Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Nº 605/10
EXPEDIENTE N° 0829
DEMANDANTE: Tomás Emilio Mercado Bello, C.I. N° V-9.530.566
APODERADO JUDICIAL: Abg. Zenobio Jesús Ojeda Solá, Inpreabogado N° 16.041
DEMANDADA: Proyectos y Construcciones L.F.M., C.A.
MOTIVO: Nulidad de Contratos de Venta (Regulación de Competencia)
SENTENCIA: Interlocutoria.
Mediante oficio N° 216, de fecha 13 de abril de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, actuaciones, en copia certificada, correspondientes al expediente signado bajo el N° 11.057 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio de Nulidad de Contratos de Venta (Regulación de Competencia), seguido por el ciudadano Tomás Emilio Mercado Bello, contra la empresa mercantil Proyectos y Construcciones L.F.M., C.A., en virtud de la decisión de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual rechazó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, planteando el conflicto negativo de competencia y solicitando de oficio la regulación de competencia.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
El ciudadano Tomás Emilio Mercado Bello, asistido por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, interpuso como pretensión principal, la Nulidad de Contratos de Venta, contra la empresa mercantil Proyectos y Construcciones L.F.M., C.A., ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y como pretensión subsidiaria, la Resolución de Contratos de Venta.
El Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante decisión de fecha 26 de enero de 2010, se declaró incompetente por la cuantía para conocer la presenta causa, ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 15 de marzo de 2010, rechazó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de Municipio, planteando el conflicto negativo de competencia y solicitando de oficio la regulación de competencia, acordándose la remisión de las actuaciones conducentes del expediente a este Juzgado Superior, dándosele entrada por auto de fecha 22 de abril de 2010, bajo el N° 0829.
CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
A los fines de resolver la presenta causa, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos.
Alega la parte actora en el libelo de la demanda, que celebró una negociación de compraventa con la empresa mercantil Proyectos y Construcciones L.F.M., C.A., de dos lotes de terreno de su exclusiva propiedad, por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,00) cada uno, pero el comprador actuó dolosamente, ya que siempre le dijo que le iba a cancelar en el momento de la firma del documento en el Registro Subalterno, valiéndose de tal engaño para que le transfiriera la propiedad del terreno.
Por lo antes expuesto, es por lo que el actor interpone la presente demanda por Nulidad de Contratos de Venta, C.A., como acción principal, estimándola en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.F.120.000,0), equivalente a Dos Mil Ciento Ochenta y Dos Unidades Tributarias (2.182 U.T.), y demanda igualmente por Resolución de Contratos de Venta, como acción subsidiaria, estimándola en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.F.120.000,00), equivalente a Dos Mil Ciento Ochenta y Dos Unidades Tributarias (2.182 U.T.).
El Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante decisión de fecha 26 de enero de 2010, se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, fundamentando su decisión en lo siguiente:
Que el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil establece: “cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título”.
Que el monto de la demanda asciende a Doscientos Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.240.000,00), equivalente a Cuatro Mil Trescientas Sesenta y Cuatro Unidades Tributarias (4.364 U.T.).
Que la competencia por la cuantía se encuentra determinada de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de municipio en materia civil, mercantil y del tránsito, estableciendo: “los juzgados de municipio categoría c en la escala judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, rechazó la competencia que le fuera declinada, planteando el conflicto negativo de competencia y solicitando de oficio la regulación de competencia, en base a lo siguiente:
Que del libelo de la demanda se deduce la proposición de dos pretensiones, una ejercida en forma principal, relativa a la anulabilidad de contratos de venta y otra planteada en forma subsidiaria por resolución de contratos de venta, siendo necesario destacar que ambas pretensiones atacan separadamente los mismos acuerdos contractuales y ambas fueron individualmente estimadas en la suma de Bs.F.120.000,00, equivalente al momento de presentarse la demanda a Dos Mil Ciento Ochenta y Dos Unidades Tributarias (2.182 U.T.), a razón de Bs.F.55.
Que al proponerse en un mismo libelo dos pretensiones, una en forma principal y otra en forma subsidiaria, ambas deben ser consideradas independientes, una de la otra, en atención a que el juzgador a quien le corresponda conocer, sólo podrá examinar la pretensión subsidiaria, en el supuesto de que la pretensión principal fuese declarada sin lugar, quedando expuesto, como lo expresa la cita transcrita “a que su petición subsidiaria, sólo sea examinada en una instancia” como aconteció en el caso examinado en la sentencia en referencia, en el que el juez a quo declaró con lugar las peticiones principales y no examinó la subsidiaria por la limitación impuesta en el libelo, pero el sentenciador de la recurrida, conociendo en apelación, declaró sin lugar las principales y examinó la propuesta en forma subsidiaria, como fue solicitado por el demandante, en su escrito de demanda.
Que la evidente independencia de las pretensiones principales y las pretensiones subsidiarias, deducidas del análisis anterior, hace improcedente la aplicación del artículo 33 del Código de Procedimiento Civil y con ello la sumatoria de la estimación de cada una de ellas, para establecer el valor de la demanda, razón por la que en el caso contenido en autos, es la estimación particular que de cada pretensión hizo el actor en el libelo, el hecho que determina en forma individual el valor de cada una de las pretensiones, que necesariamente deben ser juzgadas separadamente y la subsidiaria solo si la principal es declarada sin lugar.
CAPÍTULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Como puede observarse, tal como consta en autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante decisión de fecha 15 de marzo de 2010, rechazó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, planteando el conflicto negativo de competencia, y solicitando de oficio la regulación de competencia.
Corresponde a este Juzgado Superior decidir sobre la regulación de competencia planteada, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones.
Se evidencia de autos, que la pretensión procesal en el presente juicio trata sobre una nulidad de contratos de venta, estimando la demanda en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.120.000,00), equivalente a Dos Mil Ciento Ochenta y Dos Unidades Tributarias (2.182 U.T.).
Subsidiariamente, el actor formula una pretensión procesal por resolución de contratos de venta, estimándola igualmente en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.120.000,00), evidenciándose así una acumulación inicial de dos pretensiones contra el demandado.
El Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente por la cuantía para conocer la presente causa, en virtud de que la estimación de la demanda asciende a Doscientos Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.240.000,00), equivalente a Cuatro Mil Trescientas Sesenta y Cuatro Unidades Tributarias (4.364 U.T.).
Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, rechazó la competencia que le fuera planteada en razón de la cuantía, por estar atribuida al Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, conforme a lo establecido a la resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en primera instancia de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, estableciendo:
“…Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no en el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto...”
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-0006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, correspondiéndoles a los Juzgados de Municipios la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes.
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
En este sentido, se debe tomar en cuenta la organización jerárquica de los tribunales ordinarios del país.
Por su parte, el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.”
Ahora bien, los fundamentos jurídicos de la pretensión delimitan el título de pedir.
El demandante en su libelo, expresa textualmente:
“…CAPÍTULO III
DE LA CUANTÍA, DE LA COMPETENCIA
Se estima la presente acción de Anulabilidad de la Venta, como acción principal en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.F.120.000). Lo equivalente en Unidades Tributarias a Dos Mil Ciento Ochenta y Dos (2.182 UT) (Bs.55/UT), igualmente estimo la Demanda de Resolución de Contrato de Venta, como acción subsidiaria, en la misma cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.F.120.000)…”
De lo anteriormente transcrito se observa, que efectivamente se trata de una pretensión procesal principal (nulidad de contratos de venta), y una pretensión procesal subsidiaria (resolución de contratos de venta), dependiendo la pretensión subsidiaria de las resultas de la principal, sin embargo, en el presente caso, las diferentes reclamaciones plasmadas por el actor en el libelo de la demanda emanan del mismo título, es decir, tienen la misma base de derecho, y por ende, el mismo título jurídico tanto para una como para la otra, siendo necesario sumar el valor de ambas pretensiones para determinar el valor total de la demanda, que es, la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.240.000,00), equivalente a Cuatro Mil Trescientas Sesenta y Cuatro Unidades Tributarias (4.364 U.T.), lo cual, excede de la cuantía para conocer los Juzgados de Municipio, categoría “b” en el escalafón judicial, de hasta Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T).
En consecuencia, esta alzada concluye, como en efecto, en que el tribunal competente por la cuantía para conocer de la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, tal y como se establecerá en forma expresa en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para conocer de la presente causa interpuesta por el ciudadano Tomás Emilio Mercado Bello, contra la empresa Proyectos y Construcciones L.F.M., C.A. Segundo: ORDENA remitir las actuaciones que conforman el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines del conocimiento de la presente causa. Tercero: ORDENA oficiar al Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial a los fines de notificar la presente decisión.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Antonio J. Meneses D.
Juez Provisorio
Abg. Eglee S. Matute D.
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) y se libraron oficios de remisión Nros. 051-10 y 052-10.
La Secretaria
Incidencia (Regulación de Competencia)
Exp. N° 0829
AM/EM/MR.
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