REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
200° y 151º


Causa Penal Nº 1C-275-02 Expediente Fiscal Nº 09F05-0125-02


En el día de hoy, JUEVES TRECE (13) DE MAYO DE 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Primero en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el secretario NESTOR GUTIERREZ CARDOZO y el Alguacil JOSEPH MENDOZA; a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL para oír al ciudadano imputado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes Destacamento Policial Nº 1, por encontrarse requerido por este Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Cojedes, según expediente 1C-275-02; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el Artículo 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según oficio 527-08 de fecha 10/04/2008, con ocasión de haberse declarado en REBELDIA. Verificada la comparecencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público YORLENY CARMONA GARCÍA, la Defensora Pública OMAIRA RODRIGUEZ, el imputado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su madre JUANA MERCADO. Acto seguido, la Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representante fiscal, tomando en consideración el tipo de delito por el cual fue acusado y vista la conducta contumaz del imputado evidenciándose que el mismo no compareció a las audiencias ni a cumplir el régimen de presentación, es por lo cual solicito para el imputado se le imponga la medida de detención establecida en el articulo 559 de la LOPNNA, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 Numeral 5; el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A continuación, la ciudadana Jueza preguntó al imputado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si deseaba declarar, manifestando que si. Acto seguido expone: “Yo me presenté por seis meses porque los alguaciles me dijeron que eran seis meses. Yo nunca recibí ningún escrito ni oficio. Los alguaciles me dijeron que eran seis meses y yo vine seis meses. Es todo”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abogada OMAIRA RODRIGUEZ, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa solicitando al Tribunal lo siguiente: “Solicito a este Juzgado se sirva mantener la medida de presentación que le fue impuesta en la oportunidad de la audiencia de presentación, ya que la madre del imputado ha manifestado a esta defensa que la dirección aportad es la misma, pero que en aquella oportunidad no tenía numero de casa, el cual se lo colocaron posteriormente. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, procede en este acto a pronunciarse en los siguientes términos: Por cuanto la presente causa se encuentra en fase intermedia, estando pendiente la celebración de la audiencia preliminar, SE ACUERDA fijar la audiencia preliminar para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE MAYO A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, quedando notificadas todas las partes en esta audiencia. Igualmente, vista la conducta contumaz asumida por el imputado, lo cual se evidencia de las incomparecencias del mismo a los actos fijados por este Despacho, lo que motivó a que en fecha 04/03/2004 en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar se declarara en Rebeldía, ordenándose su ubicación y captura; siendo ratificada dicha Rebeldía en fechas 24/05/2004, 17/12/2004, 19/10/2005, 28/11/2005, 27/01/2006, 19/06/2006, 21/02/2007, 25/04/2007, 29/10/2007, 10/04/2008, 07/07/2008, 19/01/2009, 05/06/2009 y 01/02/2010; librándose los oficios conducentes, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy; situación verificada igualmente en el folio de presentación Nº 199 llevado por la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, en el que se observa que el supra mencionado ciudadano no se presenta desde el día 15/10/2002; considera quien aquí se pronuncia que lo procedente y ajustado a derecho es imponer la medida prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar; por cuanto no existe otra forma posible de asegurar su comparecencia, tal y como se ha dejado sentado anteriormente. En consecuencia se acuerda DEJAR SI EFECTO las órdenes de captura libradas en contra del ciudadano imputado. En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se fija para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE MAYO A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda imponer la medida prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la detención para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar; por cuanto no existe otra forma posible de asegurar su comparecencia, la cual se motivará por auto separado. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: SE ACUERDA DEJAR SI EFECTO las órdenes de captura libradas en contra del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECIDE. Reingreses al imputado al reten del IAPEC, por cuanto el mismo es mayor de edad. Líbrese las boletas correspondientes. Ofíciese lo conducente. Con la firma de la presente acta quedan las partes notificadas. Terminó siendo las 10:30 horas de la mañana.


NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL


YORLENY CARMONA GARCIA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

OMAIRA RODRÍGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL

EL IMPUTADO


JUANA MERCADO
MADRE DEL IMPUTADO



NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
SECRETARIO



EL ALGUACIL
JOSEPH MENDOZA



CAUSA Nº 1C-275-02
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09F05-0125-02