REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES.
CAUSA: 2634-10
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
1.) JOSÉ GABRIEL PEROZO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.774.601, natural de Tovar Estado Mérida, Residenciado en el Sector la Milagrosa, troncal 005, casa S/Nº, Tinaquillo, Estado Cojedes.
2.) ANDRES ALEJANDRO CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.135.016, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, Residenciado en el Sector la Milagrosa, troncal 005, casa S/Nº, Tinaquillo, Estado Cojedes.
3.) HENRRY JOSE SILVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.330.635, natural de Valencia Estado Carabobo, Residenciado en el Sector la Milagrosa, troncal 005, casa S/Nº, Tinaquillo, Estado Cojedes.
4.) JOSE ALFREDO REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.330.633, Residenciado en sector Pegón, Finca Pegoncito, vía las mercedes, Tinaquillo Estado Cojedes.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS ANIBAL MONTAGNE, WENDY JORDAN Y CARLOS PLATA.
MINISTERIO PUBLICO: ABOGADO ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO.
RECURRENTE: ABOGADO ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS.
En fecha 23 de abril de 2010, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, actuando en su condición de Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción, contra la decisión dictada por el juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del fallo leído y publicado el 22 de Marzo de 2010; mediante la cual Dicta Sentencia Absolutoria Por Unanimidad a favor de los ciudadanos JOSE GABRIEL PEROZO, HENRRY JOSE SILVA DIAZ, JOSE ALFREDO REYES DIAZ Y ANDRES ALEJANDRO CASTILLO DIAZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES.
El 30 de abril de 2010, se dio cuenta en la Corte, se designó Ponente al Juez NUMA HUMBERTO BECERRA C., a quien en fecha 3 de Mayo de 2010 le fueron remitidas las presentes actuaciones.
En fecha 04 de Mayo de 2010, se designó como Juez Suplente Temporal de esta Corte de Apelaciones al Juez FREDY MONTESINOS LUCENA, en virtud del disfrute vacacional del profesional del derecho Numa Humberto Becerra; a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones y asume la ponencia de la presente causa.
Efectuado el análisis de autos, observamos:
II
DE LA DECISION APELADA
La decisión objeto del presente recurso dictada en fecha 22 de Marzo de 2010, y publicada en fecha la misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dispuso lo siguiente:
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA POR UNANIMIDAD a favor de los ciudadanos JOSE GABRIEL PEROZO, Venezolano, Mayor de Edad, Cédula de identidad N° V-16.774.601, de 24 años de Edad, Nacido en fecha 03-03-1984, Natural de Tovar, Estado Mérida, Residenciado en el Sector La Milagrosa, Troncal 005, Casa s/n; HENRRY JOSE SILVA DIAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.330.635, de 24 Años de Edad, Nacido en fecha 04-12-1984, Natural del Estado Carabobo, Residenciado en el Sector La Milagrosa, Troncal 005, Casa s/n, JOSE ALFREDO REYES DIAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.330.633, Nacido el 20-11-1986, de 21 Años de Edad, Residenciado en el Sector Pegón Finca Pegoncito, Vía Las Mercedes y ANDRES ALEJANDRO CASTILLO DIAZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V -21.13 5.016, de 18 Años de Edad, Nacido en Fecha 07-07-1989, Natural de Tinaquillo Estado Cojedes, Residenciado en la Milagrosa Troncal 005, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el Artículos 458, 277, 218 Ordinal 2° y 413 del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, asistido el primero de los ciudadanos por la Abg. WENDY JORDAN Y CARLOS PLATA, Y los tres últimos por el ABG. ANIBAL MONTAGNE en su carácter de Defensores Privados, donde figuran como victimas los ciudadanos JAYO CORTABARRIA JOSE MANUEL Y ELIZABETH FARAONE. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de excarcelación a favor de los ciudadanos HENRRY JOSE SILVA, DIAZ ALFREDO REYES DIAZ Y ANDRES ALEJANDRO CASTILLO DIAZ desde la sala de audiencias en virtud de la sentencia absolutoria dictada, considerando que los mismos se encontraban privados de su libertad, con excepción del ciudadano JOSE GABRIEL PEROZO que se encontraba bajo una medida cautelar menos gravosa de presentación periódica. TERCERO: No se admite la ampliación de la acusación con respecto a los nuevos hechos que el Ministerio Público tipifico como Actos lascivos y el de robo de vehículo automotor, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Dándosele entrada en fecha 30 de los corrientes.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 437 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Causas de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este mismo contexto, el Artículo 451 Ejusdem, expresa:
“Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”.-
Para decidir, se establece:
Quien interpone el recurso es el Abogado Alfredo Alonso Medina Barrios, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ GABRIEL PEROZO MORENO, HENRRY JOSÉ SILVA DÍAZ, JOSÉ ALFREDO REYES DÍAZ Y ANDRÉS ALEJANDRO CASTILLO DÍAZ, quienes resultaron Absueltos en el fallo, por lo que el recurrente posee la legitimación requerida por la Ley para interponer el recurso.
Que la decisión apelada en fecha 22 de Marzo de 2010, y publicado su texto integro en la fecha antes mencionada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, constituido como Tribunal Mixto de este Circuito Judicial Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 172 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.
Que la decisión impugnada, es expresamente recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, antes trascrito.
Así las cosas, por mandato del trascrito artículo 437 Ejusdem, se deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado. En consecuencia, lo procedente en el presente caso es DECLARAR ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Alfredo Alonso Medina Barrios, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Marzo de 2010 y publicado su texto integro por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, constituido como Tribunal Mixto de este Circuito Judicial Penal, en la mencionada fecha. Se acuerda fijar como fecha el día Jueves veinte (20) de Mayo de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Abogado Alfredo Alonso Medina Barrios, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Marzo de 2010, y publicada en la fecha antes mencionada. SEGUNDO: Se acuerda fijar para día Jueves VEINTE (20) DE MAYO DE 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA , para que tenga lugar la celebración de una AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones. ASI SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los _________ ( ) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
SAMER RICHANI SELMAN
PRESIDENTE DE LA CORTE
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA GABRIEL ESPAÑA GUILLEN.
JUEZ (S) (PONENTE) JUEZ
ETHAIS SEQUERA
SECRETARIA
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
ETHAIS SEQUERA
SECRETARIA
SRS/FAML/GEG/ES/ Noraini.**
CAUSA N° 2634-10