REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000048

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Yoel Omar Santana López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.768.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años y diez (10) meses de edad, respectivamente.
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), por el ciudadano Yoel Omar Santana López, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.768, debidamente asistido por el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero para el sistema de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 49.050, mediante la cual solicita se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Nancy Coromoto López Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.097.169, residenciada en: la Urbanización La Herrereña, sector I, casa N° 02, vereda 05, San Carlos, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curadora Ad Hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años y diez (10) meses de edad, respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Yoel Omar Santana López .
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem, y se fijó audiencia para el día veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), a los fines de oír a la aspirante a curadora quien acepto el cargo de curadora Ad-Hoc, quedando debidamente juramentada por este Tribunal, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Yoel Omar Santana López, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a sus hijos SE OMITEN NOMBRES, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de los niños a la ciudadana Nancy Coromoto López Brizuela, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc a la ciudadana Nancy Coromoto López Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.097.169, residenciada en: la Urbanización La Herrereña, sector I, casa N° 02, vereda 05, San Carlos, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años y diez (10) meses de edad, respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor el ciudadano Yoel Omar Santana López, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.768. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000147.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.