JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
200° y 151º
Causa Penal Nº 1C-151-01 Expediente Fiscal Nº 09F05-0163-01
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2010, siendo las 03:00 horas de la Tarde, se constituye el Juzgado Primero en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la secretaria DAMARYS MORENO FLORES y el Alguacil FREDY MATA; a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL para oír e imponer el motivo de su aprehensión al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes Destacamento Policial Nº 1, por encontrarse requerido por este Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Cojedes, según expediente 1C-151-01; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, según oficio 075-09 de fecha 19-01-2009, con ocasión de haberse declarado en REBELDIA. Verificada la comparecencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público YORLENY CARMONA GARCÍA, del Defensor Privado ALI GARCIA, el imputado IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, la Jueza declaró abierto el acto impuso al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 Numeral 5; el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra al imputado IDENTIDAD OMITIDA, el cual manifestó que no desea declarar por cuanto ya es repetitiva esta situación, y que su abogado ejercerá su defensa. Seguidamente, la ciudadana Jueza realiza las siguientes consideraciones: Se evidencia de la causa que en fecha 05 de Noviembre de 2009 en audiencia Preliminar se ordeno declinar la competencia hacia los tribunales ordinarios en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en virtud de que para el momento en que ocurrieron los hechos, que se le imputaron al mencionado ciudadano, el mismo era mayor de edad, situación esta que fue verificada por el sistema SAIME. Asimismo se evidencia de la causa que en fecha 25-10-2009, en audiencia especial se dejo sin efecto la orden de captura que estaba en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos en esa misma fecha se libraron los respectivos oficios al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas bajo el numero 1256 y Oficio numero 1257 dirigido al Instituto Autónomo de Policía Estadal, a los fines de hacer de su conocimiento de que el supra imputado fuera desincorporado del (SIIPOL) Sistema Integrado de información Policial. Ahora bien de lo antes explanado, se evidencia que por error de los Órganos auxiliares de Justicia, no se ha dejado sin efecto la orden de captura, que en su oportunidad fue dejada sin efecto por este tribunal de control Nº 1. Por todas estas razones esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es dejar en libertad PLENA al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y se ratifica la decisión en la cual se dejo sin efecto la orden de captura, así como sus respectivos oficios, a tales efectos se ordena librar los respectivos oficios dirigidos al SIIPOL, a los fines de que sea desincorporado de dicho sistema. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representante fiscal, considerando lo expuesto por la ciudadana jueza y siendo evidente lo explanado manifiesta estar conforme con lo decidido. Es todo”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado ALI GARCIA, quien expuso Oído lo expuesto por la ciudadana jueza, en nombre y representación de mi defendido, manifiesto estar conforme con lo decidido, pero a los fines de que la presente decisión se cumpla, solicito en este acto que mi defendido sea designado correo especial, a los fines de que él por sus propios medios haga entrega del oficio dirigido al SIIPOL, en la ciudad de Caracas para su efectiva desincorporacion. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO las órdenes de captura libradas en contra del ciudadano imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se designa correo especial al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , a los fines de que él por sus propios medios haga entrega del oficio dirigido al SIIPOL, en la ciudad de Caracas para su efectiva desincorporacion de dicho sistema. TERCERO: Expedir copia certificada de la presente acta al defensor Privado Líbrese las boletas correspondientes. Ofíciese lo conducente. Terminó siendo las 04:15 horas de la tarde.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES CONTROL
YORLENY CARMONA GARCIA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ALI GARCIA
DEFENSOR PRIVADO
EL IMPUTADO
EL ALGUACIL
FREDY MATA
DAMARYS MORENO FLORES
SECRETARIA
CAUSA Nº 1C-151-01
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09F05-0125-02
26-05-2010
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