REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 20 DE MAYO DE 2.010.
200° Y 151 °


AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR.

Vistos. Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo la audiencia para decidir la sustitución de medida cautelar, solicitada por la defensa Publica especializada ABG. LIDIA RIVERO TOVAR, en representación del Joven Adulto Identidad Omitida, donde el Tribunal en audiencia oral y privada mediante motivación declaró con lugar la solicitud de sustitución de medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa, procede por auto separado a indicar los fundamentos acordados en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones y términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
JOVEN ADULTO (IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública de Adolescentes (SUP) Abg. LIDIA RIVERO TOVAR.
VÍCTIMA: YAJAIRA JOSEFINA MORA.

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con las agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA DEFENSA PÚBLICA ABG. LIDIA RIVERO TOVAR, solicitó mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2010, una sustitución de la medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar impuesta en audiencia celebrada en fecha 13 de mayo de este mismo año de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por una menos gravosa, indicando que el Joven Adulto es primario, que tiene hogar constituido, que el mismo es trabajador, sostén de hogar y que dos niños dependen de el económicamente, por ello, solicita este pedimento y solicita que la Fiscalía del Ministerio Público se adhiera a tal pedimento. Igualmente que la madre del Joven Adulto se obliga hacer cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal.
Seguidamente, se explicó al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el motivo de la audiencia y el contenido de la solicitud de sustitución de medida cautelar realizada por su abogada defensora, así como los derechos que los asisten, de que el presente proceso es educativo, por ser adolescente, imponiéndoles del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó a viva voz, “ no deseo hacerlo”
LA REPRESENTANTE DEL JOVEN ADULTO identidad omitida de confomridad con el art 65 segundo paragrafo de la lopnna, expuso que se compromete hacer cumplir con las obligaciones que se le impongan a su hijo por parte del Tribunal.
La Fiscal quinta Auxiliar del Ministerio Público abogada Yorleni Carmona García, manifestó que no tiene objeción sobre la solicitud realizada por la defensa, adhiriéndose a la medida solicitada de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por ello, solicitó se le conceda el cambio de medida solicitado por la defensa pero que se imponga una medida cautelar menos gravosa.

El Tribunal declara con lugar la solicitud de sustitución de medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción:
a) Original de Carta de Residencia de fecha , suscrita por la asociación de vecinos donde vive el joven. (folio 54 ).
b) Constancia de Trabajo del joven adulto (folio 51 y 52).
c) Partidas de Nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, donde se evidencia que son hijos del acusado de autos (folios 51 y 52 ).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Escuchadas las partes y analizadas las actas que corren insertas en autos, esta juzgadora decidió oralmente en la audiencia, en virtud que están llenos los supuestos tipificados en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar con lugar la solicitud realizada por la defensa de sustitución de medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa, a favor del Joven adulto identidad omitida.
SEGUNDO: Las REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE MENORES, mejor conocidas como REGLAS DE BEJING, en su regla numero 13 establece:
“Prisión Preventiva
13.1. Solo se aplicara la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve posible.
13. 2. Siempre que sea posible, se adaptaran medidas sustitutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa..”
No se debe subestimar el peligro que los adolescentes puedan sufrir influencias corruptoras, mientras se encuentren cumpliendo medidas cautelares privativas de libertad, es por ello que esta regla anima al juez a buscar soluciones acordes a la situación del adolescente que permitan evitar la medida privativa de libertad en interés del bienestar físico y psicológico del mismo.
TERCERO: Las REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCION DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD, mejor conocidas como REGLAS DE RIYADH, en su regla numero 16 establece:
“Menores detenidos o en prisión preventiva.
16. Se presume que son inocentes los menores detenidos bajo arresto o en espera de juicio (prisión preventiva) y deberán ser tratados en consonancia. En la medida de lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, la detención antes de la celebración del juicio. En consecuencia, deberá hacerse todo lo posible para aplicar medidas sustitutivas. Cuando, a pesar de ello, se recurra a la detención preventiva, los tribunales de menores y los órganos de investigación deberán atribuir máxima prioridad a la mas rápida tramitación posible en esos casos a fin de que la detención sea lo mas corta posible. ...”
CUARTO: Las medidas cautelares impuestas durante el proceso tienen un fin eminentemente asegurativo y procesal, buscan que el imputado o acusado se someta al proceso y así lograr el recto desarrollo del proceso sin dilaciones indebidas para la recta aplicación de la justicia expedita, pero debe prevalecer en la medida de lo posible el principio favor libertatis el cual va en consonancia con el principio de la Presunción de Inocencia de los cuales nacen todas las garantías que protegen la libertad personal a lo cual se le suma el principio de Juzgamiento en Libertad, de donde se desprende la preeminencia de la libertad como la base en todo proceso penal ya que solo por vía estrictamente excepcional se puede privar la libertad como medida cautelar. El interés superior del Niño como instrumento operacional cuya utilización debe realizar el juez asegurando el desarrollo integral del adolescente y logrando el disfrute efectivo de sus derecho dentro de los elementos que contiene este principio esta la necesidad de equilibrar los derechos de los niños con los deberes que le impone la familia y la comunidad, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente enfoca que el interés del niño no esta solo en que pueda hacer efectivo sus derechos, sino que aprenda al mismo tiempo a cumplir con sus deberes correlativos y sus obligaciones dentro de la sociedad, el adolescente de autos es primario, es decir es primera vez que se encuentra involucrado en un asunto de tipo penal; ha manifestado en la audiencia que va cumplir con la medida que le imponga el tribunal; su madre expuso que se compromete hacer cumplir con las obligaciones que se le impongan a su hijo por parte del Tribunal; tiene domicilio fijo en un hogar estable donde vive con su madre, es por lo que en base a lo antes expuesto el tribunal le impone al Joven adulto la medida cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582 literal “c”, el precitado adolescente deberá presentarse cada tres (3) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección penal; siendo su primera presentación el día de hoy jueves 20 de mayo de 2010. en consecuencia se ordena la libertad inmediata del precitado Joven, la cual se hizo efectiva desde la Sala de Audiencias de la Sección Penal, por encontrarse presente la representante legal de la adolescente ciudadana identidad omitida de conformida con el articulo 65 segundo paragrafo de la lopnna y se libró la correspondiente boleta de Libertad. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de sustitución de medida Cautelar privativa de libertad por una menos gravosa, a favor del joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: Se decreta imponer al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, la medida cautelar menos gravosa prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes consistente en la presentación periódica cada tres días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección adolescentes, siendo su primera presentación el día de hoy, jueves 20 de mayo de 2010, todo de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se libro la boleta de libertad y fue el adolescente debidamente impuesto de la decisión y las partes quedaron notificadas. Líbrese la boleta de notificación a la victima. Así se decide. Diricese. Líbrese la boleta de notificación.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


EL SECRETARIO DE CONTROL
Abg. DOMENICO BOFFELLI

En la misma hora y fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por la jueza.
Scria.

CAUSA: 1C-275-02
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0125-02