REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos dos de Marzo de dos mil diez
199º y 150º
DEMANDANTE: Ana Maria Araujo
DEMANDADO (A): Kency Raúl José Rodríguez Camacaro
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Obligación HP11-V-2010-000022de Manutención
ASUNTO:


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes dos (02) de marzo del dos mil diez, siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Ana Maria Araujo y Kency Raúl José Rodríguez Camacaro, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.485.439 y V-13.971.336. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Kency Raúl José Rodríguez Camacaro, quien expone: “Propongo darle a mi hijo un monto por obligación de manutención de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) mensuales, pasándolo de la siguiente manera cien bolívares (Bs. 100) semanales para un total mensual de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) mensuales, el cual será aumentado automáticamente anual sobre el veinte por ciento (20%); en relación a los útiles escolares, así como uniformes serán asumidos los gastos entre ambos progenitores; en el mes de diciembre los gastos de ropa, calzados y regalos de navidad serán asumidos 50% por la progenitora y 50% por mi persona”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Maria Araujo, quien expone: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Ana Maria Araujo y Kency Raúl José Rodríguez Camacaro, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.485.439 y V-13.971.336, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Ana Maria Araujo



Demandado:

Kency Raúl José Rodríguez Camacaro

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000135.

la Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.