REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JU1DICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
200° Y 151°
CAUSA N° 1C- 1517-07
JUEZA: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
ALGUACIL: FREDDY MATA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCIA GARCÍA SEQUERA
DEFENSORES PRIVADOS: EDDIEZ JOSE SEVILLA Y JUAN PAULO RODRIGUEZ.
VÍCTIMA: LUIS RODRIGO SOTO ALVAREZ (OCCISO).
IMPUTADO:
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE: FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09F05-0157-07
En el día de hoy, VIERNES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2.010), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Primero en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Jueza de NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el Secretario LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI y el Alguacil de Sala FREDDY MATA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por el ciudadano EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.023, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes investigado en la presente causa distinguida bajo el N° 1C-1517-07, seguida en contra del mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, sobreseimiento solicitado de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”, alegando ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo sería el hecho de que hasta la presente fecha (20-02-2009) desde que se declaró el sobreseimiento provisional de la causa a favor del imputado, antes mencionado, ha transcurrido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, todo de conformidad con el artículo 561, literal “d” 562 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Acto seguido, verificada la presencia de las partes y demás intervinientes convocadas para la presente Audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta Especializada del Ministerio Público LUCIA GARCÍA SEQUERA, de los ciudadanos Defensores Privados EDDIEZ JOSÉ SEVILLA Y JUAN PAULO RODRIGUEZ, del imputado de autos Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su representante legal Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la incomparecencia de la víctima indirecta DANELLY YAMILET ÁLVAREZ TORREALBA, quien a pesar de las diligencias realizadas por este Despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Sistema Penal de Adolescentes, no ha sido posible citarla personalmente y del abogado ZENOBIO OJEDA SOLÁ, quien a pesar de estar debidamente citado, no compareció; razón por la cual la ciudadana Jueza de Control procede a la celebración de la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor privado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, en su carácter mencionado, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo presentado en fecha 09 de Marzo de 2010, por ante la Unidad de Alguacilazgo esta Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, a favor de mi defendido Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, identificado en las actas procesales, tomando en cuenta que en fecha 20 de Febrero del año 2009, fue dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 562 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, que establece que si dentro de un año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, y siendo que hasta la presente fecha ya ha transcurrido más de un año es por lo que solicito sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que deje sin efecto la reseña que aparece en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que en consecuencia se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V Especializada del Ministerio Público LUCIA LISMARY GARCÍA SEQUERA, quien expone: “No me opongo a que sea declarado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Es todo”.Seguidamente, la Jueza de Control impone al imputado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 125, 130 Y 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de la solicitud de la Defensa Privada y la no oposición de la Fiscal del Ministerio Publico sobre el sobreseimiento definitivo, explicándole el alcance y su significado; se le concede el derecho palabra y expone el imputado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes : “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento definitivo. Es todo”. Este Juzgado de Control, oídas la exposición del Defensor Privado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRÍGUEZ, del investigado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la exposición de la Fiscal del Ministerio Público LUCIA GARCÍA SEQUERA, quien no se opone a la solicitud de la defensa privada; y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y el escrito presentado por el mencionado defensor privado, de fecha 09 de Marzo de 2010, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la causa Nº 1C-1517-07, donde aparece como imputado el adolescente: Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; investigado por la presunta comisión del delito precalificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, indicando la defensa en dicha solicitud, que tomando en cuenta las normas que regulan el presente proceso referente al debido proceso y a la legalidad establecida en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 88 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es procedente conforme a derecho el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, tal y como lo determina el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia solicita se declaren los efectos de ley, tales como la extinción de la acción penal y la remisión de la causa al archivo Central, así como se desincorpore del sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) los datos reseñados del adolescente. Ahora bien, este Tribunal, para decidir, que la presente causa se dio inicio en fecha 15 de septiembre de del 2007, cuando los funcionarios adscrito a transito terrestre Estado Cojedes, Riela al folio 02 de la pieza Nº 01 informe policial de fecha 15-09-2007, suscrita por el funcionario actuante LINO RAMON LUGO, en la que narra las circunstancia de modo y lugar que ocurrieron los hechos. A los folios 03 y 04 de la presente causa riela el informe de accidente de transito con su correspondiente croquis de fecha 15-09-2007. Al folio 17 de la causa Nª 01, consta el auto de apertura de la investigación, ordenado por la fiscalia V del ministerio publico en la misma fecha. De los folios 25 al 32 consta el acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 16-09-07, por este mismo tribunal donde se acordó una medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada treinta días, así como la prohibición de conducir vehiculo automotores. Consta al los folios 38 y siguiente escrito de la defensa en la que solicita al ministerio publico inspección ocular al sitio de suceso, la reconstrucción del evento criminalistico. A los folios 95 de la causa consta acta de entrega de vehiculo solicitado por el ciudadano JOSE MIGUEL JORGE MARTINEZ, por ante la fiscalia V del ministerio publico. Consta al folio 104 escrito de la defensa privada solicitando la ampliación del régimen de presentación de fecha 23-07-2008. Consta en los folios 133 al 135, acta de audiencia especial para oír a las partes en la cual el tribunal acordó la ampliación del régimen de presentación. Consta al folio 161 al 164 audiencia especial en la cual el tribunal fijo termino para la culminación de la investigación. Consta a los 180 al 192 escrito emanado del ministerio público de fecha 12-01-2009 en el que presenta acto conclusivo referido a un sobreseimiento provisional en la presente causa. Consta al folio 193 autos por el cual el tribunal da entrada a la solicitud de sobreseimiento provisional de fecha 12-01-2009 y acuerda fijar audiencia especial para el 19 de enero de 2009. A los folios 68 al 77 de la segunda pieza de la causa, riela acta que recogió la audiencia especial en la cual este Juzgado Primero en funciones de Control ACORDÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Al folio 82 de la segunda pieza, riela solicitud de fecha 09/03/2010, presentada por el ciudadano abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) Año desde el momento en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha (09/03/2010) este Juzgado acordó darle entrada a la mencionada solicitud y solicitó la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; En fecha 28/04/2010, este Juzgado de Control ratificó la solicitud de remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; Al folio 90 de la segunda pieza, riela escrito presentado por el ciudadano abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en el cual ratifica la solicitud presentada en fecha 09/03/2010, en la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En fecha 04/05/2010 se recibió procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la presente causa signada con el Nº 1C-1517-07, acordándose su reingreso. En fecha 05/05/2010, este Juzgado Acordó fijar la celebración de audiencia especial para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa privada, para el día 12/05/2010. En fecha 12/05/2010 oportunidad fijada por este Despacho para la celebración de la audiencia especial para decidir la solicitud de sobreseimiento definitivo, la misma fue diferida por incomparecencia de la víctima y su abogado asistente, fijándose nuevamente para el día 19/05/2010. En fecha 19/05/2010 oportunidad fijada por este Despacho para la celebración de la audiencia especial para decidir la solicitud de sobreseimiento definitivo, la misma fue diferida por incomparecencia de la víctima y su abogado asistente, fijándose nuevamente para el día de hoy 28/05/2010. Ahora bien, por cuanto desde la fecha de la celebración de la audiencia especial en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL el día 20 de Febrero de 2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, es por ello que considera prudente y ajustado a derecho este Tribunal declarar con lugar la solicitud de la Defensa Privada y decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa conforme al articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto opera de Pleno Derecho. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio Publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y 11, 23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; y por cuanto se evidencia que la Representación Fiscal, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, a pesar de haber trascurrido mas de un año desde el decreto dictado por el Tribunal de Control inherente del Sobreseimiento Provisional, y es por ello que este Tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprecia que la solicitud de la Defensa Privada se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Articulo 562 de la mencionada ley especial, Acuerda: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa seguida en contra del mencionado adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del código penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Las Acacias, a los fines de que sea eliminado del Sistema Integral de Información Policial SIIPOL, la reseña y antecedentes policiales efectuados al Adolescente, para lo cual se designa como correo especial al ciudadano abogado JUAN PAULO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.881.771, IPSA Nº 41.714. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Notifíquese a la víctima Y al Abg. de la victma Dr. Zenobio Ojeda Sola de la presente decisión. Remítase al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación que puedan interponer las partes. Líbrese boletas.- Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUCIA GARCÍA SEQUERA
LA DEFENSA PRIVADA
JUAN PAULO RODRIGUEZ
EDDIEZ SEVILLA
IMPUTADO
JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL ,
FRANCISCO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EL ALGUACIL
FREDDY MATA
CAUSA: Nª 1C-1517-09
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09F05-0157-07