMEN FISICO:…excoriación (sic) en brazo, rodilla derecha… TIEMPO DE CURACION: (6 DIAS) (SEIS DIAS) SALVO COMPLICACION… CARÁCTER LEVE… CICATRIZ NO…ESTADO GENERAL BUENAS CONDICIONES…”

10) Consta al folio sesenta y nueve (69) de la pieza uno de la presente causa, acta de entrevista de fecha 20 de septiembre de 2007, rendida por el adolescente TORRES GUERRA HERICK OMAR, por ante la sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Nº 45, del Estado Cojedes quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…veníamos nosotros de la olla, veníamos bajando el cerro del sector Montañita cuando de repente venia un camión y nos quito la derecha, el camión ni siquiera hizo el intento de frenar, el camión impacto a mi compañero con el retrovisor y luego con la escalera y después mi compañero reboto y yo choque con la bicicleta de mi compañero cayendo hacia el monte y después vino el papa del muchacho del camión se lo llevo…”

11) Consta a los folios 70 al 72 de la presente causa, certificación de acta de DEFUNCIÓN, de fecha 24 de septiembre de 2007, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón, Dirección de Registro Civil, suscrita por el Abg. Luís Felipe Caballero Navarro, director del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado COJEDES; CORRESPONDE A: Luís Rodrigo Soto Álvarez, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…la muerte se produjo a consecuencia de: Perdida de Masa Encefálica, Fractura Abierta de Cráneo, Politraumatismo Hechos de Transito según certificación medica del doctor: Carlos Urdaneta…”
12) Consta al folio setenta y tres (73) de la pieza uno de la presente causa, acta de Experticia Técnica de Seriales, de fecha 29 de octubre de 2007, S/Nº, suscrita por C/1ERO. (TT) Luís E. Dueño P. adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, Comando Nº 45, Estado Cojedes, quien deja constancia de lo siguiente:
“…informe pericial respecto a la originalidad o falsedad, de los seriales idénticos y reconocidos de daños visibles de…PLACAS: NO PORTA…MODELO: MTB 26… TIPO: PASEO…AÑO: 2002…SERIAL DE CHASIS: FDIJ0084…MARCA: KOMDA…CLASE: BICICLETA…COLOR: AZUL Y NEGRO…USO: PARTICULAR…SERIAL DE MOTOR: NO PORTA… La cual no difiere por el troquel utilizado por la planta ensambladora… RECONOCIMIENTO DE DAÑOS SUFRIDOS (sic) EN LOS DIFERENTES SISTEMAS Y COMPONENTES EXTRUCTURALES DEL VEHICULO: Pedal izquierdo…no presento ninguna denuncia delictiva…”
13) Consta a los folios 75 y 76 de la pieza uno de la presente causa, acta de Experticia de originalidad o falsedad de seriales N° 9700-250-07-470, de fecha 17 de diciembre del 2007, suscrita por el experto CARLOS ESCORCHA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, de donde se desprende lo siguiente:
“…EXPOSICION: me traslade hasta el estacionamiento “Urimare”, ubicado en el sector Apamates Uno, Tinaquillo…el cual reúne las siguientes características: Clase: CAMIÓN, marca: FORD, modelo: F 350, tipo: ESTACA, color: BLANCO, año: 1986 y dos placas identificadoras siglas344-XGG… porta el serial de carrocería AHF3GD64436. El motor es ocho cilindros, marca Ford, sin serial de fábrica…CONCLUSIONES:..1- El serial de carrocería AJF3GD64436, se encuentra en su estado original…2- De acuerdo a las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, dicho vehiculo se justiprecia en la cantidad de veintiocho millones de bolívares (28.000.000 Bs.)…3- El vehiculo en estudio verificado a través de nuestro sistema integrado de información policial (S.I.I.P.O.L), No presenta solicitud alguna…”
14) Consta al folio 177 acta de entrevista, de fecha 06-01-2009, rendida por el Adolescente TORRES GUERRA HERICK OMAR, por ante la sede de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…recuerdo que eso fue un día sábado 15 de septiembre de 2007…nosotros salimos a entrenar hacia el sector la olla… el fallecido y yo veníamos pasando por el sector montañita, cuando veníamos bajando; venia un camión 350, en sentido contrario a nosotros, cuando nos sorprendió en una curva, cuando mi compañero lo vio y freno enseguida yo también frene y el camión nos arrollo nos llevo por delante, mi compañero choco contra la puerta y reboto y me saco a mi de la carretera tumbándome de la bicicleta; yo dure unos segundos me pare a ver y el estaba sangrando y ya estaba muerto, me quede a su lado hasta ver que hacer, y el muchacho que llevaba el camión iba con dos personas mas, el salio del camión como desesperado y se ubico… A LAQ PREGUNTA: ¿Diga usted cual es el nombre de las personas que entrenaban con usted en la fecha de los hechos? CONTESTO: “Yo, estaba entrenando con un muchacho que conozco por CASTILLO y LUIS RODRIGO, el hoy occiso…A LA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes en el momento de los hechos? CONTESTO: “Frente al lugar donde ocurrieron los hechos viven varias familias, y ellos observaron lo que ocurrió, pero no los conozco, también estaban los muchachos que acompañaban a IDENTIDAD OMITIDA y Castillo, quien entrenaba con nosotros… A LA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el joven que menciona como CASTILLO? Contesto: “El vive, cerca de mi casa, es decir en el Barrio punta de Mata, calle el Taladro pero no se el numero de casa…”
Consta a los folios 182 al 192, escrito de fecha 12 de enero de 2009, contentivo de solicitud de sobreseimiento provisional y actuaciones correspondientes a la causa 1C-1517-07, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta al folio 193 de la pieza 01 de la presente causa, auto de fecha 12 de Nero de 2009, dándole entrada a la causa y a la solicitud y se acordó fijar una audiencia especial oral y privada para discutir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento provisional para el lunes 19 de enero de 2009 las 2:00 p.m.
Consta al folio 198 y su vto, escrito presentado por la Ciudadana Danelly Yamileth Álvarez Torrealba, en su carácter de victima indirecta por ser la madre del Occiso LUIS RODRIGO SOTO ALVAREZ, de fecha 15 de Nero de 2009, donde designa Abogado privado Zenobio Ojeda Sola, para que la asista y represente en todo lo relacionado con la presente causa. Solicita el Diferimiento de la audiencia fijada para el 19 de enero de 2009, a las 2:00 P.m., Solicito copia certificada de la causa y por ultimo hizo oposición formal a la solicitud de sobreseimiento provisional hecha por el Ministerio Publico.
Consta a los folios 205 y 206 de la pieza I de la presente causa, auto del Tribunal de fecha 15 de enero de 2009, en el cual se le da entrada al escrito de solicitud presentado por la Ciudadana Danelly Yamileth Álvarez Torrealba.
Consta a los folios del 214 al 216 de la pieza I de la causa, auto del Tribunal de fecha 16 de enero de 2009, donde acordó: Diferir la audiencia fijada para el 19/01/2009 y fijó nueva oportunidad para el 20/02/2009 a las 9:30 am.
Consta a los folio 68 al 76 de la segunda pieza de la presente causa, en audiencia celebrada en fecha 20 de febrero de 2009, en el cual el tribunal de control acordó el Sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMIDIO CULPOSO previsto en el articulo 409 del Código Penal.
Consta al folio 79 de la segunda pieza de la presente causa, oficio N° 332-09 de fecha 17 de marzo de 2010, según el cual fue remitida la presente causa al Ministerio Publico para que continúe con la investigación penal.
Consta al folio 82 de la presente causa escrito de fecha 09 de marzo de 2010, en el cual solicita el Defensor Privado Abg. Eddiez José Sevilla Rodríguez, a favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Consta al folio 83 de la segunda pieza de la presente causa, auto de fecha 09 de marzo de 2010, en el cual, se le dio entrada a la solicitud y se oficio a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico para que remitiera la causa al tribunal y decidir la solicitud.
Consta al folio 91 de la segunda pieza de la presente causa, auto del tribunal mediante el cual se le dio reingreso a la causa proveniente del Ministerio Publico.
Consta al folio 96 de la segunda pieza de la presente causa, auto del tribunal mediante el cual se acuerda fijar la audiencia especial oral y privada para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento definitivo, para el día 12/05/2010.
Consta a los folios 122 al 124 de la segunda pieza, acta en la cual se acordó diferir la audiencia especial, por incomparecencia de la víctima indirecta, fijándose nuevamente para el día 19/05/2010.
Consta a los folios 131 al 133 de la segunda pieza, acta en la cual se acordó diferir la audiencia especial, por incomparecencia de la víctima indirecta, quien no fue debidamente citada y su abogado asistente, fijándose nuevamente para el día 28/05/2010.
Consta a los folios 140 al 146 de la segunda pieza, acta que recogió la audiencia especial, en la cual se acordó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

DEL DERECHO Y DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En este sentido, se evidencia de decisión inserta a los folios del 68 al 77 de la segunda pieza de la presente causa, que este Tribunal en fecha veinte de febrero del año dos mil nueve (20-02-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del para entonces adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, en perjuicio del ciudadano: LUIS RODRIGO SOTO ALVAREZ (occiso), tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal, decreta el sobreseimiento definitivo a favor del supra mencionado imputado. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte de pleno derecho.

DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el sobreseimiento definitivo a favor del imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente a la división de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Delegación Las Acacias del Estado Carabobo, a los fines de que sea desincorporado del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la reseña y antecedentes policiales efectuados al joven adulto para lo cual se designo correo especial al Defensor Privado ABG. JUAN PABLO RODRIGUEZ. QUINTO: Notifíquese a la victima indirecta Ciudadana DANELLY YAMILET ALVAREZ TORREALBA (madre del Occiso) y al Abogado de la victima ZENOBIO OJEDA SOLA.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil Diez (28-05-2010).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones.

Strio.

CAUSA: 1C-1517-09
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0157-07