REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: FREDY ANTONIO DE C. MONTESINOS LUCENA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O
NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE
SENTENCIA.
CAUSA: N° 2642-10
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS. FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: JESUS ALBERTO COLMENAREZ SANGRONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.437.

DEFENSOR PUBLICO PENAL: INIDIRA KARINA NIÑO PETIT.
RECURRENTE: ALFREDO MEDINA BARRIOS.


En fecha 11 de Mayo de 2010, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 19 de Febrero de 2010 en la cual acordó ABSOLVER al ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ SANGRONI, por la presunta comisión de los delitos de. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

En fecha 12 de mayo de 2010 se dio cuenta en la Corte, y se me designó Ponente; con tal carácter suscribo el presente fallo.

En fecha 13 de mayo de 2010, se dictó auto donde se acuerda devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, para que las remita nuevamente a esta corte de Apelaciones conjuntamente con el cómputo realizado por secretaria de los días hábiles transcurridos desde que se dicto la decisión objeto del recurso.

En fecha 20 de mayo de 2010, se recibe nuevamente la causa proveniente del Juzgado de Juicio Nº 01, conjuntamente con el nuevo cómputo realizado por secretaria de los días hábiles transcurridos desde que se dicto la decisión objeto del recurso de apelaciòn.

Efectuado el análisis de autos, se observa:

En fecha 19 de febrero de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó decisión de la siguiente manera:


II
DE LA DECISIÓN APELADA

“SIC... ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ABSOLVER al ciudadano ALBERTO COLMENAREZ SANGRONI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.437 y con domicilio en el sector el amparo transversal tres, finca la botica estado Cojedes SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya recaido sobre el ciudadano ALBERTO COLMENAREZ SANGRONI, plenamente identificado se declara la libertad plena. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se deja constancia que la presente sentencia esta siendo publicada en su texto integro dentro del lapso legal correspondiente. Se leyó y conforme firman…” (cursivas de la sala)


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 437 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Causas de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este mismo contexto, el Artículo 451 Ejusdem, expresa:
“Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”.-


Para decidir, se establece:

Quien interpone el recurso, el Abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Febrero de 2010 en la cual acordó ABSOLVER al ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ SANGRONI, por la presunta comisión de los delitos de. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que el recurrente posee la legitimación requerida por la Ley para interponer el recurso.

Que la decisión apelada fue dictado su dispositivo en fecha 02 de Febrero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal y se acordó su publicación de su lectura al décimo día.

Que en fecha 19 de febrero de 2010, fue la publicación de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

Que según el cómputo recibido en fecha 19 de mayo de 2010, inserto en las presentes actuaciones, se observa que la sentencia objeto del recurso, no fue publicada dentro del lapso legal correspondiente establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, fuera del lapso legal correspondiente, debiéndose notificar a las partes.

Que ante la duda generada a las partes, por el hecho de que la sentencia fue publicada extemporáneamente, siendo deber del Tribunal de Juicio Nº 01 notificar tal evento, observándose a su vez que la misma no se efectuó y por cuanto la decisión impugnada, es expresamente recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de evitar inseguridad jurídica, se admite el presente recurso de apelación por no estar previsto en las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 437 Ejusdem, y en consecuencia se deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado.

En consecuencia, lo procedente en el presente caso es DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2010, mediante la cual:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ABSOLVER al ciudadano ALBERTO COLMENAREZ SANGRONI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.437 y con domicilio en el sector el amparo transversal tres, finca la botica estado Cojedes SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya recaido sobre el ciudadano ALBERTO COLMENAREZ SANGRONI, plenamente identificado se declara la libertad plena. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se deja constancia que la presente sentencia esta siendo publicada en su texto integro dentro del lapso legal correspondiente. Se leyó y conforme firman…”

Se acuerda fijar como fecha el día Jueves tres (03) de junio de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones. ASI SE DECLARA

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, publicada en fecha 19 de Febrero de 2010 en la cual acordó ABSOLVER al ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ SANGRONI, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Se acuerda fijar para día Jueves tres (03) de junio de 2010 a las 10:00 horas de la mañana,, para que tenga lugar la celebración de una AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones. ASI SE DECLARA.

Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




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SAMER RICHANI SELMAN
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE




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FREDY MONTESINOS LUCENA GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR




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ETHAIS SEQUERA
SECRETARIA DE LA CORTE

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.




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ETHAIS SEQUERA
SECRETARIA




SRS/FML/GEG/ES/Funcionario: J.David.-***
CAUSA N° 2642-10