REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2006-000179

Demandante Jaxi Uvilerma Padrón,
Demandado Iván Antonio Sánchez Sevilla
Motivo Colocación Familiar

En horas de Despacho del día de hoy, martes 23 de marzo de 2.010, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal, para celebrar audiencia a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HH11-V-2006-000179, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Preside la audiencia la Jueza del Tribunal Abg. Yolimar Márquez Avendaño como secretaria Abg. Eliana Lizardo; se anuncio el acto a las puertas haciendo acto de presencia la ciudadana Jaxi Uvilerma Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.027.960; se le impone a las partes el contenido de las actas; concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Jaxi Uvilerma Padrón, quien expone: “La niña era de una indigente que yo me lleve a mi casa y la ayude con el embarazo, el día 14-03-2010 llegó con la niña y se quedo como una semana y después se fue y me la dejo, Yo tengo la niña desde cuatro días de nacida y en la actualidad tiene 15 años, la madre de la niña se la pasaba en puerto Cabello y la fuimos a buscar en el hospital y en departamento de historia medicas nos informaron que la señora había muerto el día 08-08-2003, entonces buscamos el acta de defunción. La niña conoció al papa a los doce años quien nos manifestó en esa oportunidad que no se podía hacer cargo de la niña. Yo la aconsejo mucho porque a veces se pone rebelde, en la actualidad estamos estudiando juntas en las misiones. Es todo”. Posteriormente se procede a oír a la adolescente, SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho a opinar establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Yo me siento bien viviendo con mi mamá y su pareja, estoy estudiando en las misiones en la noche con mi mamá y tengo clases de lunes a viernes. Si me dejan salir pero tengo que pedir permiso. Desde los cuatro días de nacida estoy bajo sus cuidados. Es todo”. Oída la exposición de la ciudadana Jaxi Padrón, de la adolescente de autos y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y revisado el Informe Social de Seguimiento de fecha 29 de julio del 2.009, que riela desde el folio 121 al 124, donde se observa de sus conclusiones y recomendaciones: “…que existen aspectos favorables en cuanto a la disponibilidad de apoyo y protección que la señora Padrón le brinda a la adolescente, a quien considera como hija propia, por tal motivo se recomienda la permanencia de la joven el dicho hogar, aunado al hecho que la adolescente SE OMITE NOMBRE, quien actualmente cuenta con 15 años de edad, esta bajo los cuidados de la ciudadano Jaxi Padrón, desde que contaba con cuatro días de nacida, siendo entregada voluntariamente por su progenitora ciudadana Carmen Lucila Morales, quien falleció en fecha 08-08-2003, tal como consta de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Subalterna del registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto cabello y que riela a los folios 4 y 5. Así mismo se evidencia el consentimiento del progenitor de la adolescente ciudadano Iván Antonio Sánchez Sevilla, consentimiento este que consta mediante acta levantada por ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público y que riela al folio 106 del asunto, en consecuencia este Tribunal atendiendo al Interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el literal “a” y “e” del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y de conformidad con el articulo 396, 397 literal “a”, en concordancia con el articulo 397-C, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Dicta medida provisional de colocación familiar en el hogar de los ciudadanos Jaxi Uvilerma Padrón, titular de la cédula de Identidad Nos. 7.027.960, y del ciudadano francisco reyes, ambos residenciados en la calle sucre Cruce con calle Salón y Calle Vargas, cerca del club Chivo Negro. Tinaquillo estado Cojedes. Segundo: emítase la correspondiente constancia de colocación familiar a la familia sustituta. Tercero: se insta a los padres sustitutos a que formalicen la correspondiente inscripción en el Programa de Colocación Familiar llevado por el IDENA Cuarto: Se fija un régimen de convivencia familiar amplio a l progenitor de la adolescente, previa notificación de los padres sustitutos, siempre y cuando no perturbe los horas de estudio de la adolescente, a los fines de garantizar el derecho que le asiste a la adolescente SE OMITE NOMBRE a tener contacto directo y permanente con su progenitores de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo se insta a los padres sustitutos a que suministre al tribunal dirección actual del progenitor de la adolescente a los fines de ser oído. Es todo. Quinto: Visto que no consta en las actas del asunto informe técnico integral, se acuerda la práctica del mismo a los padres sustitutos y a la adolescente. Líbrese la correspondiente orden de evaluación. Sexto: Se acuerda el seguimiento de la medida cada seis meses por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Madre Sustituta:

Taxi Padrón


Adolescente

SE OMITE NOMBRE

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062019000190.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.