REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 05 DE MARZO DE 2010.
199° y 151º

JUEZA: ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ.
EL ALGUACIL: CARMELO FLORES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENI CARMONA.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
VICTIMA: CONSEJO COMUNAL LA ARBOLEDA Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA Nº 2C-087-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F050-0057-10

En el día de hoy VIERNES CINCO (05) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 10:00 a.m. se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nro. 02 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el Secretario ABG. NESTOR GUTIERREZ y el ALGUACIL CARMELO FLORES, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 2C-087-10, llevada en contra de los Adolescentes: (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD previsto en el Art. 470 del Código Pena Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Art. 218 del Código Penal en perjuicio de Consejo Comunal LA ARBOLEDA. Seguidamente el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) V del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la Defensora Publica Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, así como los adolescentes imputados (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes,. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los adolescentes (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD previsto en el Art. 470 del Código Pena Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Art. 218 del Código Penal en. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “En este estado, procedo a ratificar el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 557 del a Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y presento en este acto a los adolescentes (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. El ministerio público por las razones antes expuesta procede a precalificar el delito como: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 9 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, sin perjuicio de cambiar la calificación jurídica una vez concluida la investigación en perjuicio Consejo Comunal LA ARBOLEDA, ubicada en Tinaquillo, estado Cojedes. Solicito que se califique la detención en flagrancia, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación. Solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar de sustitución de fianza, articulo 582 literal G de la LOPNNA. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales a los imputados establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ÑIÑA Y DEL ADOLESCENTE y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración de los imputados de autos adolescentes (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido, la ciudadana jueza le pregunta a los imputados, si entendió el alcance y significado de lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y este manifestó que si había entendido y que entendía sus derechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y expone: “yo no fui quien me robe el trompo me están metiendo en ese peo, me metieron En un robo que no es verdad me sacaron de lacas sin permiso, ni nada,”. Es todo.- PREGUNTA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿USTED señala que esta en su casa dirección? Resp.- la floresta, calle francisco de miranda como que s, ¿compañía de quien estaba? Resp.- mi hermano y yo, yo estaba comiendo mi hermano se llama Francisco Javier Ochoa ¿Conoce a las personas adultas? Si los conozco son vecinos ¿desde hace tiempo lo conoce? No lo conozca desde hace un mes ES TODO, PREGUNTA LA DFEFENSA PUBLICA PENAL ¿cuando donde te detienen los funcionarios? Un ptj, el miércoles, a la una en mi casa, ¿presencia de quien? Mi hermano Fran ¿Fran esta detenido? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y expone: “los robo que dicen ninguno nosotros no fuimos por que de un oveja no me lo encontraron, y de todos los robo nos culpan a nosotros, del trompo no sabia nada me preguntaron de un trompo y yo no sabia nada ni de la computadora”. Es todo.- PREGUNTA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ¿Dónde me detienen? Resp.- en mi casa ¿Quiénes estaban? Resp.- Mis tres hermanos otro chamo y yo ¿como se llama su hermano? Resp. Ángelo Eduardo mejias Mendoza, Leonardo mejias Mendoza y Eduardo mejias, montesino y no le se el apellido y del otro chamito no se me el nombre ¿Qué hacían en su casa esas personas? Resp.- estaban haciendo una placa , yo estaba haciendo una pasta y llegaron. PREGNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL ¿Quién te detuvo, cuando y donde de detienen? Ers..- me detiene la PTJ el miércoles, y me detuvo en al casa mia Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA y expone: “Se observan de las actuaciones que conforman la presente causa que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido esta viciado de nulidad absoluta no estaban dados los electos del art 44 constitucional, no hay orden judicial no se puede calificar la flagrancia y todo lo expuesto por el Ministerio Publico en este acto. En las actas del folio 7 no se identifica a los adolescente presente en este acto no están identificado, por lo que no hay reciprocidad con el hecho y su detención por lo que las actuaciones de esta causa no se relaciona con la detención de ellos, no estan dados los supuestos constitucionales, se desprende una seria de denuncia por parte de unas personas a partir del folio 32, donde 5 personas relatan hechos que son independientes, no tiene relación con lo expuesto en este acto, son circunstancias aisladas y no se configura la flagrancia tenemos la declaración de los adolescente que lo detiene el 3 de marzo, carece de fundamento legal de conformidad art. 44 solicito la libertad plena y que se oficie a la fiscalía superior por que se presume la privación ilegitima Art. 168 lopnna y se apertura la investigación a los funcionarios actuantes en el proceso, en las actas donde los identifican no están identificados los detenidos. Es todo. En este estado el Tribunal le da el derecho de palabra al representante del MNISTERIO PÚBLICO y expone: consigna dos folios útiles constantes de actuaciones complementarias. Es todo. Seguidamente, tiene la palabra la DEFENSA PUBICA PENAL, y expone: la defensa le observa con relación a la incidencia donde se hace una acta al folio 7, no obstante de ello tal como fue referido no están dados los supuestos que precalifican los hechos como hurto calificado ya que de todas las actuaciones a partir de folio 32 donde se desprende denuncia de particulares debe se considerado hechos aislados por que son diversidad de hechos, y el caso especifico de hurto calificado imputado a los adolescentes, no permite ser reflejado como flagrancia por lo que ratifico la solicitud de nulidad absoluta del presente procedimiento donde se aplique le procedimiento de ley en relación a un procedimiento ordinario y la libertad plena sin restricción de los adolescente a tenor del Art. 44.1 CRBV y 49 .2 eiusdem. Es todo. En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa Publica y la manifestación del imputado en no querer declarar, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: revisadas las actas y según la califica del Ministerio Publico no se configura los supuestos del articulo 248 de los delitos de HURTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que precalifica el Ministerio Publico, y renovado el acto observa esta juzgadora según se desprende del acta de investigación penal consignada en esta audiencia no se configura los supuestos del Art. 248 COPP; y en consecuencia se ACUERDA NULIDAD ABSOLUTA en cuanto a la detención en flagrancia. SEGUNDO:.- En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitadas por la Representante del Ministerio Público y la Libertad Plena solicitada por la Defensa Pública, considera esta Juzgadora en sintonía con los preceptos constitucionales establecidos en el art. 44 del texto fundamental que establece que la libertad es inviolable específicamente en el ordinal 1º donde ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fragranti y en el caso que nos ocupa no se evidencia ninguno de los supuestas antes mencionada pro lo que como consecuencia se DECLARA LA LIBERTAD PLENA. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y basado en los siguientes elementos de convicción 1.- Corre inserta del folio 7 y 8, de la presente causa Acta de Investigación Penal, de fecha 3-03-10, suscrita por el ciudadano el Agente GABRIEL GOMEZ. 2.- Corre inserta al folio 9 y vuelto y 10 y vuelto de la presente Actas de Inspección Técnica Criminalistica, Nos. 212 y 213, de fecha 03-03--10. 3.- Riela al folio 11 de fecha 03-03-2010, Registro de Cadena de Custodia. 4.-Al folio 9 y vuelto, de fecha 03-03-2010, Acta de Peritaje. 5.-Riela al folio 32 AL 36 Actas de Entrevista, de fecha 04/04/2010 a los ciudadanos RIERA YURAIMA, NUÑEZ ANGELICA, MORALES JOSE MARQUEZ YOLANDA, GARRIDO TRIBIÑO. CUARTO: Se acuerda agregar a la causa dos folios útiles presentados en esta audiencia como actuaciones complementarias. QUINTO:: Se acuerda expedir copias simples a la fiscalia superior para que de considerarlo necesario apertura una investigación a los funcionarios que actuaron en la detención en flagrancia. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DE SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: se acuerda la NULIDAD ABSOLUTA, en relaciòn a la solicitud de flagrancia, por cuanto de las actas no se configura los supuestos del articulo 248 de los delitos de HURTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que precalifica el Ministerio Publico; y, en consecuencia se ACUERDA NULIDAD ABSOLUTA en cuanto a la detención en flagrancia. SEGUNDO:.- En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitadas por la Representante del Ministerio Público y la Libertad Plena solicitada por la Defensa Pública, considera esta Juzgadora en sintonía con los preceptos constitucionales establecidos en el art. 44 del texto fundamental que establece que la libertad es inviolable específicamente en el ordinal 1º donde ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fragranti y en el caso que nos ocupa no se evidencia ninguno de los supuestas antes mencionada pro lo que como consecuencia se DECLARA LA LIBERTAD PLENA. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda agregar a la causa dos folios útiles presentados en esta audiencia como actuaciones complementarias. QUINTO:: Se acuerda expedir copias simples a la fiscalia superior para que de considerarlo necesario apertura una investigación a los funcionarios que actuaron en la detención en flagrancia. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:45 horas de la mañana.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YORLEINI CARMONA
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA



IMPUTADOS







EL ALGUACIL


SECRETARIO
ABG. NESTOR GUTIERREZ







CAUSA N° 2C-087-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0057-10