Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


N° 606/10


EXPEDIENTE N° 0754


DEMANDANTE: Agropecuaria El Roque, C.A., Agropecuaria La Morita, C.A. y Agropecuaria La Caldera, C.A.


APODERADO JUDICIAL: Abg. Andreina Bello, Inpreabogado N° 57.222


DEMANDADOS: Sucesión Yauca Cordero, Iris González, Eduardo Marcano Tellería, Luis María Ascanio, Yasira Mieres, Martín Ramón Herrera y Williams Vitelio Delgado


MOTIVO: Nulidad de Asientos Registrales (Recusación)


SENTENCIA: Interlocutoria.


Cursan las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la inhibición que corre inserta al folio ciento diez (110), de fecha 19 de febrero de 2009, formulada por el entonces juez titular de ese tribunal, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, conforme a los alegatos esgrimidos; en el juicio por Nulidad de Asientos Registrales (Recusación), seguido por Agropecuaria El Roque, C.A., Agropecuaria La Caldera, C.A. y Agropecuaria La Morita, C.A., contra la Sucesión Yauca Cordero y los ciudadanos Iris González, Eduardo Marcano Tellería, Luis María Ascanio, Yasira Mieres, Martín Ramón Herrera y Williams Vitelio Delgado.
Recibido el expediente en este Juzgado Superior, se le dio entrada, por auto de fecha 19 de febrero de 2009, bajo el número 0754.
Notificadas las partes del abocamiento del juez de este tribunal, corresponde pronunciarse respecto a la inhibición formulada, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones.
Vista la inhibición planteada por el abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, en su condición de juez titular del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde textualmente expresa:


“…Vistas las anteriores actuaciones, en virtud de que cursa por ante este tribunal, una recusación en el expediente signado bajo el Nº 0722 (nomenclatura interna de este tribunal), contentivo del juicio por Nulidad de Asientos Registrales, seguido por Agropecuaria El Roque, C.A. y Otras, contra la Sucesión Yauca Cordero y Otros, interpuesta por el abogado José Colmenarez Ch., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el juez de este despacho, abogado Sadala A. Mostafá P., la cual aún no ha sido resuelta; es por lo que, me INHIBO de conocer la presente causa.…”


La doctrina ha definido la inhibición, como la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. Se refiere a la incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio, fundamentándose en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.
Ahora bien, revisada como ha sido la inhibición planteada en el presente juicio, es de señalar que como es un hecho público y notorio el fallecimiento del entonces juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, quien aquí decide considera, que el objeto de la presente inhibición cesó, y en virtud de tal circunstancia, aunado al hecho de la designación de un nuevo juez provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, es por lo que deberá declararse no ha lugar la inhibición. Así se decide.


DECISIÓN


Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, NO HA LUGAR la Inhibición formulada por el entonces juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, en virtud de que el objeto de la presente inhibición cesó.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. Antonio J. Meneses D.
Juez Provisorio


Abg. Eglee S. Matute D.
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos del mediodía (12:15 m.).


La Secretaria


Incidencia (Inhibición)


Exp. N° 0754


AM/EM/MR.