REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000088

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Luís Alberto Torrealba Flores y Lissett Yanetsy Blanco Benítez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.018.375 y V-14.614.707.
ABOGADO ASISTENTE: Lidia Zoraida Torrealba Piña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.541.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), conjuntamente por parte de los ciudadanos Luís Alberto Torrealba Flores y Lissett Yanetsy Blanco Benítez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.018.375 y V-14.614.707 respectivamente; estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Lidia Zoraida Torrealba Piña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.541, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del presente asunto.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

Artículo 189:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primera que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.


En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE; sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a) El ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta de conformidad con la ley.
b) El atributo de la custodia del niño, será ejercida por la progenitora ciudadana Lissett Yanetsy Blanco Benítez; permaneciendo el niño en la residencia de la progenitora, ubicada actualmente en la urbanización La Herrereña I, casa N° 1, avenida Rómulo Betancourt, San Carlos, Estado Cojedes.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor ciudadano Luís Alberto Torrealba Flores, se comprometió en entregar a la madre de su hijo la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) mensuales con aumento automático en la medida que incrementen sus ingresos y el alto costo de la vida. Asimismo aportara un bono especial en el mes de Agosto por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), a fin de cubrir los gastos escolares y por concepto de bono de fin de año, contribuirá en de diciembre con la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00).
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres convinieron que será un régimen amplio, el cual el progenitor del niño puede permanecer junto a él siempre que no interrumpa con las actividades de estudios y deportes, y los fines de semana según su elección alternados. El día del padre el niño lo pasará con el progenitor; el día de las madres, lo pasará con la progenitora. En vacaciones escolares alternativamente con ambos progenitores. EL día (24) de diciembre de cada año el niño lo pasará con su padre, y los días (31) con la madre. El padre podrá pasar con el niño en un lugar distinto a la residencia de la madre, en un periodo de tiempo contado a partir de la nueve de la mañana (09:00 a.m.) del sábado, hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día, igualmente el día domingo.
e) En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal este Tribunal no emite pronunciamiento alguno.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Luís Alberto Torrealba Flores y Lissett Yanetsy Blanco Benítez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.018.375 y V-14.614.707 respectivamente. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria


Abg. Eliana Lizardo Ysea



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000199.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.