REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NO. 02
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 17 DE MARZO DE 2.010.-
199° y 151º

JUEZA DE CONTROL: ABG. ADELA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ
FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
VICTIMA: (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal)
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
CAUSA: 2C- 1619-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0028-08

En el día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones Pactadas por las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que en fecha 05-03-2009, se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Jueza ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario del Tribunal ABG. NESTOR GUTIERREZ; de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el imputado (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); quien se encuentra acompañado por su representante ciudadana MARIA YSABEL LADERA ANDARA, venezolana, titular de la cedula de identidad no.- 10.730.958; todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia; se deja constancia de la incomparecencia de la víctima (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal), quien fue debidamente notificada. Seguidamente, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia de fecha 05-03-2009, y efectiva como gha sidfo la citación de la victima esta representación fiscal como parte de buena fe que la obligación del adolescente tenia con relación a esta fue cumplida mas que la adolescentes durante el periodo de prueba no hizo mención de algún tipo de quebrantamiento de lo pactado en este tribunal es por lo que solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Adolescente (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Jueza, otorga el derecho de palabra a la representante MARIA ISABEL LADERA, madre del imputado, quien expuso: “yo se de ella `por que se amiga de mi hija y se que se caso, ella vive aquí y no se ha comunicado con ella, `pero dire la verdad èl es tremendo, nosotros vivimos allà; lo que quiero es que estudie, como yo trabajo èl se queda en la casa todo el dia, tiene novia que vive en la casa de al lado de la casa “. Es todo. Posteriormente, la jueza procedió a imponer de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal., explicando que podía declarar en este acto o guardar silencio y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base a la finalidad educativo que conforme al Artículo 543 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, explicó sencilla y claramente al adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido la finalidad de la presente Audiencia y explicar, si se cumplieron a cabalidad las obligaciones impuestas en audiencia conciliatoria; quien manifestó que Si entendía. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntar al joven (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de autos si deseaba declarar, a lo cual contestó “No deseo declarar”. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expuso: “consigno tres folios útiles, constante de constancia de residencia , constancia de buena conducta y de trabajo, al os fines de que sean agregadas a la causa y que se desprende del cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 05/03/2009, donde se suspende la causa y tomando en consideración que se cumplió el lapso impuesto por el Tribunal y de las condiciones impuestas solicito el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 568 de la LOPNNA, y la desincorporacion del sistema de SIPOL y el cese de cualquier medida que estuviere cumpliendo con ocasión de la presente causa y copias de las actas. Es todo”. En este orden de ideas la ciudadana jueza expone: Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la víctima y de la Defensa Pública, este Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 05-03-2009, siendo las siguientes: Primero: Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Juez de Control o a la Fiscalia del Ministerio Publico. Segundo: Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de Ladera Andara Maria Ysabel, que informara a este Tribunal sobre el comportamiento del adolescente, Tercero: Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio. Cuarto: Prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier otro tipo de bebidas alcohólicas. Quinto: Prohibición de Ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas. Sexto: Prohibición de acercarse a la victima SCARLET YRANIA GOMEZ MUÑOZ. En el presente caso, del análisis de los actos que conforma este expediente, A la precisión anterior se suma lo establecido en el artículo en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, que establece lo siguiente: El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Tomando en cuanta el estado Constitucional actual, se debe imponer la justicia y la igualdad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, 26, 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dilucidado lo anterior, esta juzgadora estima que, lo prudente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal y hacer cesar la suspensión de proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3, a los fines de garantizar a Joven adulto JESUS RICARDO MARTINEZ LADERA, su derecho a la educación y a trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 58 y 94, todos de la Ley Especial, cumpliéndose así la finalidad educativa del proceso. Así mismo, valga la oportunidad para instar al Joven adulto Jesús Ricardo Martinez Ladera a no incumplir una orden u obligación impuesta por un Tribunal o cualquier autoridad, en futuras ocasiones.. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA PENAL INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 02 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, GARANTISTA DEL DEBIDO PROCESO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY ACUERDA: PRIMERO: HACER CESAR, la suspensión del proceso, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente y decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretar el sobreseimiento Definitivo, fundamentándolo por auto separado, de conformidad con lo establecido en el articulo 324 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea desincorporado de SIPOL. TERCERO: Quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado con la suscripción de la presente acta, las partes presentes en este acto; y se libra Notificación a la Victima Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal) Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 10:39 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO.




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA







DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. ABG. MARIA ELADIA OJEDA





EL IMPUTADO


REPRESENTANTE DE IMPUTADO



LA VICTIMA
No asistio




EL SECRETARIO
ABG. NESTOR GUTIERREZ



CAUSA: 2C-1619-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0028-07