REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-S-2007-000026

SOLICITANTE: Enrique Bladimiro Centeno Esqueda y Marleny Del Valle Hermoso De Centeno, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.211.836 y V-5.209.147
BENEFICIARIO: Enrique Bladimiro Centeno Hermoso, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.290, de dieciocho (18) años de edad
ASUNTO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por parte de los ciudadanos Enrique Bladimiro Centeno Esqueda y Marleny Del Valle Hermoso De Centeno, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.211.836 y V-5.209.147, en beneficio de su hijo Enrique Bladimiro Centeno Hermoso, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.290, de dieciocho (18) años de edad.
Se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04) del presente asunto, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) expedida por la Jefa del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, en donde queda demostrado que el joven adulto ciudadano Enrique Bladimiro Centeno Hermoso, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.290, cuentan en la actualidad con dieciocho (18) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la extinción de la instancia del presente asunto, en tal sentido, se autoriza suficientemente al beneficiario ciudadano Enrique Bladimiro Centeno Hermoso, de dieciocho (18) años de edad, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: La extinción de la instancia del presente asunto, en tal sentido, se autoriza suficientemente al beneficiario ciudadano Enrique Bladimiro Centeno Hermoso, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.290, de dieciocho (18) años de edad, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial (OCC). Segundo: Se ordena el cierre del asunto. Notifíquese al beneficiario y remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño




La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ0062010000136.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.