REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
DEMANDANTE: CESAR YUSTY MÚJICA
DEMANDADA: DENNYS DAYANA GONZÁLEZ
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
ASUNTO: HP11-V-2010-000037
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinticinco (25) de marzo del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Cesar Gabriel Yuste Mújica y Denys Dayana González Calvo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.485.701 y 16.994.482. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, siendo las (8:15 a.m.) se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, una vez impuesta las partes de la presente audiencia, se le concede el derecho de palabra al progenitor ciudadano Cesar Gabriel Yuste Mújica, quien expone: “Propongo que la progenitora siga ejerciendo la custodia del niño. Así mismo propongo un régimen de convivencia familiar, de la siguiente manera, me comprometo en buscarlo el día domingo a las 7:00p.m. Hasta el viernes a la una (1:00p.m.), a los fines de que el niño duerma conmigo y de lunes a viernes la Progenitora lo pasara buscando en la casa del progenitor. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la progenitora ciudadana Denys Dayana González Calvo, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos César Gabriel Yuste Mújica y Denys Dayana González Calvo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.485.701 y 16.994.482, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las ocho y cuarenta de la mañana.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
César Gabriel Yuste Mújica Demandado:
Demandada:
Denys Dayana González Calvo
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000196.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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