REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2004-000043


DEMANDANTE: Sor Angélica Pérez Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.971.064
DEMANDADO: Antonio Mesa Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.590.351
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE,
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar. Ejecución Forzosa
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la ciudadana Sor Angélica Pérez Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.971.064, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE,; en contra del ciudadano Antonio Mesa Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº V-8.590.351, y vista la audiencia de fecha 18 de marzo de 2009, donde compareció la Ciudadana Sor Angélica Pérez Ávila, abuela materna de la niña, en compañía de la apoderada judicial Abg. Daisy García, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 103.957, en la cual solicitaron la continuación de la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en segunda instancia, toda vez que el ciudadano Antonio Mesa Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº V-8.590.351, no está cumpliendo con el régimen de visita establecido.
Observa quien decide, que el Tribunal en fecha trece (13) de Mayo o de dos mil ocho (2008), ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria al ciudadano Antonio Mesa Betancourt.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008), se evidencia escrito presentado por parte de la abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 103.957, actuando en nombre y representación de la ciudadana Sor Angélica Pérez Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.971.064, mediante el cual solicito a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 13 de diciembre del año dos mil cinco (2005), dictada por el Tribunal Superior Civil con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Cojedes, y en fecha veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la ejecución forzosa de la misma; en tal sentido, deberá el progenitor de la niña ciudadano Antonio Mesa Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.590.351, residenciado en: Asentamiento Campesino la Floresta, parcela 44 y 46, Finca Bella Unión, Tinaquillo estado Cojedes; dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic “…Se estableció a favor de la niña el siguiente régimen: Visita de la ciudadana Sor Angélica Pérez Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.971.064, en su carácter de abuela materna de la niña, en la residencia de la niña, Asentamiento Campesino la Floresta, parcela 44 y 46, Finca Bella Unión, Tinaquillo estado Cojedes, los fines de semana, o días festivos, concertado con el padre, ciudadano Antonio Mesa Betancourt…”. Para el cumplimiento de la presente decisión se comisionó suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal conformado por los especialistas: Dra. Carmen Ascanio (Psiquiatra), Lic. Magdeleine Castellano (Psicóloga), Abg. Magali Beatriz Uzcátegui Chacón, Licenciadas Isabel Salas de Ponce y Yamilet Martínez (Trabajadoras Sociales), quienes establecerían las estrategias que consideren convenientes, a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE, vista la especialidad que comporta la decisión a ejecutar en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal.
En fecha 23 de febrero de 2010, el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consignó informe relativo al cumplimiento del régimen de convivencia familiar, en la cual informo, que resulto difícil establecer comunicación con la familiar paterna de la niña y por ende llegar a acuerdos para que se cumpla el régimen de convivencia familiar.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Vista la audiencia celebrada en fecha 18 de marzo de dos mil diez (2010), mediante el cual la Ciudadana Sor Angélica Pérez Ávila, solicitó a este Tribunal se sirva decretar la continuación Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 22 de enero de 2010, y visto que en fecha trece (13) de Mayo o de dos mil ocho (2008), se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio cuatrocientos diecisiete (417) vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin esta hacerlo, además tomando en consideración que en fecha 22 de enero de 2010, tal como consta al folio cuatrocientos sesenta y cinco (465), este Tribunal decretó la ejecución forzosa de la sentencia en tal sentido, deberá el progenitor de la niña ciudadano Antonio Mesa Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.590.351, residenciado en: Asentamiento Campesino la Floresta, parcela 44 y 46, Finca Bella Unión, Tinaquillo estado Cojedes; dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic “…Se estableció a favor de la niña el siguiente régimen: Visita de la ciudadana Sor Angélica Pérez Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.971.064, en su carácter de abuela materna de la niña, en la residencia de la niña, Asentamiento Campesino la Floresta, parcela 44 y 46, Finca Bella Unión, Tinaquillo estado Cojedes, los fines de semana, o días festivos, concertado con el padre, ciudadano Antonio Mesa Betancourt…”, es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decreta la continuación de la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 22 de enero de 2010, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día jueves trece (13) de Mayo de 2010), a las 9:00 de la mañana en la residencia del progenitor de la niña ciudadana Antonio Mesa Betancourt, en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino la Floresta, parcela 44 y 46, Finca Bella Unión, Tinaquillo estado Cojedes; a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic “…en la cual se convino lo siguiente: “…Visita de la ciudadana Sor Angélica Pérez Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.971.064, en su carácter de abuela materna de la niña, en la residencia de la niña, Asentamiento Campesino la Floresta, parcela 44 y 46, Finca Bella Unión, Tinaquillo estado Cojedes, los fines de semana, o días festivos, concertado con el padre, ciudadano Antonio Mesa Betancourt…”.SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Comisario José Alberto Márquez, en su condición de Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que esté presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el tribunal. CUARTO: Notifíquese a la abuela de la niña. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000193



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.