REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HH11-V-2007-000057
DEMANDANTE (S): Esperanza Antonia Ramos
DEMANDADO: Marian De Los Ángeles Soto Ramos
MOTIVO: Colocación Familiar
En horas de despacho del día de hoy miércoles 03 de marzo del 2.010, siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de oír a la progenitora de la adolescente ciudadana Marian De Los Ángeles Soto Ramos, en la presente asunto, en razón de la medida provisional dictada de de Colocación Familiar. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro; se anuncio el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana: Marian De Los Ángeles Soto Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.413.380. En este estado procede la jueza a la ciudadana Marian De Los Ángeles Soto Ramos, quien expone: “Que viva conmigo me gustaría, ella vive con mi mamá pero ella comparte conmigo siempre, cuando yo la tuve yo vivía con mi mamá, desde hace tres años deje de vivir con mi mamá porque tengo mi casa, yo me la lleve pero no se adapto y acordamos mi mamá y yo que ella se iba a vivir con ella, la niña comparte con las dos ella se va los fines de semana conmigo, hay un régimen de convivencia familiar amplio, vivo en las vegas, mi hija no le gusta estar en las vegas por sus actividades, yo no tengo problema que mi hija viva con mi mamá, solo que yo tenga derecho a correctivos sobre mi hija porque yo quiero seguir ejerciendo la patria potestad de mi hija, solicito la copia de la sentencia que dicte este tribunal”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Encargado IV del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes, quien expone: “Oída a la progenitora de la adolescente así como visto los autos y recaudos que conforman el presente asunto, la representación fiscal considera que la adolescente se encuentra reintegrada en su familia de origen específicamente en el hogar de sus abuela materna, y por cuanto la adolescente manifestó en audiencia fe fecha 27 de octubre del 2009, su deseo de seguir viviendo con su abuela así como la madre en la presente audiencia dio su consentimiento de que continué viviendo con la abuela materna, esta representación fiscal considera que se debe mantener la estabilidad de la adolescente en dicho hogar sin embargo la madre continua y debe continuar en el ejercicio de todas las atribuciones facultades y atribuciones inherentes a la patria potestad en especial la responsabilidad de crianza, en tal sentido se debe instar a la abuela materna quien ejerce la custodia de la adolescente a respetar y resguardar tal derecho, coadyuvando igual que la madre en todos los atributos de la responsabilidad de crianza, como los son, la alimentación, la educación, la recreación, la salud entre otros, el cual a criterio de esta representación fiscal debe estar bien establecido en la decisión que dicte este tribunal así como el régimen de convivencia familiar que garantice el contacto fluido y permanente la progenitora con su hija”. Es todo. Este tribunal oída a la progenitora de la adolescente ciudadana Marian De Los Ángeles Soto Ramos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que mediante audiencia de fecha 27 de octubre del 2009, fueron oída la madre sustituta ciudadana Esperanza Antonia Ramos, quien manifestó que ella puede seguir teniendo a la adolescente mientras ella quiera, así como fue oída la adolescente SE OMITE NOMBRE, quien manifestó, que se siente bien viviendo con la abuela y que quiero seguir viviendo con la abuela materna y visto el informe de seguimiento de fecha 02 de julio del 2.009, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial en el hogar de la ciudadana Esperanza Antonia Ramos, donde en sus conclusiones y recomendaciones sugieren “…Se sugiriere que la niña permanezca en ese hogar, que le garantiza su estabilidad biopsicosocial…”, en consecuencia, es por lo que en aras de garantizarle los derechos fundamentales al adolescente y el interés superior de los niños de conformidad con el literal “a y e” del articulo 8 de la Ley Orgánica a la Protección de Niños, Niñas y Adolecen Y atendiendo al contenido del articulo 75 de la carta magna cuando prevé de los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen por otra parte el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su único aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar formar, educar, mantener y asistir a la adolescente SE OMITE NOMBRE. Derecho este que es irrenunciable considerando además que el adolescente desde los tres años de edad ha vivido en el hogar de su abuela paterna es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revoca la medida provisional de colocación familiar Dicta en fecha 25 de enero del 2008, por la extinta sala de juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y se reintegra la adolescente SE OMITE NOMBRE, en su familia de origen abuela materna, ciudadana Esperanza Antonia Ramos, titular de la cédula de identidad N° 4.999.310, residenciada en la Calle Alegría, casa N° 17-309, al lado del deposito de CORPOELEC, San Carlos estado Cojedes. Segundo: Se deja constancia que la progenitora de la niña ciudadana Marian De Los Ángeles Soto Ramos, sigue ejerciendo la patria potestad de la adolescente SE OMITE NOMBRE, así como todas las atribuciones y facultades inherentes a la misma, en especial la responsabilidad de crianza, en tal sentido, se instar a la abuela materna quien ejerce la custodia de la adolescente resguardar tales derechos, coadyuvar con la madre en todos los atributos de la responsabilidad de crianza, como los son, la alimentación, la educación, la recreación, la salud entre otros, tal como lo prevee el articulo 358 en concordancia 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: se acuerda un régimen de convivencia familiar amplio a la progenitora de la adolescente ciudadana Marian De los Ángeles Soto Ramos, a fin de garantizar el contacto fluido y permanente de la progenitora con su hija, de conformidad con lo previsto en el articulo 27 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se ordena el cierre del presente asunto y se remita el mismo al archivo judicial. Expídase copia certificada de la presente sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Encargado IV del Ministerio Publico
Abg. José Bernardo Fuentes
Comparecientes
Marian Soto
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000137.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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